Distribuido Nº 23/10

Florida, Mayo 28 de 2010.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.      

De mi mayor consideración.

                                            Para v/conocimiento se remite solicitud de exoneración del tributo Contribución Inmobiliaria de padrones ubicados en la localidad de Reboledo por parte de la Intendencia de Florida.

Ref: IF. Exp. 00396/10 - JDF. Lº 11 Fº 2.

A Estudio: Comisión de Haciendaz.

Florida, Mayo 26 de 2010.

VISTO: La solicitud de exoneración formulada por la Asociación Rural de Reboledo, respecto del tributo Contribución Inmobiliaria de los padrones en donde se ubica,  Nos. 124, 125 y 127 de la localidad catastral Reboledo, Segunda Sección Judicial de Florida;

CONSIDERANDO: 1) Que la referida Asociación fue fundada el 23 de febrero de 1935 y cuenta con personería jurídica concedida por el Poder Ejecutivo con fecha 17 de mayo de 1935;

2) Que el objeto de la institución es cuidar los intereses de las industrias rurales, regionales y nacionales, contribuir a la unión y organización de los gremios rurales, organizar y celebrar periódicamente exposiciones y remates- ferias, proporcionar a los interesados cualquier clase de datos prácticos sobre explotación de ganadería, agricultura, lechería, avicultura, formación de praderas artificiales, etc;

3) Que en el cumplimiento de su objeto, la Sociedad ha desempeñando desde su fundación un importantísimo rol en nuestro medio;

4) Que el Ejecutivo Departamental estima de justicia, visto las características de la Asociación, la trayectoria cumplida y sus fines, otorgarle exoneración tributaria por los padrones Nos. 124, 125 y 127;

5) Que la Asociación ofrece como contraprestación al beneficio a otorgar el uso del local, de acuerdo a lo previsto por  Decreto 22/02 de la J.D.F;

ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República y Decreto Departamental No. 22/02;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

ELEVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1. EXONÉRASE de los tributos que gravan a los inmuebles empadronados Nos. 124, 125 y 127 de la localidad catastral Reboledo, Segunda Sección Judicial de Florida;

Art. 2. COMO contraprestación al beneficio, la Asociación Rural de Reboledo concede el uso de las instalaciones del local, cuando la Comuna así se lo solicite, con una acorde antelación;

(Fdo.) Dr. Fernando LAMAS Intendente Municipal - Dr. Julio MATOS Secretario General.

LA SECRETARÍA