Distribuido Nº 31/10

Florida, Junio 18 de 2010
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.      

De mi mayor consideración.

                                           Se remite resolución adoptada por el Sr. Intendente referida a la reglamentación de los Municipios de Florida. Ante iniciativa de la Comisión Permanente en el tema, el Sr. Intendente resolvió mantener el proyecto original y que luce en el Distribuido 2010-0015.

Ref.   Exp. 01156/10 - JDF. Lº 11 Fº 7

A estudio: Comisión de Legislación.

RESOLUCIÓN SR. INTENDENTE

Florida, 17 de Junio de 2010.

VISTO: La consulta formulada por la Comisión Permanente respecto a una posible modificación del Art. 26 del Proyecto enviado oportunamente, respecto a la remuneración de los Alcaldes.-

RESULTANDO: Que existen diferencias del Ejecutivo con el criterio sugerido por la Comisión Permanente de la Junta Departamental.

CONSIDERANDO: Que esta Administración se encuentra finalizando su mandato, por lo que se entiende conveniente que sean las nuevas autoridades municipales las que decidan al respecto.-

EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

REINGRESE a la Junta Departamental de Florida, estableciéndose que –por las razones expresadas-, no se asumirá la iniciativa planteada.

(Fdo.) Dr. Fernando LAMAS Intendente - Dr. Julio C. MATOS. Secretario General.”

INICIATIVA COMISIÓN PERMANENTE

Florida, 28 de abril de 2010.

Sr. Intendente Dr. Fernando Lamas

De mi consideración:

                             La Comisión Permanente del Organismo tiene a su estudio el proyecto de decreto sobre el funcionamiento de los Municipios. Sin perjuicio de modificaciones menores que la Comisión propondrá al Plenario, la misma ha entendido pertinente consultar v/opinión sobre una posible modificación del Art. 26º del proyecto referido a la remuneración del cargo de Alcalde. En el análisis del tema se entendió por parte de los señores Ediles que la remuneración a establecerse sea igual para los Municipios, en tanto se considera que la función a desarrollar será la misma, con iguales cometidos y responsabilidades. Luego, se consideró cual debería ser una remuneración acorde al cargo y en tal sentido existe voluntad de todos los integrantes de diferentes partidos en la Comisión, que la misma sea igual a la establecida para el Grado 10 del Escalafón Directivo, actualmente en $ 29.162.

Por lo expuesto, la Comisión solicita a Ud. de considerarlo conveniente, asuma iniciativa a efectos de remitir a este Organismo, el siguiente texto sustitutivo del Art. 26º:

Remuneración de los Alcaldes

Art. 26º.- Fíjase como sueldo básico del cargo de Alcalde, el establecido para el “Grado 10” del “Escalafón Directivo” de la Intendencia Departamental de Florida.

Alcanzará al mencionado cargo los beneficios (antigüedad, hogar constituido, etc) que se otorgan al universo de los funcionarios de la Intendencia Departamental de Florida.

Saluda a Ud. atentamente.

LA SECRETARÍA