Distribuido Nº 33/10

Florida, 19 de junio de 2010
Señor (a) Edil (a) Departamental
Presente.

De mi mayor consideración:

Cúmpleme remitir a usted propuesta presentada por el señor Edil Departamental Rafael Cosentino a los efectos de erigir arcos conmemorativos del Bicentenario de Florida.

A estudio: Comisión de Legislación

Florida, 14 de julio de 2010.

Sr. PRESIDENTE DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA,

Don Carlos Edgardo PÉREZ D' AURIA.

PRESENTE.

De mi mayor consideración:

Acompaño con ésta, Proyecto de Decreto Departamental, referido a erigir en tres ingresos a la ciudad de Florida, arcos conmemorativos del Bicentenario.

Sin otro motivo, reciba mis saludos cordiales

(Fdo.) Rafael COSENTINO, Edil Departamental

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, HA SANCIONADO EL PROYECTO DE DECRETO SIGUIENTE:

Artículo 1°.- Eríjanse 3   (tres) arcos de   medio   punto   (tres semicircunferencias o formas aproximadas a éstas), construidos de hormigón armado, cada uno, en la parte superior al frente y al dorso con la inscripción siguiente: 24 de Abril de 1809 -   Florida Bicentenaria - 24 de Abril de 2009

Artículo 2°.- Los arcos se emplazarán en los tres ingresos a la ciudad de Florida, siguientes: Por la Ruta Nacional N.° 5, al comienzo de la calle Alberto HEBER USHER; por dicha Ruta Nacional, luego de la rotonda, en el comienzo de la Avenida José Pedro VÁRELA; y por último, viniendo hacia el Sur por dicha Ruta n.° 5, en la Avenida Wilson FERREIRA ALDUNATE, entre la estatua de la Virgen de los Treinta y Tres y antes del comienzo, en ambas orillas, de las   filas de plátanos.”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aunque para la historia del planeta, es muy poco doscientos años, para nuestra República es mucho; la capital del Departamento, fue el último centro poblado fundado por la España colonizadora.

Erigir tres arcos de medio punto, en los principales ingresos a la ciudad de Florida, recordará a todos, moradores y visitantes, la existencia de la fundación de la Villa de San Fernando; entiendo que no se conmemoró con toda la categoría requerida, tan magna efeméride, a causa de diferentes circunstancias que lejos está en mi ánimo, analizar o averiguar.

Pero entiendo que la celebración debe ser permanente y no se agota en un solo día, y a ello tiende el edificar los tres arcos conmemorativos.

Por tratarse de "monumentos" en sentido genérico ("Obra pública y patente, como una estatua, una inscripción o un sepulcro, puesta en memoria de una acción heroica u otra cosa singular": Diccionario de la Lengua Española), y de conformidad con lo determinado en la Ley Orgánica Municipal n.° 9.515 de 28/octubre/1935, artículo 37.°, ordinal 3.°, corresponde que el Cuerpo vote este Proyecto de Decreto Departamental, por la mayoría especial requerida, de los dos tercios del total de componentes del Órgano Legislativo, quórum que no dudo, se alcanzará sobradamente, atento al evento que se procura recordar con esos monumentos.

Y argumento coadyuvante al levantamiento de los arcos de medio punto, es que su costo no es abultado, y no significará un crecido gravamen para las arcas del Gobierno Departamental.

LA SECRETARIA