Distribuido Nº 54/10

Florida, 15 de setiembre de 2010.
Sr. Edil (a) Departamental
PRESENTE.

De mi consideración:

                                   Para su conocimiento se elevan proyectos emanados de comisiones asesoras y que integrarán el Orden del Día de la Sesión del 17 del corriente:

Comisión de Hacienda.

Ref: IF Exp. 00809/10- JDF Lº 11 Fº 33.- Autorización a la Intendencia Departamental para transar con funcionario en proceso judicial en curso.

Antecedente: ( Distribuido 2010-0048 )

VISTO: Las actuaciones del presente expediente relativas al reclamo del funcionario municipal Cono Raúl Rodríguez Pedraja, primero en sede administrativa y luego en sede judicial, contra la Intendencia de Florida por concepto de realización de horario extraordinario;

RESULTANDO: 1) Que de la investigación administrativa realizada (exp. Nº 5396/2007), surge que el Sr. Cono Rodríguez se excedió del horario habitual en 2007 y 2008, en un total de 224,68 horas.

2) Que si bien para el cumplimiento del horario extraordinario referido no se cumplieron los requisitos formales establecidos por la Administración para el pago de las mismas, sus superiores jerárquicos del Departamento de Arquitectura fueron contestes en que las horas realizadas tuvieron como causa necesidades del servicio.

3) Que en la demanda se reclama la suma de $ 350.000 y se ha acordado un acuerdo transaccional.

4) Que en tal sentido, se entiende conveniente transar el litigio en la suma total de $ 23.000 (pesos uruguayos veintitrés mil), dado que esta suma resulta menor a una eventual condena calculando el horario extraordinario cumplido como horas extras.

ATENTO: A lo expuesto, a las resultancias que lucen agregadas a estos antecedentes y a lo dispuesto por el art. 35º, numeral 11º de la Ley Nº 9515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Junta Departamental de Florida a transar con su funcionario Sr. Cono Rodríguez Pedraja en el proceso judicial que se tramita en el Expediente IUE 261-68/2010, abonándole por todo concepto la suma de $ 23.000 (pesos uruguayos veintitrés mil).

2º.- Pase a la Intendencia.

Conformes: Novo (Presidente), Varela, Montaño, Arrambide, Sánchez, Fernández.

Ref: IF. Exp. 02690/10 – JDF Lº 11 Fº 43- Proyecto de decreto exonerando a empleados e hijos de las empresas CLADEMAR S.A y KINDALE S.A que asisten a la Piscina Municipal del costo de la misma

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Exonérase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- a los funcionarios e hijos de funcionarios de las empresas Clademar S.A (Frigorífico Florida) y Kindale S.A (Curtiembre Florida), que en la actualidad se encuentren haciendo uso de la Piscina Municipal, del pago de las tasas y precios que lo gravan mientras se encuentren en seguro de desempleo.

Art 2º.- Pase al Tribunal de Cuentas. Vuelto regrese a la Intendencia Departamental.

Conformes: Novo (Presidente), Varela, Montaño, Arrambide, Sánchez y Fernández.

Exposición de motivos:

            La situación planteada de ambas empresas es de público conocimiento e implica dificultades económicas para diversos gastos que deben afrontar los integrantes de las familias de los trabajadores. Se considera que el proyecto contempla esa difícil situación e implica un apoyo a la salud de los involucrados.

Comisión de Legislación.

Ref: Proyecto de resolución ratificando los Arts. 18º y 19º del Decreto Departamental Nº 16/10 (Municipios); ante solicitud de modificación presentada por el Frente Amplio.

VISTO: el planteamiento realizado por el Sr. Suplente de Edil Edgardo Martínez tendiente a que se modifiquen los artículos 18º y 19º del Decreto Departamental Nº 16/2010, aprobado el 6 de agosto pasado, y que regula el funcionamiento de los Municipios de Florida.

CONSIDERANDO: que la Comisión de Legislación, y con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, aconseja al Cuerpo la ratificación de los artículos 18º y 19º del citado Decreto, no haciendo lugar a lo solicitado por el Sr. Suplente de Edil.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. RATIFICAR los artículos 18º y 19º del Decreto Nº 16/2010 que regula el funcionamiento de los Municipios en el Departamento.

2º. Notifíquese a la Bancada del Frente Amplio en el Edil solicitante.

Conformes: Bentancor (Presidente), Cosentino, Costa y Basignani.

En contra- Machado, Martínez (Edgardo) y Matteo.

