Distribuido Nº 73/17

Florida, 28 de setiembre de 2017
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE:
                 Se remite a v/consideración solicitud de anuencia, por parte de la Comuna, a fin de escriturar viviendas a favor de beneficiarios del Plan Juntos

A estudio: Comisión de Legislación

Ref: IF. Exp. Nº 02871/17

 

“Florida, 15 de setiembre de 2017.

VISTO: La solicitud del Ec. Sebastián Morreno en su calidad de Coordinador General del Plan Nacional de Integración Socio Habitacional Juntos (DINAVI-MVOTMA)  de que la Intendencia autorice las escrituraciones de las viviendas construidos en padrones propiedad de la Intendencia al amparo de la Ley Nº 18.829.

CONSIDERANDO: 1) Que  en julio del año 2013 la Intendencia firmó convenio  con el Plan Juntos  mediante el cual  se obligó a suministrar los terrenos necesarios y adecuados para la construcción de las viviendas (expediente Nº 03506/2013) en cuyo marco se comenzaron a realizar las construcciones en los padrones Nº 10.429 y 10.442.

2) Que en el marco de ese acuerdo el Plan Juntos comenzó a trabajar en ambos padrones sitos en el Barrio Hipódromo de la ciudad de Florida.

3) Que en la medida que se dio a conocer el proyectos y sus alcances las familias inscriptas en el Registro único de participantes del Plan se comprometieron a construir sus viviendas por el modo de autoconstrucción y ayuda mutua siguiendo el programa de tareas y metodología de construcción  propuesto por el Plan y estándose por culminar el proceso de la obra correspondería dar inicio al proceso de titulación de las viviendas a favor de los participantes.

4) Que esta enajenación será mediante el titulo donación debiéndose establecer la cláusula de inalienabilidad en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 18.829 que establece que por el plazo de 10 años a partir de la inscripción de la Donación en el Registro de Propiedad inmueble,  los inmuebles no podrán ser embargados, cedidos, dados en arrendamiento, enajenados, hipotecados, gravados ni constituirse sobre los mismos derechos reales menores a favor de los terceros,  bajo pena de nulidad de los mismos.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 9515.

 

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

 

Elevar a la Junta Departamental de Florida el siguiente proyecto de decreto:

 

Art. 1º.- Solicítase anuencia de la Junta Departamental para escriturar a favor de los beneficiarios del  Plan Juntos, las viviendas construidas en los padrones Nº 10.429 y Nº 10.442 por el título donación y  modo tradición y con la cláusula de inalienabilidad establecida  en el artículo 26 de la Ley Nº 18.820.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

 

(Fdo.) Carlos Enciso Christiansen, Intendente; Dra. Macarena Rubio Fernández, Secretaria General”

LA SECRETARÍA