Distribuido Nº 6/10

Florida, Febrero 10 de 2010.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.      

De mi mayor consideración.

                                            Para v/conocimiento se remite proyecto de Decreto estableciendo la creación de los Municipios de Casupá y Sarandí Grande y sus respectivos límites territoriales (Ley 18.567 y modificativa).

Ref: IF. Exp. 00476 JDF. Lº 10 Fº 157.

Florida, 10 de Febrero de 2010.

VISTO: La Ley Nº 18.567 con las modificaciones introducidas por la norma legislativa sancionada en el mes de Febrero de 2010.

CONSIDERANDO: 1) Que de acuerdo a lo previsto por el Art. 24 de la citada norma, en todas las poblaciones con más de 5000 habitantes se instalarán Municipios a partir de 2010 y donde existan menos de dos, se incluirán las localidades inmediatamente siguientes en orden decreciente hasta completar dos por departamento, sin incluir la capital departamental.

2) Conforme lo establece el Art. 25, el Gobierno Departamental posee plazo hasta el 15 de febrero para definir la nómina de localidades donde existirán Municipios.

3) Que según los datos del Instituto Nacional de Estadística correspondientes al Censo de 2004, Fase I, en el Departamento de Florida la única localidad con mas de 5000 habitantes es Sarandí Grande y la que le sigue en orden decreciente es Casupá.

4) Este Ejecutivo Departamental estima que ambas cumplen las condiciones previstas por el Art. 1 inciso segundo, de la ley antedicha.

5) Que de acuerdo a la información brindada por la Corte Electoral, las jurisdicciones territoriales de los municipios a crear se corresponden con las series QCA y QDC.

ATENTO a lo expuesto y lo previsto por los artículos 262 y 275 numerales 1 y 6 de la Constitución y artículo 2 de la ley 18.567.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

ELEVESE a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1) Créase el Municipio de Sarandí Grande con los siguientes límites de jurisdicción territorial: Al Norte Arroyo Los Molles y límites de la décima sección con la undécima sección judicial hasta el Aº Sarandí; Al Sur, Camino departamental de la Cuchilla de Santo Domingo de Soriano hasta empalmar con el nacional paralelo a la vía del ferrocarril (Ruta Nº 5) y este camino hasta el vecinal frente a la Sucesión Sarrasqueta, este camino hasta el Aº Sauce Maciel, este arroyo hasta el camino vecinal que cruza los predios de la Sucesión Mercedes M de Quijano, Felicio Rodríguez y Sucesión de Andrés Martínez, empalmado con el departamental a Flores y este camino vecinal hasta su empalme con el departamental a Flores y este camino hasta el Paso de Cantera en el Aº Maciel; Al Este Aº Sarandí desde el límite norte hasta su naciente en la Cuchilla de Santo Domingo de Soriano; Al Oeste: Aº Maciel desde el Paso de Cantera hasta la barra del Aª Molles y que se corresponde con el Distrito Electoral QCA.-

 

Art. 2) Créase el Municipio de Casupá con los siguientes límites de jurisdicción territorial: Al Norte Cañada afluente del Aº La Coronilla, desde su barra hasta sus puntas frente a las puntas de la Cañada de Prego y esta cañada hasta su barra en el Aº Sauce de Casupá; Al Sur; Río Santa Lucía Grande; Al Este: Aº Sauce de Casupá; Al Oeste: Camino del Paso del Valle y límite entre las secciones policiales segunda y sexta urbana, desde el río Santa Lucía Grande hasta el camino departamental del Paso de Valle y que se corresponde con el Distrito Electoral QDC.

Art. 3) Comuníquese, etc.

(Fdo.) Dr. Fernando LAMAS .- Intendente Municipal -   Ernesto SANCHEZ Prosecretario.

LA SECRETARÍA