Distribuido Nº 70/09

Florida, Setiembre 17 de 2009.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.      

De mi mayor consideración.

                                           Para v/conocimiento se remite proyecto de la Intendencia Municipal referente a criterios para la realización de fraccionamientos en zonas especiales y delimitación de zona de protección ambiental.

El presente distribuido anula al que por error se distribuyó con el Nº 75 y con una transcripción también errónea.-

Ref: IF. Exp. 02415/09 – JDF. Lº 10 Fº 116.

A estudio:   Comisiones de Legislación y Obras.

Florida, 1 de setiembre de 2009.

VISTO: el Decreto de la Junta Departamental de Florida N° 8/2007, promulgado por Resolución Municipal N° 8832/2007 del 22 de Mayo de 2007 (Expediente Municipal N° 8460/2006) referente a la “Ordenanza de delimitación de zonas y criterios de fraccionamientos”

CONSIDERANDO: 1) Que resulta necesario posibilitar, con carácter general, la realización de fraccionamientos en las zonas especiales en que actualmente y por imperio de lo previsto en el artículo 7 están prohibidos; 2) Que a tales efectos, se estima conveniente establecer determinados criterios a cumplir por los propietarios que pretendan dividir los inmuebles emplazados en las zonas definidas en los artículos siguientes, hasta tanto no se elaboren los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible tal como lo indica la Ley Nº 18308. 3) Asimismo y teniendo presente las modificaciones establecidas por la antedicha norma en su artículo 83, modificaciones que se encuentran vigentes, se impone la necesidad de establecer las condiciones que los predios a fraccionar deben cumplir en las otras zonas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 275 numeral 6 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

ELEVÉSE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1º. Justificación

Atendiendo el Decreto de la Junta Departamental de Florida N° 8/2007 promulgado por Resolución Municipal N° 8832/2007 del 22 de Mayo de 2007 (Expediente Municipal N° 8460/2006) referente a la “Ordenanza de delimitación de zonas y criterios de fraccionamientos”, y considerando necesario posibilitar, con carácter general, la realización de fraccionamientos en las zonas especiales en que actualmente y por imperio de lo previsto en el artículo 7 están prohibidos, se proponen determinados criterios a cumplir por los propietarios que pretendan dividir los inmuebles emplazados en las zonas definidas en los artículos siguientes, hasta tanto no se elaboren los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible tal como lo indica la Ley Nº 18308. Asimismo y teniendo presente las modificaciones establecidas por la antedicha norma en su artículo 83, modificaciones que se encuentran vigentes, se impone la necesidad de establecer las condiciones que los predios a fraccionar deben cumplir en las otras zonas.

Art. 2° - Zona Especial: Interconexión de Calles

En los fraccionamientos de inmuebles ubicados en esta Zona Especial y en virtud de una futura interconexión que una las calles Julio Castro con la calle Pública que desemboca en el Camino Barra del Pintado, uniendo dos importantes zonas industriales que se encuentran ubicadas en la zona Oeste de esta ciudad, se exigirá la cesión a la Intendencia Municipal de Florida de una faja de 20 metros de ancho.

Art. 3° - Zona Especial: Eje Ferroviario

En los fraccionamientos de inmuebles sitos en la manzana No. 337, linderos a la faja que ocupa la vía férrea de esta Zona Especial y ante la futura interconexión (por medio de un corredor estratégico paralelo a la vía férrea ubicado en la Manzana N° 337), de dos importantes vías de tránsito como son la calle Independencia y la calle Julio César Grauert, se exigirá la cesión a la Intendencia Municipal de Florida de una faja de 10 metros de ancho, cuando el solar resultante (faja a ceder) tenga salida directa a la vía pública o sea lindero a un predio municipal.

En los casos de que el solar resultante (faja a ceder) no tenga salida directa a la vía Pública o no sea lindero a un predio municipal, se deberá establecer una Servidumbre de “No Edificación” de 10 m. de ancho a partir del límite de propiedad con A.F.E. Se deberá dejar constancia de la misma en el Plano de fraccionamiento.

Art. 4° - Zona Especial: Calle N° 60

Teniendo en cuenta un futuro ensanche de la Calle N° 60, se establece que para los fraccionamientos a realizarse en esta zona, en los que tenga competencia esta Comuna, se deberá ceder a la Intendencia Municipal de Florida la faja ya establecida en el proyecto (para cada inmueble) que luce en el Expediente Municipal Nº 1879/07 en la cual se prevé que dicha calle tenga un ancho de 20 metros.

Art. 5° - Zona Especial: Eje Arroyo Tomás González

En virtud de la posibilidad de realizar todo tipo de acondicionamientos y limpieza, etc. en el Arroyo Tomás González y en la Zona Especial aludida, se establece que los propietarios de los inmuebles a fraccionar deberán ceder a la Intendencia Municipal de Florida una faja de 30 metros de ancho a cada lado del medio del cauce del mencionado Arroyo, cuando el solar resultante (faja a ceder) tenga salida directa a la vía Pública o sea lindero a un predio municipal.

Esta faja podrá ser disminuida hasta 25 metros a juicio de las Oficinas Técnicas Municipales.

Cuando el solar resultante (faja a ceder) no tenga salida directa a la vía Pública o no sea lindero a un predio municipal, se deberá establecer a favor de la Intendencia Municipal de Florida y en forma gratuita, una Servidumbre de Acueducto con los anchos expuestos a partir del medio del cauce del mencionado Arroyo, además de la establecida en el Art. 24 inciso b) de la normativa de fraccionamientos vigentes. Se deberá dejar constancia de la misma en el Plano de fraccionamiento.

Art. 6° - Zona Especial: El Cortijo

Para ésta Zona Especial, atendiendo el emplazamiento, extensión y potencial urbanizable se establece la obligatoriedad que los propietarios de los inmuebles a fraccionar deberán cumplir las exigencias que se establezcan por parte de las Oficinas competentes de la Intendencia Municipal de Florida bajo el mecanismo de concertación.

Art. 7° - Modo de las cesiones.

Cada una de las fajas o fracciones previstas en los artículos anteriores o que puedan resultar de la concertación indicada en el artículo 6, deberán enajenarse libre de obligaciones, gravámenes, gratuitamente y sin costo alguno, a la Intendencia Municipal de Florida, mediante escritura pública que se otorgará ante dicha Intendencia en el plazo que ésta determine, dejándose además constancia por nota en los planos de fraccionamiento. De no otorgarse la escritura por causa imputable al enajenante, la Comuna procederá a revocar el fraccionamiento.

Art. 8° - Delimitación de Zona de Protección Ambiental

Esta zona según se gráfica en la Ordenanza de Delimitación de Zonas y Criterios para el Departamento de Florida, se encuentra delimitada de la siguiente manera: Río Santa Lucía Chico en su encuentro con La Calzada (Prolongación de calle J.E. Rodó), por calle de acceso a la misma hasta calle J. E. Rodó en su encuentro con Camino de La Costa, por éste hasta la intersección con la calle de Chacras que se encuentra en el borde Noreste del inmueble rural empadronado con el Nº 7223, por la prolongación ficticia de ésta calle hasta su encuentro con el Río Santa Lucía Chico, y por éste hasta el punto inicial.

Art. 9. Comuníquese, etc.

(Fdo.) Mtro Juan F. GIACHETTO. Intendente Municipal. - Dr. Julio C. MATOS. Secretario General.

LA SECRETARÍA