Distribuido Nº 25/10

Florida, Junio 10 de 2010.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.      

De mi mayor consideración.

                                            Para v/conocimiento se remite proyecto de decreto presentado por la Intendencia Departamental tendiente a exonerar a la Asociación de Pasivos de Casupá de la totalidad de los tributos del inmueble empadronado con el Nº 52 de esa localidad.

Ref: Exp. 01494/10 – JDF. Lº 11 Fº 5

A estudio:  Comisión de Hacienda.

VISTO: La solicitud de la Asociación de Pasivos de Casupá, para que se le exonere de la totalidad de los tributos que la gravan por la propiedad del inmueble empadronado con el No. 52,  sito en la localidad de Casupá;

CONSIDERANDO. 1) Que por Decreto Departamental de Florida No. 12/2004,   se exoneró a la institución de referencia del pago del impuesto de Contribución Inmobi­liaria Urbana, respecto al padrón Nº 52 de su propiedad, sito en Casupá, estableciéndose como contrapartida el uso de su sede social por parte de la Intendencia Municipal de Florida en forma gratuita y cada vez que ésta lo solicite

2) Que el Ejecutivo Departamental estima conveniente y de justicia, teniendo presente las características y fines de la Asociación, ampliar  la exoneración a la totalidad de los tributos que la gravan por la propiedad del padrón No. 52;

3) Que a la fecha se adeudan tasas, multas y recargos desde la 2ª cuota del ejercicio 2008, según consta en la Actuación No. 11 ;

ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE

Elévese a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1. Remitir la deuda que por concepto de tasas, multas y recargos mantiene la Asociación de Pasivos de Casupá por la propiedad del padrón No. 52 de Casupá;

Art. 2. Exonérase a la Asociación de Pasivos de Casupá, de la totalidad de los tributos que gravan la propiedad del inmueble empadronado con el no. 52 de la localidad de Casupá, asiento de su sede social.

Art. 3.  Para hacer efectiva la exoneración, anualmente deberá acreditarse la propiedad del bien.

(Fdo.) Dr. Fernando LAMAS Intendente Municipal - Dr. Julio MATOS Secretario General.

LA SECRETARÍA