Distribuido Nº 43/10

Florida, 5 de agosto de 2010.
Sr(a) Edil (a) Departamental

Se transcriben proyectos que serán considerados en la sesión del próximo viernes referidos a:

-Régimen de compensación de gastos de los señores Ediles.

-Régimen de pago de pasajes

-Régimen de asistencia a Congresos y Mesa Permanente de Ediles

Ref. Régimen de compensación de gastos de los señores ediles.-

1º.- Modifícase la Resolución JDF Nº 15/10 de 18 de junio de 2010, la que quedará redactada de la siguiente

1º :- A partir del 1º de agosto de 2010 se aplicará la siguiente reglamentación a la compensación de gastos de los señores Ediles titulares y a los suplentes de Ediles, por su concurrencia a sesiones plenarias del Cuerpo, de sus comisiones asesoras, actos oficiales a los cuales la Junta Departamental haya recibido invitación genérica, así como demás tareas inherentes al ejercicio de la función de Edil. Exceptúase la participación de la Junta en congresos nacionales o internacionales y de comisiones, las que se regirán por la normativa vigente sobre el punto.-

La presente reglamentación comprende los gastos de alimentación, traslado, hotelería y telefonía (fija y celular) del Sr. Edil en el ejercicio de su función.- Estarán comprendidos en la compensación de gastos aquellos derivados del uso de combustible, mantenimiento y reparaciones menores del vehículo utilizado. Los gastos de hotelería no comprenderán los establecidos en RJDF Nº 43/01.

2°.- Se diferenciará lo que habrá de percibir cada Edil en litros de combustible en función que los ediles de cada banca estén radicados en el interior del departamento o en la ciudad de Florida. La compensación de gastos será otorgada mensualmente por la Junta Departamental, de la siguiente manera;

a) El Edil titular radicado en el interior del Departamento tendrá derecho a la compensación del equivalente a 180 litros.

El Edil titular radicado en la ciudad de Florida tendrá derecho a la compensación del equivalente a 140 litros.

b) Los Ediles primeros suplentes radicados en el interior del Departamento a la compensación del equivalente a 100 litros.-

Los Ediles segundos y terceros suplentes radicados en el interior del Departamento a la compensación del equivalente a 50 litros.-

Los Ediles suplentes -todos- radicados en la ciudad de Florida a la compensación del equivalente a 30 litros.-

c) Aquel Edil que cumpla con el requisito de la asistencia y, por tanto, tenga derecho a la compensación de gastos, podrá optar por renunciar a dicha compensación, caso en el cual, su partida, quedará en poder de la Junta.-

3º.- Para generar el derecho a la compensación de gastos, los ediles deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A- Una asistencia (entendida por tal el comparecer en la Junta Departamental al comenzar la sesión y permanecer hasta el final, independientemente de ocupar o no la banca) mensual mínima del 50% de las sesiones de la Junta Departamental (computándose acumulativamente tanto las sesiones plenarias, así como las sesiones de comisiones de las cuales fuese integrante).

B- En el caso de los Ediles titulares, éstos deberán integrar por lo menos una comisión asesora permanente de la Junta Departamental.

4°.- Dicho pago tendrá naturaleza estrictamente compensatoria de los gastos de alimentación, traslado, hotelería y telefonía (fija y celular) originados por el desempeño del cargo de Edil y su presencia en sesiones plenarias, comisiones asesoras, actos protocolares, y demás tareas inherentes al ejercicio de la función de Edil.

5º.- La Secretaría del Cuerpo deberá instrumentar el sistema de contralor de la asistencia, remitiendo a Contaduría dentro del primer día hábil del mes la nómina de ediles titulares y suplentes que hayan cumplido con el requisito de la asistencia,-

6º.- El pago de la compensación de gastos se realizará a más tardar el día 10 de cada mes.-

7°.- El cobro de la compensación de gastos por parte del Sr. Edil deberá efectuarse dentro del mes inmediato siguiente a aquel en que la genere, salvo motivos justificados de caso fortuito o fuerza mayor. Una vez finalizado dicho plazo, el o los Sres. Ediles Titulares y Suplentes no podrán acceder a dicho beneficio, quedando los mismos en poder de la Junta en forma definitiva –

8º.- Facúltase a los Sres. Ediles que percibieren la compensación de gastos, a efectuar rendición de cuentas documentada de los mismos (mediante facturas originales expedidas legalmente), en un plazo de 5 días corridos contados a partir del primer día hábil de cada mes. Si el Edil optare por efectuar rendición de cuentas parcial de sus gastos, igualmente tendrá derecho a percibir el monto total de la compensación, si cumpliere con el artículo 3º en lo que correspondiere de la presente Resolución. Compete a la Contaduría del Organismo el control de la documentación presentada, entregando constancia de recibida la correspondiente rendición de cuentas.-

9º.- Derógase los literales c), d), e) y f) del artículo 3º de la Resolución Nº 15/2010 y. las disposiciones que se opongan a la presente resolución, especialmente las Resoluciones Nº 36/1992 y Nº 9/1993.

