Distribuido Nº 35/10

Florida, 21 de julio de 2010.
Sr(a) Edil Departamental
PRESENTE.

De mi consideración:

                                   Para su conocimiento se transcribe proyecto remitido por el Sr. Intendente Municipal tendiente a establecer un régimen especial para la expedición de licencias de conducir.

Es intención de varios señores ediles solicitar su inclusión en el orden del día de la sesión del viernes próximo.

RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR.

El Régimen consistirá en la expedición de Licencias de conducir, a excepción de las categorías Profesional o de Transporte colectivo, por 90 días, prorrogables, por el costo de emisión equivalente al costo de los insumos utilizados para su expedición(papel, proceso de plastificado, fotografía, etc.).

Se exoneran todos los tributos y precios que gravan la expedición del documento, como por ejemplo las tasas de gestión, expedición y toda otra vigente que incremente el precio de la misma.

Exposición de motivos.

En el marco de las políticas sociales, la Intendencia Municipal de Florida ha decidido instalar este sistema transitorio con un doble objetivo.

En primer término, trata de favorecer el acceso a la licencia de conducir a personas de bajos ingresos que por razones económicas no la han tramitado , agravando con ello su situación, debido a las multas a que son susceptibles por verse obligados a conducir sin estar autorizados.

En segundo término, contribuir al buen orden del tránsito en general. En efecto, la mera tramitación de la licencia pone en contacto al conductor con las exigencias relacionadas con el conocimiento de las reglamentaciones, sobre su estado de salud y la aptitud general para conducir.

Esta política, conjuntamente con medidas educativas y otras de carácter preventivo que la Intendencia implementará, permitirán iniciar una etapa de concientización sobre el buen orden del tránsito y legitimar "a posteriori" medidas punitivas en caso de necesidad.

Las estadísticas de los accidentes de tránsito han puesto en evidencia que, en muchos casos, los conductores de los vehículos intervinientes carecen de licencia de conducir en el momento del accidente.

Si bien el régimen especial tiene un doble objetivo, uno referido al tránsito específicamente y otro de naturaleza social, no instrumentará mecanismos de determinación de la condición socio-económica del solicitante en forma previa, para no generar una excesiva burocratización del trámite, quedando librado a la ética personal del solicitante el amparo a éste régimen especial.

La disminución de ingresos que determine el régimen se compensará por la vía de la disminución del gasto en la misma proporción. Debe tenerse presente además, que el plazo de vigencia de la Licencia expedida en este régimen especial, será por dos años, estando obligado eventualmente el conductor a renovarla por el precio normal finalizado el mismo.

En virtud de lo expuesto, se remite el siguiente proyecto de Decreto a la Junta Departamental para su aprobación.

VISTO: Que las políticas sociales y del ordenamiento del tránsito involucran todas las áreas del Gobierno Departamental.

CONSIDERANDO I) Que personas de bajos ingresos, por razones económicas o vinculadas a estas, no han tramitado la licencia de conducir, agravando con ello su situación, debido a que son susceptibles de la aplicación de multas por conducir vehículos en la vía pública, sin estar autorizados.

II) Que la situación anteriormente descrita, ubica a estas personas al margen del ordenamiento legal y reglamentario en materia de tránsito.

III) Que la Intendencia debe favorecer por todos los medios lícitos a su alcance, la universalización del acceso a la licencia de conducir a toda persona que reúna los requisitos exigidos por la reglamentación vigente para obtenerla.

IV) Que la simple iniciación de los trámites para la obtención de la Licencia de conducir, acercan necesariamente a la persona al conocimiento de la Ordenanza General de Tránsito ,que debe necesariamente obtener para aprobar las pruebas teórico-prácticas, como así también le obligan a un chequeo básico sobre su estado de salud general.

V) Que la medida propenderá a una integración real de las personas a una situación que tiene como finalidad contribuir al buen orden del tránsito.

ATENTO: A lo previsto en los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República,

El INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE

Remitir el siguiente proyecto de Decreto a la Junta Departamental de Florida:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida a expedir, con carácter excepcional y de franquicia, las licencia de conducir motos , motocicletas y vehículos incluidos en la categoría A, que sean tramitadas por primera vez excluyéndose a las renovaciones; a un costo de 150 (ciento cincuenta pesos) a efectos de cubrir gastos de los insumos utilizados para la emisión de la misma, por un término de 90 (noventa) días.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Intendente Municipal de Florida a prorrogar el plazo de extensión de la franquicia por igual término al mencionado en el artículo anterior y por resolución fundada.

ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, etc.     

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen. Intendente Municipal – Dra. Macarena Rubio. Secretaria General”

LA SECRETARÍA