Distribuido Nº 77/09

Florida, Octubre 29 de 2009.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.      

De mi mayor consideración.

                                            Para v/conocimiento se remite solicitud de destitución a funcionario de la Intendencia Municipal.

Ref: IF. Exp. 01220/09 – JDF. Lº 10 Fº 129.

A estudio. Comisión de Legislación.

Florida, 28 de Octubre de 2009.

VISTO: Estos antecedentes relacionados con hechos denunciados por el Departamento de Vialidad, por la faltante de combustible en maquinaria municipal, lo que dio lugar a la realización de una denuncia policial y posteriormente en vía Judicial.

RESULTANDO: I) Que como consecuencia de ello, se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo al funcionario Sr. Ruben Dante GHIENE SOSA, con separación de su cargo; reintegrándose sin perjuicio a cumplir tareas al cumplirse el plazo máximo de cuatro meses previstos en el Estatuto del Funcionario. II) Que, conforme a las actuaciones policiales cumplidas y posteriormente en Sede Judicial, se decretó el procesamiento sin prisión del funcionario municipal Sr. Ruben GHIENA, como presunto autor de un delito continuado de peculado, haciendo lugar al informe del Ministerio Público que dictaminó que existían en el caso, elementos de convicción suficientes para entender que el funcionario incurrió en la comisión de un delito continuado de peculado. III) Que realizada la ampliación sumarial dispuesta, se entiende por parte de la instructora y de la Asesoría Jurídica, que amerita la destitución por la causal de ineptitud moral y omisión a los deberes inherentes a su cargo, previo anuencia de la Junta Departamental, conforme a lo dispuesto por el Art. 275 numeral 5 de la Constitución de la República. IV) Que a solicitud del funcionario y abogado patrocinante, aún reconociendo que ello no tiene efecto vinculante, se elevaron las actuaciones a la Comisión Nacional del Servicio Civil. V) Que se anexan en el paquete las mismas, en las que se encuentran el dictamen en informe Nº 289/2009 de la Unidad de Asuntos Jurídicos, donde desde el punto de vista formal y sustancial, no se formulan observaciones al procedimiento llevado a cabo por la Intendencia Municipal y se concluye en que no existen objeciones de carácter jurídico para que la Intendencia Municipal en uso de sus facultades discrecionales que le asisten para graduar la sanción, disponga la destitución del funcionario Sr. Ruben Ghiena.- Asimismo la propia Comisión Nacional del Servicio Civil, en resolución Nº 313/2009, hace suyo el dictamen de la Asesoría Jurídica y aconseja la destitución del funcionario por la causal de ineptitud moral y omisión para el ejercicio del cargo.

ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 275 numeral 5 de la Constitución de la República:

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

ELEVESE a la Junta Departamental de Florida, solicitándose la destitución del funcionario Sr. Ruben Dante GHIENA SOSA por la causal de ineptitud moral y omisión a los deberes inherentes a su cargo.-“

Fdo. Mtro   Juan F. GIACHETTO. Intendente Municipal. - Dr. Julio C. MATOS. Secretario General.

Informe de Oficina Jurídica.

Florida, 13 de agosto de 2009.

Sr. Intendente Municipal:

                                                                Visto el procedimiento disciplinario realizado al funcionario Sr. Ruben Ghiena, No. de Ficha 1288, se informa que;

a) El sumario se tramitó en forma regular y cumpliéndose con todas las garantías constitucionales, confiriéndose la oportunidad de formular descargos, ofrecer prueba y dándose curso a la ampliación sumarial peticionada.-

b) El sumariado fue procesado sin prisión por la comisión de un delito continuado de peculado, con fecha 4 de abril de 2009, como surge de los antecedentes judiciales agregados.- Contra dicho auto, se interpuso recurso de reposición y apelación, habiéndose mantenido el mismo por la Sra. Jueza de Primera Instancia, quién franqueó la apelación ante la Sede competente.

c) La referida sentencia, tiene como antecedente, la denuncia formulada por la Intendencia Municipal, dando cuenta de la falta de combustible desde tiempo atrás, y que vinculaban al sumariado. El Director de Vialidad de la Comuna indicó, al momento de declarar en sede administrativa, actuación No. 1, haber recibido en su oficina llamadas telefónicas anónimas “…diciendo ser vecinos del funcionario Ghiena, diciendo verlo salir con bidones de su domicilio en horas de la mañana, y descargándolos en la tarde, al parecer cargados, al manifestarle estos hechos al Sr. Intendente, el mismo manifiesta también haber recibido llamadas anónimas similares a las recibidas por mí, resolviendo éste, que me haga cargo de realizar la denuncia pertinente, en consecuencia concurrí a la Jefatura….”.-   A fs. 22, luce agregada además denuncia escrita realizada por el Dr. Julio Matos, Secretario General de la Intendencia, por el faltante de combustible pertenecientes a esta Comuna.-

d) A raíz de la denuncia formulada, se montó un procedimiento por la Dirección de Investigaciones durante dos días en el domicilio del funcionario R. Ghiena, verificando que el mismo bajaba del camión de la I.M.F. con un bidón, lo dejaba en su casa y seguía el recorrido. Se realizó un allanamiento en su domicilio, incautándose una cantidad de gasoil, el cual estaba en siete bidones. Con fecha 4 de abril de 2009, al proceder a la detención del camión municipal en que se transportaba el sumariado, se le incautó dos bidones conteniendo gasoil, “…uno de los cuales, el indagado arrojó su contenido al piso, en momentos de ser conducido a la seccional policial…”, como se indica en el fallo judicial, fs. 58.

