Distribuido N° 27/10

Florida, 14 de junio de 2010

Para vuestro conocimiento se transcribe solicitud presentada por la Intendencia de Florida, tendiente a incorporar a la zona suburbana de la localidad de Mendoza Chico, padrón rural, con destino a construcción de viviendas de MEVIR

Ref: Exp. N° 1565/10 - JDF L°. 11 F° 4

A estudio: Comisión de Legislación

Florida, 07 de junio de 2010

VISTO: Éstas actuaciones relacionadas con la solicitud de la COMISIÓN HONORARIA PRO ERRADICACIÓN DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE   (MEVIR), para que se incorpore a la zona suburbana de .Mendoza Chico, el inmueble rural empadronado con el No, 15428:

CONSIDERANDO: 1) Que el inmueble de referencia será destinado a la construcción de un nuevo programa de viviendas a cargo de MEVIR, por cuanto este organismo ha detectado una demanda importante de aspirantes en la zona en cuestión;

2) Que División Agrimensura de esta Intendencia ha informado que el padrón 15.428 es contiguo a la zona suburbana v se encuentra emplazado mnto a otro núcleo de viviendas construidas por MEVIR;

3) La importante, eficaz y fundamental labor que MEVIR cumple en el objetivo de erradicar la vivienda rural insalubre, siendo para muchas familias la única opción que poseen de acceder a una vivienda digna;

4) Que en el departamento de Florida, no se han aprobado aún los instrumentos de ordenamiento territorial a que refiere la Ley 18.308; en consecuencia y por imperio de lo dispuesto en varias disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial ( arts. 31, 39, etc.) no es posible en zona rural la construcción de urbanizaciones o edificaciones que puedan generar ia necesidad de infraestructura o servicios urbanos, lo que impide avanzar en el proyecto de MEVIR en la localidad de Mendoza;

5) Que ei Gobierno Departamental es competente para categorizar ei suelo en todo el territorio del departamento y puede hacerlo con carácter cautelar hasta tanto se elaboren los instrumentos mencionados;

6) Que la inclusión del padrón rural No. 15.428 en la zona suburbana resulta técnicamente aconsejable y posibilita el avance de un proyecto de solución habitacional de gran contenido social para familias de nuestro departamento;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 45 de ia Constitución de ia República, artículo 30 y concordantes de ia ley No. 18.308;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE

Elévese a ia JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1. Incorpórase con carácter cautelar a la zona suburbana de la localidad de Mendoza Chico, el padrón rural empadronado con el número 15.428, sito en ia Quinta Sección Catastral del departamento de Florida.

Artículo 2. Plazo y Medidas de Protección: La categorización se realiza por el plazo de cinco años y con la finalidad y destino exclusivos de que en el inmueble se construyan viviendas por parte de MEVIR.

(Fdo.) Dr. Femando LAMAS, Intendente, Dr. Jufio MATOS, Secretario*

LA SECRETARÍA