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Distribuido Nº 62/10

Florida, 13 de octubre de 2010
Sr(a) Edil(a)
PRESENTE.

                        Remitimos a su consideración el proyecto elevado por el Sr. Intendente Departamental a fin de modificar los artículos 1º y 4º del Decreto Departamental Nº 9/10, por el cual se estableció un régimen de beneficios y bonificaciones para los reempadronamientos de vehículos en nuestra ciudad.

Ref: IF Exp. 03201- JDF Lº 11 Fº 68.-Proyecto de decreto modificando el régimen de beneficios y bonificaciones para reempadronamientos de vehículos.

A estudio: Comisión de Hacienda

Florida, 13 de octubre de 2010.

VISTO: La necesidad de readecuar las normas jurídicas vigentes relativas al reempadronamiento de vehículos en el Registro del Departamento de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Florida , ajustándolas a la nueva estrategia de captación de rodados cuyos titulares son ciudadanos radicados en el departamento o mantienen intereses económicos en el mismo.

RESULTANDO: Que es un objetivo esencial del actual Gobierno Departamental crear un ámbito normativo que estimule el regreso de vehículos al Departamento, cuyos propietarios tienen domicilios y/o intereses económicos en Florida.

CONSIDERANDO: I) Que en algunos casos constituye un obstáculo para el reempadronamiento en el departamento de Florida, la exigencia de pago previo de los tributos, multas y recargos a aquellos propietarios de vehículos que reempadronaron sus rodados en otros departamentos sin la autorización o baja correspondiente de la Intendencia Municipal de Florida.

CONSIDERANDO: II) Que en virtud de las diferencias en los montos del Tributo de Patente de Rodados que actualmente existen entre las diferentes Intendencias, al reempadronar se exige, además, la diferencia que eventualmente pudiese existir entre el pago efectuado en la comuna de origen y la de Florida, si el que aspira a reempadronar hubiese abonado la totalidad del ejercicio fiscal.

CONSIDERANDO: III) Que resulta razonable la eliminación de tales requisitos a los efectos de allanar los trámites de reempadronamiento

ATENTO; a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los arts.274 y 222 de la Constitución de la República y 37 del Código Tributario,

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

1-PROPONER a la Junta Departamental de Florida las siguientes modificaciones al Decreto J.D.F. № 9/2010 de fecha 12 de abril de 2010:

Sustitúyase la redacción de los artículos 1º y 4º del Decreto JDF 9/2010 del 12/4/2010 por los siguientes:

Art.l°- Los propietarios de vehículos que reempadronen en la Intendencia de Florida y acrediten fehacientemente encontrarse al día en el pago del tributo de Patente de Rodados en la Intendencia de origen, quedarán exonerados de la obligación de pago del tributo en la I.M.F por las mismas cuotas o ejercicio en caso de haberse abonado en su totalidad.

Art.4°.- Considérase remitido el importe del tributo de Patente de Rodado, multas y recargos que hubieren generado los vehículos inscriptos en el Registro del Departamento de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Florida, que hubiesen sido empadronados en otro departamento sin la correspondiente baja o autorización de ésta, siempre y cuando sus propietarios procedan a reempadronarlos nuevamente en la Intendencia de Florida .- Para que la remisión opere, el reempadronamiento en la Intendencia de Florida deberá verificarse dentro de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta norma. ”

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen. Intendente Dra. Macarena Rubio Fernández. Secretaria General”

LA SECRETARÍA

Nota: Se transcriben los artículos 1º y 4º vigentes del Decreto Departamental Nº 9/10

Art. 1º. La Intendencia Municipal de Florida descontará del monto total a abonar por concepto de Patente de Rodados del ejercicio en que el acto de reempadronamiento se verifique, el importe que por el mismo concepto se hubiese abonado en el departamento de origen; a quien en cumplimiento de las normas vigentes proceda a reempadronar en Florida sus vehículos, debiendo pagar solamente la diferencia, si la hubiere.           

Art. 4º. La deuda generada por concepto de Patente de Rodados de quienes hayan reempadronado sus vehículos en otros departamentos sin autorización o baja de la Intendencia Municipal de Florida y en cumplimiento de la normativa citada, procedan a reempadronarlos en ésta, sufrirá una reducción consistente en el importe que el contribuyente haya abonado en la otra Intendencia. El saldo deudor, si lo hubiere, se abonará sin multas ni recargos en tantas cuotas como queden pendientes para su pago en el ejercicio y con los mismos vencimientos.