RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 20/2011

DESCRIPCIÓN:  Autorización a la Intendencia a fin de transar con el instituto de asistencia técnica contratado para el desarrollo del proyecto habitacional del “Sitio Pintado”; rescindiendo el contrato oportunamente suscrito.-          

 

 

APROBACIÓN:  20 de mayo de 2011

ACTA 22/2011

EXPEDIENTE: IF Exp. 00995/08 - JDF Lº 11 Fº 169.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: La iniciativa de la Intendencia a fin de rescindir el contrato suscrito entre la Intendencia Municipal de Florida y el instituto de asistencia técnica “Instituto de Desarrollo Cooperativo” (IDC) con fecha 16 de junio de 2010; 

CONSIDERANDO: 1) Que el objeto del mismo fue la contratación de un equipo multidisciplinario para el desarrollo del proyecto ejecutivo, la dirección de obra y de la propuesta social para el grupo de viviendas “Sitio el Pintado”, en el marco del convenio Intendencia Municipal de Florida-Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente- Administración de las Obras Sanitarias del Estado;

                                    2) Que en tanto la propuesta del IDC, como la contratación, tuvieron como base la organización de los beneficiarios de las viviendas bajo el régimen cooperativo; sistema que la Intendencia y el MVOTMA no consideran adecuado para la concreción del proyecto

                                     3)  Que el mencionado instituto propuso un sistema alternativo de construcción de las viviendas, como forma de dar respuesta a los requerimientos planteados, considerándose por la Intendencia que el mismo implicaba un cambio sustancial al contrato inicial que vulneraría el principio de igualdad de los oferentes;   

                                    4)  Que ambas partes han considerado apropiado desvincularse contractualmente, entendiendo el IDC se le deben abonar y resarcir determinadas sumas por concepto de gastos, honorarios y daños.

                                     5) Que de los antecedentes surge que no ha existido incumplimiento por parte de dicho Instituto, considerándose conveniente celebrar una transacción homologada judicialmente y se acordó entre ambas partes el pago al instituto de mil unidades reajustables (1.000 U.R).-

                                    6) Que la rescisión voluntaria del contrato y la celebración de la transacción, operarán como forma de no retardar aún más el proyecto para dar la solución habitacional a las familias del asentamiento  y así poder avanzar en la búsqueda de un sistema alternativo que permita la concreción rápida y adecuada del objeto del convenio.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos  2147 y ss. del  Código Civil; artículo 35 numeral 11 de la ley Nº 9515, concordantes y modificativas;

 

LA JUNTA DEPARTAMAENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a rescindir el contrato suscrito con fecha 16 de junio de 2010 con el instituto de asistencia técnica “Instituto de Desarrollo Cooperativo”, en las siguientes condiciones transaccionales:

            1) La Intendencia de Florida y el Instituto de Desarrollo Cooperativo procederán, de común acuerdo, a la rescisión  del contrato suscrito con fecha 16 de junio de 2010.

            2) La rescisión será presentada al Juzgado competente de Florida, siendo de cargo de cada parte los gastos y honorarios que pueda generar el trámite de homologación judicial. 

            3) La Intendencia de Florida abonará al Instituto de Desarrollo Cooperativo la suma de mil unidades reajustables (U.R. 1.000) por todo concepto; una vez homologado judicialmente el acuerdo transaccional de rescisión, previo dictamen Fiscal, e intervenido por el Tribunal de Cuentas,             

            4) La Intendencia de Florida, en las mismas condiciones establecidas en el numeral anterior, facilitará al Instituto de Desarrollo Cooperativo, los recaudos necesarios para dejar sin efecto la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

            5) Las partes declararán expresamente no tener nada más que reclamarse por ningún concepto  derivado de la Licitación Pública Nº 2/2008.

            2º.-  Pase a la Intendencia a sus efectos.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veinte días del mes de mayo de dos mil once.-

 Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General