2º.- Pase a Contaduría a sus efectos.-

-Ref. Régimen de pago de pasajes

1º.- Reconócese a los señores ediles el derecho a obtener el reintegro del precio de pasajes semanales (partida y retorno) en ómnibus de línea, en que deban incurrir para el ejercicio de sus funciones, con el destino que el Edil entienda necesario llegar por temas referidos a la función de Edil, especifican­do con una breve redacción el motivo de dicho viaje y en misión oficial. El tope semanal para cada Bancada, no acumulable, será la cantidad de ediles departamentales que la integran.

2º.- Reconociéndose la prioridad del Edil Departamental, se faculta el uso indistinto por los ediles departamentales o suplentes de ediles, del cupo de pasaje aludido.-

3º.- El Edil que utilice los pasajes los refrendará y entregará a su Secretario de Bancada a los efectos de la confección de un planillado semanal para su presentación en el Organismo. No se tramitarán pasajes cuya fecha no coincida con la semana por la que se debe presentar la planilla referida.-

4º.- Deróngase las disposiciones que se opongan a la presente resolución y en especial la Resolución JDF Nº 46/05.-

-Régimen de asistencia a Congresos y Mesa Permanente de Ediles

CAPÍTULO 1º.- CONGRESOS NACIONALES, INTERNACIONALES Y DE COMISIONES

1º.- La participación de la Junta Departamental en congresos nacionales, internacionales, encuentros regionales, representando a los diferentes lemas o por medio de comisiones asesoras, se regulara por las siguientes normas.-

2º.- Su designación deberá realizarse por el Plenario o el Presidente del Cuerpo, a propuesta de las

diferentes bancadas en caso de los congresos de ediles o de las propias comisiones en oportunidad de la realización de congresos o encuentros regionales de comisiones.-

3º.- Las delegaciones de la Junta Departamental en los congresos de Ediles deberán integrarse con Ediles Departamentales que cuenten con un mínimo de asistencia del cincuenta (50) por ciento a las sesiones de la Junta Departamental. En caso de participación de comisiones se deberá contar con igual asistencia a las reuniones de la comisión participante.

La asistencia se computara en el año legislativo (julio a julio) en que se realice la designación.-

4º.- Para la designación de delegaciones en congresos de Ediles, se tomara en cuenta la representación obtenida por cada hoja de votación de acuerdo a la proclamación de la Junta Electoral, estableciéndose el derecho de cada lista a contar con el 50% (cincuenta por ciento) de sus Ediles Departamentales en la delegación designada. En caso de tratarse de un numero impar de Ediles, se tomara en cuenta la unidad superior a la fracción resultante. Las disposiciones precedentes no obstará el derecho de la Mesa del Organismo a participar en los congresos nacionales. -

En caso de Congresos Internacionales, la delegación del Organismo se integrará con un (1) Edil Departamental por Bancada y un integrante de la Mesa del Organismo.

Los participantes deberán presentar ante la Junta Departamental un informe escrito de su actuación antes de la sesión ordinaria más próxima, de ser posible

VIATICOS EN CONGRESOS NACIONALES, INTERNACIONALES Y DE COMISIONES.-

5º.- A partir de la fecha se abonara a cada Edil designado para integrar delegaciones, en el marco de presente normativa, un viático diario de acuerdo al siguiente detalle:

a) Congresos internacionales: Un setenta y cinco (75%) del monto establecido en la escala de viáticos vigente para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Congresos nac., congresos de comisiones, encuentros regionales: tres (3) unidades reajustables.-

CAPÍTULO II MESA PERMANENTE Y COMISIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE EDILES

6º.- Aquellos ediles designados por sus respectivos partidos políticos para integrar la Mesa Permanente o sus comisiones asesoras, deberán dirigirse con debida antelación por nota a la Presidencia del Organismo en oportunidad de haber sido convocados a reunión, adjuntando copia de la misma.

7º.- Se abonará al edil dos (dos) unidades reajustables por su participación en las reuniones de la Mesa Permanente o sus comisiones asesoras .-

8º.- En caso que –autorizado por la Presidencia del Organismo- la asistencia del edil se efectúe en vehículo particular, se abonará el gasto realizado, a razón de un litro de nafta por cada ocho kilómetros recorridos.-

9º.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente, especialmente la RJDF Nros. 34/92, 23/93 y 28/07.

LA SECRETARÍA