Distribuido Nº 9/10

Florida, 3 de marzo de 2010
Sr. Edil Departamental

                        Remitimos proyectos aprobados por las comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión del 5 de marzo próximo :

--Comisión de Desarrollo Productivo

Ref. Exp.02139/09 –JDF Lº 10 Fº 155.- Proyecto de decreto regulando la construcción y/o acondicionamiento de locales para la extracción de miel en zonas urbanas y suburbanas del Departamento.

Antecedente: ( Distribuido 2009-0050 ) ( Distribuido 2010-0003 )

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Derógase la Ordenanza sobre Colmenas, prohibiéndose la existencia de apiarios en zonas urbanas y suburbanas, de ciudades villas y pueblos del Departamento.

Art. 2º.- No se autorizará a partir de la vigencia del presente Decreto la construcción y/o acondicionamiento de locales como Salas de extracción de miel en zonas urbanas ni suburbanas del Departamento.

Art. 3º.- Otorgase un plazo de cinco (5) años para el retiro de las Salas que a la fecha de la promulgación de presente Decreto hayan sido construidas en zonas urbanas; con la excepción de salas habilitadas en localidades del interior que, debido a modificaciones en el límite de urbanización, hayan cambiado su ubicación espacial, pasando a ser urbanas y que aún mantienen características de suburbanas e incluso rurales.

Art. 4º.- La Intendencia Municipal deberá monitorear la situación y, en caso de que la zona efectivamente se urbanice, se aplicará la presente ordenanza.

Art. 5º.- Vencido el plazo establecido anteriormente si no se cumpliere con su retiro, sus propietarios serán sancionados con una multa de veinte (20) unidades reajustables, previa vista al interesado y serán ser clausuradas por la Intendencia Municipal.

Art. 6º.- La misma sanción se aplicará frente a denuncias debidamente fundadas de los vecinos y corroboradas por la Intendencia Municipal de situaciones de riesgo para la población.

Art. 7º.- El traslado de materiales para salas de extracción y/o similares, se podrá realizar durante el día, pero deberá estar cubierto con tela sombrite o similar, sancionadose el incumplimiento por parte del infractor con una multa que podrá ir de dos (2) a diez (10) unidades reajustables, hasta la suspensión  de actividades por un plazo a determinar por la Administración.

Art. 8º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Conformes: Morales (Presidente), Marrero, Martínez (Edgardo), Hernández y Muñoz.

-Comisión de Legislación

Ref: IF Exp. Nº 4990/09 –JDF Lº 10 Fº 155.- Anuencia a la Intendencia Municipal para celebrar convenios de becas y/o pasantías con el Consejo de Educación Técnico Profesional, a efectos que sus estudiantes se desempeñen en la Intendencia Municipal.

Antecedente: ( Distribuido 2010-0004 )

Visto: La iniciativa del Sr. Intendente Municipal a efectos de suscribir convenio con el Consejo de Educación Técnico Profesional para que estudiantes del mismo se desempeñen en la Comuna como pasantes y/o becarios.

Considerando: I) que la Comuna fundamenta su propuesta en la necesidad de contar con personal especializado en el Departamento de Desarrollo Social y en el Departamento de Informática.

II) que esta modalidad viene siendo utilizada mediante convenios con otras entidades, permitiendo solucionar carencias de personal comuna y por otro lado el desarrollo de una primera experiencia laboral .

Atento: A lo dispuesto en el artículo 273 numeral 2º de la Constitución.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a celebrar convenios de becas y/o pasantías con el Consejo de Educación Técnico Profesional, a efectos que sus estudiantes desempeñen tareas en la Intendencia Municipal, y atento a que la ejecución de los mismos excederá el actual período de gobierno.-

2º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo), Godoy, Santiago.-

Ref: IF Exp. Nº 3803/09 - JDF Lº10 Fº156.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” la 7ª. Edición de la Fiesta de la Miel-Expo Apícola que se realizará en Sarandí Grande.

Antecedente: ( Distribuido 2010-0005 )

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA

Art. 1º. Declárase de “Interés Departamental” la 7ª Edición de la Fiesta de la Miel - Expo Apícola - Ciclo de Conferencias, organizada por la Coordinadora para el Desarrollo de Sarandí Grande y que se realizará los días 23,24 y 25 de abril de 2010,  en Sarandí Grande, incluyéndose en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.-.

Art. 2º. Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo), Godoy, Santiago.-

Exposición de motivos.

