Distribuido Nº 28/10

Florida, 7 de junio de 2010

Para vuestro conocimiento se transcribe solicitud presentada por la Intendencia de Florida, tendiente a incorporar a la zona suburbana de la localidad de San Gabriel, padrón rural, con destino a construcción de viviendas de MEVIR

Ref: Exp. Nº 1567/10 – JDF Lº. 11 Fº 4

A estudio: Comisión de Legislación

Florida, 7 de junio de 2010

VISTO: Estas actuaciones relacionadas con la solicitud de la COMISIÓN HONORARIA PRO ERRADICACIÓN DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE  (MEVIR), para que se incorpore a la zona suburbana de San Gabriel,  el inmueble rural empadronado con el No. 18.611;

CONSIDERANDO: 1) Que el inmueble ha sido  destinado por MEVIR, a la construcción de un  programa de viviendas;

2) Que División Agrimensura de esta Intendencia ha informado que el padrón  18611 se encuentra ubicado con frente a la ruta No. 6 en su cruce con la No. 56, que las viviendas que comenzaron a construirse antes de la vigencia de la ley 18.308, se encuentran finalizadas y han sido entregadas a los beneficiarios, habiendo participado la Administración en la ejecución de varias obras; 

3) La  importante, eficaz  y fundamental labor que MEVIR  cumple en el  objetivo de erradicar la vivienda rural insalubre, siendo  para muchas familias la única opción que poseen de  acceder a una vivienda digna;

4) Que en el departamento de Florida,  no se han aprobado aún los instrumentos de ordenamiento territorial a que refiere la Ley 18.308; en consecuencia y por imperio de lo dispuesto en varias de sus disposiciones  ( arts. 31, 39, etc.) no es posible en zona rural la construcción  de urbanizaciones o edificaciones que puedan generar la necesidad de infraestructura o servicios urbanos, lo que impide aprobar el complejo de MEVIR en San Gabriel;

5) Que el Gobierno Departamental es competente para categorizar el suelo en todo el territorio del departamento y puede hacerlo con carácter cautelar hasta tanto se elaboren los instrumentos mencionados;

6) Que  la inclusión del padrón rural  No. 18.611en la zona suburbana resulta técnicamente aconsejable y posibilita la regularización  de una  solución habitacional  de gran contenido social para familias de nuestro departamento;

ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución de la República,  artículo 30 y concordantes  de la ley No. 18.308;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1. Incorpórase con carácter cautelar a la zona suburbana de la localidad de San Gabriel, el padrón rural empadronado con el número 18.611, sito en la Segunda Sección Catastral del departamento de Florida.

Artículo 2. Plazo y Medidas de Protección: La categorización se realiza por el plazo de cinco años y con la finalidad y destino  exclusivos  de la construcción  en el inmueble de viviendas por parte de MEVIR.

(Fdo.) Dr. Fernando LAMAS, Intendente, Dr. Julio MATOS, Secretario”

LA SECRETARÍA