Distribuido Nº 83/09

Florida, Diciembre 3 de 2009.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.      

De mi mayor consideración.

                                            Para v/conocimiento se remite proyecto de Decreto modificando los Art. 112 a 118 que refieren a la “Transferencia de Vehículos” de la Ordenanza General de Tránsito.

Ref: IF. Exp. 04348/09 – JDF. Lº 10 Fº 130.

A estudio. Comisión de Legislación.

Florida, 4 de Diciembre de 2009.

VISTO: Las disposiciones sobre transferencias de vehículos reguladas en la Ordenanza General de Tránsito de 1979.

CONSIDERANDO: Que las reparticiones competentes de esta Intendencia estiman conveniente proceder a la modificación de dicha normativa por cuanto existen situaciones no previstas cuya solución excede las facultades reglamentarias del Ejecutivo así como otras que han sufrido cambios, incidiendo en ello el aumento que se ha ido generando en los negocios que involucran automotores;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 275 numeral 6º de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

ELÉVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1. Modifícanse los artículos 112 a 118 que refieren a la “Transferencia de Vehículos” de la Ordenanza General de Tránsito, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

Art. 112. Todo adquirente de un vehículo automotor empadronado o que deba empadronarse de acuerdo a las normas vigentes en esta materia en el departamento de Florida,   está obligado a inscribir en la División Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Florida el cambio de titularidad del mismo, en los plazos y bajo las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, abonando las tasas y precios correspondientes.

Art. 113. Requisitos para realizar la transferencia de vehículos.   El propietario o su apoderado con facultades suficientes, deberá presentar:

a) Testimonio notarial del título de propiedad (contrato de compraventa) inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria  o fotocopia simple exhibiendo el original al funcionario actuante.

b) Libreta de identificación del vehículo.

c) Formulario conteniendo los datos individualizantes del propietario, debidamente suscrito por el gestionante y que a tales efectos proporcionará la División Tránsito y Transporte.

d) Documento que acredite que se ha realizado la inspección técnica vehicular.

e) Documento que a juicio de la Intendencia acredite que corresponde el empadronamiento en Florida, de acuerdo a las normas que regulan la materia.

Para motos o ciclomotores, el propietario o su apoderado con facultades suficientes, deberá presentar:

a) Formulario donde consten datos personales del comprador y vendedor, así como de la moto o ciclomotor que se enajena suscrito por ambos ante el funcionario actuante, o en su caso con firmas certificadas por Escribano Público.

b) Documento de identificación del vehículo.

c) Documento que a juicio de la Intendencia acredite que corresponde el empadronamiento en Florida, de acuerdo a las normas que regulan la materia.  

Art. 114. Sin perjuicio de la obligación del propietario, la Intendencia Municipal de Florida podrá realizar la transferencia de oficio tomando como base la información de inscripciones definitivas que se obtengan de la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria, por solicitud escrita de la Comuna o la que se remita por medios informáticos en forma oficial por dicha Dirección General.

Art. 115. En caso de fallecimiento del titular del vehículo, cualquiera de sus sucesores o el cónyuge en caso de tratarse de bien ganancial podrá solicitar la transferencia a nombre de todos, debiendo presentar testimonio notarial o copia simple exhibiendo el original al funcionario actuante, del correspondiente certificado de resultancias de autos.

Art. 116. El propietario dispondrá de un plazo de 90 días, contados desde la fecha de otorgamiento del título de propiedad, para efectuar la transferencia municipal. En caso de Certificados de Resultancias de Autos, el plazo referido se computará a partir de la fecha de emisión del mismo. En caso de transferencias de Servicios Privados de Interés Público, los nuevos permisarios dispondrán de 90 días contados a partir de la notificación de la Resolución de autorización de la transferencia del permiso respectivo, para realizar la transferencia municipal del vehículo.

Sin perjuicio de la facultad de la Intendencia de proceder a realizar la transferencia de oficio, el incumplimiento del propietario lo hará pasible de la aplicación de una multa de 10 Unidades Reajustables.

Art. 117. Otras Modalidades.

a) Transferencia de titularidad de un automotor a solicitud del vendedor o promitente vendedor. La Intendencia Municipal podrá aceptar la transferencia de la titularidad de un vehículo automotor a los solos efectos municipales, a solicitud del vendedor o del promitente vendedor, liberando a éstos de su carácter de sujetos pasivos del tributo de Patente de Rodados. Ello se podrá realizar mediante la presentación de documentos públicos o privados con firmas certificadas por escribano público, que acrediten la venta o promesa de compraventa y la entrega del vehículo a favor del comprador o promitente comprador. Aceptada la transferencia por las oficinas municipales competentes, se incorporará al adquirente como titular del automotor ante el Registro de Vehículos de la Intendencia Municipal de Florida y se procederá a emitir el tributo de Patente de Rodados a su nombre. Junto con la cuota del tributo que se genere posterior a la transferencia, se incluirá la tasa por transferencia de titularidad de vehículos, debiéndose abonar los dos conceptos en forma conjunta.

b) Cuando medie presentación de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada declarando la propiedad del vehículo.

c) Cuando se configure las circunstancias previstas en el Decreto Departamental No. 7/988, el que se declara vigente en todos su alcance.

Art. 118. La División Tránsito y Transporte retendrá y archivará debidamente, todo expediente de transferencia concluida anotando en los registros la fecha de su realización y el nombre y domicilio del nuevo propietario. Si no se hallare en condiciones de legitimidad o regularidad la transferencia solicitada, se detendrá el trámite de la misma y se comunicará a los interesados quienes podrán desistir mediante la presentación de la solicitud correspondiente. Autorizado el desistimiento, se devolverá al propietario del vehículo la libreta de circulación.

(Fdo.) Mtro Juan F. GIACHETTO. Intendente Municipal – Dr. Julio C. MATOS. Secretario General.“

LA SECRETARÍA