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Distribuido Nº 51/10.

Florida, 3 de setiembre de 2010.
Sr.(a) Edil (a) Departamental
Presente.

                 Elevo a v/ conocimiento solicitud de autorización elevada por la IDF a efectos de transar con el Sr. Ramón Iriñiz en proceso judicial en curso.

A estudio: Comisión de Legislación.

Ref: IDF.Exp. Nº 01237/07 –JDF Lº 11 Fº 40

Florida, 30 agosto de 2010

VISTO: Que por expediente judicial 260-109/2009 se presentó demanda contra Ramón Iriñiz en carácter de concesionario del Parador Piedra Alta y contra Angelina Rodríguez Abelenda en carácter de fiadora solidaria por las deudas contraídas por la concesión, y por consumo de luz por la suma de $U 718.547 (pesos uruguayos setecientos dieciocho mil quinientos cuarenta y siete).

CONSIDERANDO: 1) Que siendo la deuda mayor por consumo de luz, y le asiste razón al demandado en cuanto a que desde el contador que se encuentra en el parador se toman otros consumos del Prado.

2) Que existe en tesorería una serie de facturas que nunca fueron pudieron ser compensadas a favor de Iriñiz por un total de $U 304.247 (pesos uruguayos trescientos cuatro mil doscientos cuarenta y siete).

3) Que estas facturas no pudieron se compensadas al no existir más la firma comercial.

4) Que las mejoras introducidas en el inmueble han sido mayores a las esperadas.

5) Que el proceso judicial puede extenderse en el tiempo por las excepciones opuestas y posteriores recursos, ocasionando una demora para ambas partes.

5) Que el demandado ofrece pagar la suma de U$S 10.000 (dólares americanos diez mil) mediante una entrega al contado de U$S 5.000 y los otros U$S 5.000 en un plazo de 12 meses de homologado este acuerdo.

ATENTO: A lo expuesto y dispuesto en el artículo 35 numeral 11 de la ley 9515.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Solicitar autorización a la Junta Departamental de Florida a los efecto de transar con el Sr. Iriñiz en el proceso judicial 260-109/2009 Intendencia Municipal de Florida c/Ramón Iriñiz Dalto y Otro Cobro de Pesos, en la suma de U$S 10.000 (dólares americanos diez mil) a pagar en una suma contado de U$S 5.000 y los cinco mil restantes en un plazo de 12 meses a partir de la homologación de este acuerdo , no teniendo las partes nada más que reclamarse en lo que refiere estrictamente al contrato de concesión celebrado entre la Intendencia Municipal de Florida y la Firma Ramón Iriñiz Dalto.

(Fdo.) Carlos Enciso Christiansen Intendente Departamental Dra. Macarena Rubio Fernández Secretaria General.”

LA SECRETARÍA