Distribuido Nº 84/09

Florida, 3 de diciembre de 2009.
Sr(a) Edil(a)
De mi consideración:

                                   Se transcribe proyecto de decreto remitido por el Sr. Intendente Municipal tendiente a establecer un régimen de descuentos, bonificaciones, exoneraciones del Impuesto de Patente de Rodados 2010, empadronamientos, reempadronamientos y autorización para firmar convenios con gremiales.- Es intención de varios señores ediles solicitar su inclusión como grave y urgente en la sesión de mañana en Reboledo:   

Ref. IMF Exp. Nº 04805/09 - LDF Lº 10 Fº 130

Florida, 4 de diciembre de 2009.

VISTO: Los antecedentes existentes relacionados con el cobro del impuesto de patente de rodados, estableciendo régimen de descuentos especial para el pago del tributo, como asimismo, empadronamientos, reempadronamientos, convenios para el pago por intermedio de gremiales de productores, comerciantes y transportistas.

CONSIDERANDO: Que asimismo, se propone establecer beneficios para vehículos de transporte de carga, vehículos con taxímetros, motos y ciclomotores, contribuyentes que efectúen el pago de la totalidad del impuesto con anterioridad a la fecha de vencimiento de la primera cuota, contribuyentes buenos pagadores, y fundamentalmente, mantener para el ejercicio 2010 el monto del impuesto de patente de rodados abonado en el ejercicio 2009, sin aplicar ningún tipo de incremento.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

ELÉVESE a la Junta Departamental de Florida, el siguiente Proyecto de Decreto para su consideración :

Art.1º.- Establécese que el monto del Impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2010, será igual al monto abonado por el contribuyente para el ejercicio 2009.-

Art. 2°.- Las tablas de aforos que regirán serán las aprobadas por el Congreso Nacional de Intendentes.

Art.3°.- Establécese para el ejercicio 2010, un descuento de treinta y dos por ciento (32%) del valor del Tributo de Patente de Rodados para los vehículos tipo camión de más de mil quinientos (1.500) kilogramos de carga, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial.

Art. 4º.- Será de aplicación para el ejercicio 2010 el Decreto JDF No. 4/01 referido al pago del impuesto de vehículos (camiones de más de 1.500 Kgs.) mediante cheques diferidos: con las modificaciones de las tasas de los descuentos allí detalladas introducidas por el artículo 3º del Decreto de la JDF Nº. 44/04.-

Art. 5°.- Establécese para el ejercicio 2010 una reducción del cincuenta por ciento (50%) en el monto del impuesto de Patente de Rodados, fijado por la tabla de aforos aprobada para dicho ejercicio, para los vehículos con taxímetros.

Art. 6º.  Aplíquese una bonificación del (12% ) doce por ciento del total del impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2010, a aquellos contribuyentes que paguen el total del impuesto hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota.

Art. 7°.- Aplíquese una bonificación del (20%) veinte por ciento del total del impuesto de Patente de Rodados, a aquellos contribuyentes que empadronen y reempadronen sus vehículos durante el ejercicio 2010.

Art. 8º.- Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo de vigencia del Decreto Departamental No. 9/04, por el cuál se exonera a los titulares de vehículos que reempadronen en el Departamento de Florida, del pago de precios, placas de matrículas y libreta de propiedad. Esta exoneración se aplicará en una sola oportunidad por cada vehículo.

Art. 9°.-. Autorízase al Sr. Intendente de Florida a celebrar convenios de pago de tributos municipales con las gremiales de productores, comerciantes y transportistas que impliquen modificaciones en el calendario tributario de la Comuna mediante el pago de comisión de gestión de hasta el 1% uno por ciento, más el Impuesto al Valor Agregado.

Art. 10º. Bonifícase en un cincuenta por ciento (50 %) el impuesto de patente de rodados a los ciclomotores, motos y motonetas de hasta 70 centímetros cúbicos de cilindrada. La referida bonificación se aplicará a los vehículos que no hubiesen tenido infracciones de tránsito durante el año 2009.

Art. 11º. En aplicación de la convalidación realizada por Decreto Departamental 34/07, artículo 12, se establece que los vehículos del mismo modelo y código O km, empadronados durante el ejercicio 2009 y anteriores, en ningún caso pagarán un monto de impuesto superior a los que se empadronen en el ejercicio 2010.-

Art. 12°. Para el ejercicio 2010 y siguientes se mantienen los beneficios previstos por el Decreto Departamental 61/2008, a excepción del impuesto Patente de Rodados para el que regirá a partir de 2010 el siguiente régimen de descuentos: tres por cuento (3 %) en el pago de cada cuota para quienes no hayan registrado atrasos en el ejercicio anterior; cuatro por ciento (4 %) en el pago de cada cuota para quienes no hayan registrado atrasos en los dos ejercicios anteriores y cinco por ciento (5 %) para quienes no hayan registrado atrasos en más de dos ejercicios consecutivos.

Art. 13°. Establécese un régimen extraordinario y transitorio de facilidades del valor de la Tasa por Registro de Transferencia de Vehículos de acuerdo al siguiente detalle:

a) Ciclomotores, motos, motonetas, motocicletas y acoplados hasta 1.000 kg de carga: GRATIS.

b) Para los vehículos restantes: EL 50 % DEL VALOR DE LA TASA.

Este beneficio lo es sin perjuicio de las tasas por expedición y gestión así como el costo (precio) de la libreta que en todos los casos deberá abonarse.

El tributo por la expedición de la nueva libreta de circulación se pagará una vez, independientemente del número de transferencias del vehículo.

Las tasas por expedición y gestión así como el 50 % de la Tasa de Registro de Transferencia de Vehículos, se abonarán una sola vez independientemente de los cambios de titularidad intermedios.

Art. 14°. A los efectos del impuesto Patente de Rodados y para el caso de registrarse adeudos al momento de realizarse la transferencia, se tendrá presente a efectos de determinar el sujeto pasivo del tributo la fecha en que se produjo el cambio de titularidad.

El régimen previsto en el artículo anterior entrará en vigencia el 1º de enero de 2010 y expirará el 30 de junio del mismo año.

(Fdo)Mtro. Juan F. GIACHETTO Intendente Municipal -Dr. Julio C. MATOS Secretario General”

LA SECRETARÍA