ANTECEDENTE: Planteamiento realizado por el Sr. Suplente de Edil Edgardo Martínez en nombre de la Bancada del Frente Amplio en sesión de Sarandí Grande“

SR. MARTÍNEZ ESTECHE.- Gracias Sr. Presidente. Hoy me voy al Artículo 285º de la Constitución que dice: “Que la Junta tiene facultad por resolución de la tercera parte de sus miembros para hacer venir a Sala al Intendente, para pedir o recibir información que se entienda conveniente”. En el mismo sentido la Ley Orgánica Municipal Nº 9515 en su Artículo 17º dice: Que la Junta tiene facultades por resolución de la tercera parte de sus miembros hacer venir a Sala al Sr. Intendente o al funcionario que ella indique, para pedirle informes que estime convenientes ya sea para tomar resolución o ya sea con fines de inspección o de fiscalización”. En el mismo sentido la Ley 18.567 de Descentralización Política y Participación Ciudadana en su Artículo 18º dice: La Junta Departamental tendrá sobre los municipios los mismos controles que ejerce sobre el Intendente Municipal o la Intendencia Municipal”. Y además dice: Que será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 296º de la Constitución de la República”. El decreto reglamentario que votó esta Junta Departamental en la sesión anterior, del día 06 de agosto que se refiere a los municipios, por supuesto, dice en su Artículo 19º: “Que la Junta Departamental con el voto conforme de la mayoría simple de sus miembros, podrá hacer venir a Sala al Alcalde para pedirle y recibir informes que estime convenientes y el Alcalde podrá hacerse acompañar con los miembros del Gobierno Municipal o funcionarios que entienda convenientes”.

Nosotros entendemos que con este decreto votado requiere por lo menos de 16 votos de la mayoría simple de la Junta de 31. Nosotros entendemos Sr. Presidente, que tanto el Artículo 18º, como el Artículo 19º del reglamento votado contradice el espíritu de la ley y los artículos de alguna manera limitan o por lo menos entorpecen la función de contralor de las minorías de esta Junta. Es de sentido común, no puede ser que para llamar al Alcalde se necesiten 16 votos y para llamar a Sala al Intendente solo se requieran 11 votos. Nosotros entendemos que esto es un contra sentido.

Por lo que se desprende de mi exposición, es que entendemos que tanto el Artículo 18º y el 19º del reglamento son inconstitucionales y que se deben modificar por los sustitutivos propuestos, en la sesión del 06 de agosto pasado.”

Ref: Comisión de Salud. Eleva proyecto tendiente a designar al Sr. Edil Departamental Rafael Cosentino para representar al Organismo ante la Junta Departamental de Drogas

VISTO: la solicitud de la Junta Departamental de Drogas de Florida a efectos que el Organismo dsigne a un representante ante la mencionada Junta.

CONSIDERANDO: Que la Comisión de Salud ha propuesto al Sr. Edil Departamental Dr. Rafael Cosentino, en el entendido que su experiencia pública y privada y su capacidad de trabajo será de invalorable aporte a la trascendente labor que desarrolla la Junta de Drogas de Florida.

ATENTO: A lo expuesto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. DESÍGNASE al Sr. Edil Departamental Rafael COSENTINO para que, en representación de este Organismo, actúe en la Junta Departamental de Drogas de Florida.

2º. Comuníquese a los interesados.

Conformes Pérez (Marcos)(Presidente), González, Goñi, Carreras, Sánchez (Miriam)y Álvarez

Ref: Comisión de Obras.- Eleva propuesta solicitando a la Intendencia asuma iniciativa para declarar de “Interés Departamental” las obras que realiza en su sede la Sociedad Nativista “Gauchos Orientales.-

VISTO: la visita realizada por la Comisión de Obras a la sede de la Sociedad Nativista “Gauchos Orientales” en 25 de Mayo,

CONSIDERANDO: que, con gran esfuerzo, la mencionada sociedad viene remodelando su sede, obra que tiene una gran trascendencia para sus integrantes y para la zona de influencia dada su inserción social.

ATENTO: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- SOLICITAR a la Intendencia Departamental asuma iniciativa tendiente a declarar de “Interés Departamental” las obras de refacción de la sede de la Sociedad Nativista “Gauchos Orientales”.

2º.-   Pase a la Intendencia. Hágase saber a la mencionada Sociedad.

Conformes Stopingi (Presidente), Alanis, Hernández, Corujo Pérez (Raúl) y Piña.  

LA SECRETARÍA