e) El Ministerio Público dictaminó que existían elementos de convicción suficientes para entender que el Sr. R. Ghiena, incurrió en la comisión de un delito continuado de peculado, a saber “…constituidos por la declaración del denunciante, de los funcionarios policiales y testimoniales, por la incautación de diversos bidones de combustibles, relevamiento fotográfico y demás emergencias obrantes en autos, así como por la deposición del indagado…. la cual no resulta verosímil…” fs. 57 y 57 vta.-               El fallo judicial que dispone el procesamiento, señala que hace lugar a la solicitud del Fiscal, “…atento al cúmulo de pruebas aportadas en el proceso…”.

f) El sumariado pretende deslindarse de responsabilidad, aduciendo que el bidón que dejaba en su casa, contenía agua destilada, y que el gasoil que contenían los dos bidones incautados en el procedimiento policial, le fueron vendidos en la zona de San Gerónimo, lugar en donde estaba trabajando, por una persona que no identifica.-

g) Existen un cúmulo de contradicciones, puestas de manifiesto por la instructora sumariante, que resultan pertinente citar. Las explicaciones que da el funcionario, respecto a los bidones que ingresaba casi diariamente a su domicilio con “agua destilada”, según sus dichos, se contradice con la respuesta dada por la Dirección de Talleres (fs. 86).

Respecto a la persona que le habría vendido el gasoil que contenían los dos bidones, en ciento cincuenta pesos, en sede judicial, manifestó que ésta quería “comprar cigarros...” (fs. 54 vta.) y en sede administrativa, “...porque precisaba dinero para comer...” (fs. 83)

En cuanto a los bidones que fueron encontrados al allanar su domicilio, que ascienden a la cantidad de 86 lt y ½, quiere justificarlos con dos facturas pertenecientes a la empresa Ferpel, cuando en sede judicial declaró que lo había comprado en Estación Sintel y a su vez, solicitó testimonio de los pisteros de Estación Monza.- Obsérvese además, que la numeración de las facturas son prácticamente correlativas (A 311353 y A 311351), -agregadas a fs 69 y 70- y que sin embargo, su expedición se realizó en un período de 16 días (27 y 11 de febrero de 2009). Ante esta situación se solicitó informe a la empresa ( fs. 134), no dando respuesta a la fecha.- Por otra parte el funcionario declaró en Sede Judicial que la compra del combustible la realizó a fin del año pasado “...cuando cobro tres sueldos...” (fs. 55) y las facturas son del mes de febrero de 2009.

h) Esta multiplicidad de contradicciones, en sede policial, penal y administrativa, reafirman los conceptos vertidos por el Fiscal, cuando en su dictamen expresó la falta de veracidad de las declaraciones del indagado, hoy sumariado.

i) Tampoco resulta menor, el hecho de derramar al piso el gasoil que contenía uno de los bidones al ser detenido por la policía, estimándose que lo argumentado en sede judicial (fs. 54 vta.), no justifica tal conducta.

j) Otro hecho, que también se encuentra probado y fue reconocido por el sumariado, es que en horario de trabajo, hacía detener el camión municipal en su domicilio e ingresaba al mismo, “…con el bidón…”, sin ninguna autorización ni motivo válido que justifique tal conducta.

k) Si bien el sumariado niega que el gasoil perteneciera a la Comuna, no se advierten fundamentos que permitan suponer que funcionarios públicos, dependientes de distintos organismos, (Ministerio del Interior, Intendencia Municipal, Poder Judicial) le atribuyan conductas incorrectas, sin motivo alguno y con el propósito de perjudicarlo.-  

l) Existe por tanto prueba suficiente tanto en Sede penal como administrativa, de las graves faltas cometidas por el funcionario, como lo expresa la instructora Dra. Sandra Carrión, en sus dictámenes de fs. 87 a 91, y 135 a 142.

Por todo lo expuesto precedentemente y tratándose de un funcionario presupuestado, se eleva a su consideración, la sugerencia de destitución por la causal de ineptitud moral y omisión a los deberes inherentes a su cargo, previa anuencia del Legislativo Departamental, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 numeral 5 de la Constitución de la República..

Previamente a resolver, se sugiere remitir estas actuaciones a dictamen de la Oficina de Servicio Civil, como lo solicita el sumariado y lo estima también pertinente la instructora, sin perjuicio de señalar que el mismo no resulta vinculante para la Administración.

Asimismo, y visto que la resolución del Ejecutivo Comunal que dispuso el sumario administrativo al funcionario le fue notificada con fecha 14 de abril de 2009 y lo previsto por el artículo 125 del Estatuto del Funcionario, que establece que la suspensión no podrá ser mayor de 4 meses, se entiende corresponde disponer su reintegro, sugiriéndose asignarle funciones fuera del Departamento de Talleres.

(Fdo.) Jefe Asesoría Jurídica Ariel Dárdano.

LA SECRETARÍA