Distribuido N° 29/10

Florida, 14 de junio de 2010

Para vuestro conocimiento se transcribe solicitud presentada por la Intendencia de Florida, tendiente a incorporar a la zona suburbana de la localidad de Casupá, padrón rural, con destino a construcción de viviendas de MEVIR

Ref: Exp. N° 1568/10 - JDF L°. 11 F° 4

A estudio: Comisión de Legislación

Florida, 7 de junio de 2010

VISTO: Estas actuaciones relacionadas con la solicitud de la COMISIÓN HONORARIA PRO ERRADICACIÓN DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE  (MEVIR), para que se incorpore a la zona suburbana de Casupá,  el inmueble rural empadronado con el No. 11.776;

CONSIDERANDO: 1)  Que el inmueble de referencia está destinado a la construcción de un nuevo programa de viviendas a cargo de MEVIR;

2) Que División Agrimensura de esta Intendencia ha informado que el padrón 11776 es contiguo  a la zona suburbana y cercano a otro núcleo de viviendas también  construidas por MEVIR;

3) La  importante, eficaz  y fundamental labor que MEVIR  cumple en el  objetivo de erradicar la vivienda rural insalubre, siendo  para muchas familias la única opción que poseen de  acceder a una vivienda digna;

4) Que en el departamento de Florida,  no se han aprobado aún los instrumentos de ordenamiento territorial a que refiere la Ley 18.308; en consecuencia y por imperio de lo dispuesto en varias disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial ( arts. 31, 39, etc.) no es posible en zona rural la construcción  de urbanizaciones o edificaciones que puedan generar la necesidad de infraestructura o servicios urbanos, lo que impide avanzar en el proyecto de MEVIR en la localidad de Casupá;

5) Que el Gobierno Departamental es competente para categorizar el suelo en todo el territorio del departamento y puede hacerlo con carácter cautelar hasta tanto se elaboren los instrumentos mencionados;

6) Que  la inclusión del padrón rural  No. 11776 en la zona suburbana resulta técnicamente aconsejable y posibilita el avance de un proyecto de solución habitacional  de gran contenido social para familias de nuestro departamento;

ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución de la República,  artículo 30 y concordantes  de la ley No. 18.308;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1. Incorpórase con carácter cautelar a la zona suburbana de la localidad Casupá, el padrón rural empadronado con el número 11776, sito en la Segunda  Sección Catastral del departamento de Florida.

Artículo 2. Plazo y Medidas de Protección: La categorización se realiza por el plazo de cinco años y con la finalidad y destino  exclusivos  de que en el inmueble se construyan viviendas por parte de MEVIR.

(Fdo.) Dr. Femando LAMAS, Intendente, Dr. Jufio MATOS, Secretario*.

LA SECRETARÍA