Distribuido Nº 86/09

Florida, 09 de diciembre de 2009
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE

            Cúmpleme en remitir a usted los artículos vigentes referido a “Transferencia de vehículos” que el señor Intendente Municipal propone modificar, según texto que figura en el Distribuido Nº 83/09

Antecedente Norma aprobada por el Consejo de Vecinos de fecha 17 de abril de 1979 por expediente Nº 52571/79, refrendada por Resolución Comunal Nº 58478

“Art. 112º.- Todo propietario está obligado a inscribir en la División Tránsito y Transporte la transferencia que efectúe de la propiedad del vehículo.

Art. 113º.- Para realizar la transferencia de un vehículo se requiere la concurrencia de los interesados, por si o por apoderado legal, ante la Dirección de Tránsito y Transporte munidos de: 1) Libreta de circulación del vehículo y titulo de propiedad

2) Formulario que proporcionará la Oficina respectiva y que será firmado por los interesados o sus apoderados legales, en presencia de los funcionarios municipales

3) Cédula de Identidad policial, de los contratantes.

4) Cédula de Identidad policial, pasaporte, carta de inmigrante o documento similar de los contratantes de nacionalidad extranjera.

5) Constancia de que el vehículo no registra infracciones municipales ni policiales pendientes.

6) Constancia del domicilio del adquirente expedida por la Policía.

7) Constancia de que no existen otros impedimentos legales (embargo, sucesiones, etc.) Cumplidas las exigencias establecidas precedentemente se procederá a la inscripción de la transferencia

Art.114º.- En caso de que la transferencia de un vehículo deba realizarse de otra forma que por traspaso voluntario, los interesados deberán acreditar su calidad de propietario, mediante los instrumentos, documentos o copias certificadas pertinentes

Art. 115º.- Cuando se pretenda transferir un vehículo con matrícula que goce de algún privilegio (vehículos oficiales, diplomáticos, vehículos de alquiler) deberán ser devueltas las placas respectivas a la División Tránsito y Transporte, previamente a la presentación de los interesados, siempre que no persista en el adquirente la calidad del anterior propietario respecto al uso de las referidas placas

Art. 116º.- Los vehículos destinados al servicio público que sean objeto de transferencia no podrán ser librados a la circulación sin que se acredite previamente ante la Oficina respectiva de su buen funcionamiento.

Art. 117º.- La División Tránsito y Transporte, retendrá y archivará debidamente todo expediente de transferencia concluida, anotando en los registros la fecha de su realización y el nombre y el domicilio del nuevo propietario.

Art. 118º.- Si no se hallare en condiciones de legitimidad o regularidad la transferencia solicitada, se detendrá el trámite de la misma y se comunicará a los interesados quienes podrán desistir mediante la presentación de la solicitud correspondiente. Autorizado el desistimiento, se devolverá al propietario del vehículo la libreta de circulación”

LA SECRETARÍA