Como en años anteriores la mencionada Edición implicará una actividad de destaque social y económico para el Departamento. La misma  incluirá actividades como exposición y venta de productos elaborados a base de miel, artesanías, carros alegóricos, elección de la reinas de la miel  año 2010, actuación de conjuntos folclóricos, etc. 

--Comisión de Hacienda, Presupuesto.-

Ref: IF Exp. Nº 4841/09 – JDF Lº10 Fº158.- Anuencia a la Intendencia Municipal para recibir pago de particular por concepto de deuda del impuesto de Contribución Inmobiliaria desde el ejercicio 2003 de padrón urbano.

Visto: las actuaciones que lucen en el presente expediente por el cual un contribuyente solicita abonar lo adeudado por concepto de contribución inmobiliaria del padrón 1487 desde el año 2003 a la fecha.

Resultando: que el tema se encuentra a resolución judicial al haber interpuesto la Intendencia Municipal recurso de apelación contra la sentencia que amparó la excepción de prescripción que opusieran los demandados en el juicio ejecutivo que se sigue por la deuda del padrón rural 1487.

Considerando: que la propuesta permite abonar la deuda por el período en el que no existe controversia entre la Intendencia y el particular, considerándose ventajoso para ambas partes, y en tanto se prevea una reliquidación, de recaer sentencia de segunda instancia favorable a los intereses de la Comuna.

Atento: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a recibir el pago adeudado del impuesto de Contribución Inmobiliaria del Padrón Nº 1487 desde el año 2003 a la fecha, costas y costos, pago que estará sujeto a reliquidación de revocarse por el Tribunal de Apelaciones competente, la   Sentencia No. 5522/09 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de Tercer Turno cuya copia se agrega en paquete.

2º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Conformes: Arrambide (Presidente), López, Amaro, Varela, Piccone y Muñoz.-

Ref: Tribunal de Cuentas.- Dictamen sobre Rendición de Cuentas ejercicio 2008 de la Comuna.-

Antecedente: ( Distribuido 2010-0008 )

Visto: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República respecto a las Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida para el ejercicios 2008, emitido con fecha 7 de setiembre de 2009.

Considerando: I) que la misma presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal con relación a los créditos y a los recursos, el resultado del Ejercicio y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2008.-

                          II) que se comparten las observaciones del organismo de contralor, así como la acción de la Intendencia Municipal en el cumplimiento de algunas de las recomendaciones realizadas en anteriores rendiciones,

Atento: A lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal Ejercicio 2008, encomendando a la misma a dar cumplimiento de las disposiciones legales observadas por el Tribunal de Cuentas en su dictamen.-

2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas.-

Nota: El dictamen del Tribunal se eleva sin informe de la Comisión. El proyecto anterior –a modo de ejemplo- es similar a los aprobados en años anteriores.

Tribunal de Cuentas.- Observación de dicho Organismo a la norma departamental que dispuso la remisión de deudas de tasas que gravan inmuebles de la Iglesia Católica.-

Visto: que por Resolución N°67/09 de fecha 7/08/2009 la Junta Departamental dispuso no aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas con relación al Decreto Nº 17/08 de 6 de junio de 2008 que establece la exoneración de las tasas que gravan el impuesto de contribución inmobiliaria de los bienes propiedad de la Iglesia Católica hasta el año 2008 y sujeto a determinadas condiciones allí estipuladas.

Resultando: que el Tribunal de Cuentas en Resolución de fecha 30 de setiembre de 2009 mantuvo las observaciones a la modificación de recursos dispuesta en el citado decreto, según lo expresado en sus Considerandos 3 y 5.

Considerando: que este Organismo no comparte el criterio expuesto por el citado Tribunal, en base a los siguientes fundamentos:

a) Con relación al Considerando 3), se entiende que tratándose de una remisión de deuda tributaria y siendo el Gobierno Departamental de Florida el sujeto activo en la relación jurídica con el contribuyente, lo dispuesto se encuentra dentro de sus facultades.

b) En relación al Considerando 5), debe tenerse presente que el Intendente Municipal ejerció la correspondiente iniciativa privativa mediante Resolución de fecha 4 de abril de 2008 (expediente Nº 2006-86-001-08466) encontrándose incluido dentro de los respectivos antecedentes el Padrón 252 de Capilla de Piedra sito en la localidad de 25 de Mayo.

Atento: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- No aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas al Decreto JDF Nº 17/08 y en su mérito mantener la redacción dada al mismo.

2º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.

Conformes: Arrambide (Presidente), López, Amaro, Varela, Piccone y Muñoz.

LA SECRETARÍA