Distribuido Nº 32/10

Florida, Julio 19 de 2010.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
De mi mayor consideración

                                            Cúmpleme remitir a Ud. proyecto de Decreto presentado por el Sr. Edil Departamental Rafael Cosentino referido a la creación del Festival de Música Folclórica Oriental denominado “DESDE LA PIEDRA ALTA, LA BICENTENARIA LE CANTA A LA PATRIA GRANDE AMERICANA”.

A estudio: Comisión de Educación.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, HA SENCIONADO EL PROYECTO DE DECRETO SIGUIENTE:

Artículo1º. Instituyese el Festival de música folclórica oriental, que se denominará “DESDE LA PIEDRA ALTA, BICENTENARIA LE CANTA A LA PATRIA GRANDE AMERICANA”.

Artículo 2º. El festival se celebrará anualmente, en la ciudad de Florida, en el lapso 1º de diciembre hasta el día 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 3º. La que se determine como mejor composición tradicional oriental (vidalita, cielito, pericón, chamarrita, etc.), por el Jurado que se designará de conformidad con la reglamentación de este Decreto, se hará acreedora a un premio que se fijará cada año, consistente en la cantidad de 100 (cien) hasta 200 (doscientas) Unidades Reajustables, Ley Nº 13.728.

Artículo 4º. Se establece que el primer Festival que se realice, la composición premiada según el inciso 1º del Artículo 3º anterior, deberá ser alusiva al Bicentenario de la fundación de la ciudad de Florida.

Artículo 5º. La Intendencia Municipal reglamentará este Decreto Departamental dentro del plazo de treinta días, a contar desde su vigencia.

(Fdo.) Rafael Cosentino.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con este proyecto de Decreto Departamental, se pretende instituir un Festival folclórico, es decir, de música nativa oriental, a celebrarse anualmente en la ciudad capital del Departamento de Florida. Entiendo que es insólito que en esta ciudad lugar histórico por antonomasia y cuna de las mejores tradiciones de la Patria, -los fundamentos históricos, los expresará mejor el compañero Edil Presidente del Cuerpo-, no se celebren eventos de la índole del propuesto, cuando advertimos que a nuestro alrededor se los realiza, en localidades con no tanta tradición como la ciudad capital del Departamento.

Se establece un lapso de 4 (cuatro) meses del período estival o cuasi estival, a efectos de no ligar la realización del espectáculo a un día fijo, día que establecerá el Ejecutivo Departamental.

No escapará a la comprensión del Cuerpo Legislativo, los beneficios que el transcurso acarreará a la ciudad, la celebración del Festival, con la concurrencia de público que será año a año, más numerosa. Además, como beneficios indirectos, deberá mejorarse la infraestructura de las zonas de campamentos con todos sus servicios conexos. Es casi natural, que aquéllos no se dividirán desde la celebración del primero, pero con la repetición anual, ya los vislumbramos muy próximos; este Cuerpo deberá tener presente principalmente, las historias de los Festivales que se realizan en las ciudades de Durazno y Treinta y Tres a orillas de dos ríos muy queridos, como lo son el Yí y el Olimar ¿y por qué no en las orillas del Santa Lucía Chico?.

(Fdo.) Rafael Cosentino.

LA SECRETARÍA