Distribuido Nº 62/09

Florida, Agosto 4 de 2009.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

De mi mayor consideración.

                                            Para v/conocimiento se eleva proyecto de Decreto a efectos de regular los cortes de pavimentos.

Ref. IMF. Exp. 03495/08 – JDF. Lº 10 Fº 94.

A estudio:   Comisión de Legislación.

Florida, 30 de Julio de 2009.

ELEVESE a estudio y consideración de la Junta Departamental de Florida, el siguiente proyecto de Decreto.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Art. 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente norma regula los cortes de pavimentos en el Departamento de Florida, realizados por personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.  

Art. 2. De las solicitudes. Todos los cortes de pavimentos en calzadas, aceras y cordones, deberán contar con la autorización previa de la Intendencia Municipal de Florida. Las solicitudes deberán tramitarse mediante nota firmada por el propietario de la obra o su representante. En caso de que la obra sea ejecutada a través de empresas contratistas, la solicitud deberá ser realizada también por ésta.

Las solicitudes deberán acompañarse del material gráfico correspondiente, en donde se indique claramente:

Pavimentos a afectar.

Dimensiones de las zanjas, el tipo de pavimento existente, las obras a realizar, etc.

Responsable Técnico de las obras.

Señalización.

Procedimiento constructivo, y demás elementos que se consideren relevantes.

Art. 3. Una vez recibida la solicitud, la Intendencia Municipal de Florida a través de la Dirección General de Obras, procederá a analizarla y en caso de aceptarse, se estipularán las siguientes pautas:

Alcance del pavimento a reponer: el que estará fundado en aspectos técnicos. En tal sentido la remoción del pavimento como así también la reposición correspondiente podrá no ajustarse estrictamente al ancho de zanja, sino que la Intendencia en caso de encontrarlo pertinente solicitará superficies mayores a ejecutar. A manera de ejemplo en el caso de pavimento de hormigón se podrá solicitar la remoción total del paño afectado. En el caso de tratamiento bituminoso se podrá solicitar un riego de asfalto y piedra hasta 5 metros a cada borde de la zanja. Los procedimientos constructivos se estipulan en forma de anexo.

Una vez aprobado el corte y establecido el alcance de los pavimentos a reponer, se solicitará un depósito de garantía de correcta ejecución de las obras de acuerdo a los montos indicados a continuación.

Pavimento de hormigón o de carpeta asfáltica: 4 Unidades Reajustables por metro cuadrado de pavimento de hormigón a reponer.

Pavimento de Tratamiento Bituminoso:   2 Unidades Reajustables por metro cuadrado de pavimento de tratamiento a reponer.

Pavimento de tosca: 1 Unidad Reajustable por metro cuadrado de pavimento de tosca a reponer.

La garantía se devolverá a los 30 días de ejecutadas las obras de reposición del pavimento una vez que se verifique su correcta ejecución.

Art. 4. La Intendencia Municipal de Florida creará un registro de empresas contratistas como así también de responsables técnicos habilitados para realizar trabajos de zanjeo en el departamento de Florida. La empresa a las que se le constate un incumplimiento será retirada del registro por un año como así también el responsable técnico de la obra en cuestión y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pecuniarias que corresponda aplicar. Las sanciones podrán recaer en el propietario de la obra como así también de la empresa contratista.

Art. 5. La Intendencia Municipal de Florida establecerá criterios básicos a ser considerados referentes al procedimiento constructivo a emplear en los cortes de pavimentos y las reposiciones correspondientes. En el mismo se estipularán herramientas a ser utilizadas (sierra para el corte de pavimentos, etc), espesores de los pavimentos a reponer y demás criterios.

Art. 6. Del control de los trabajos. Por el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente norma, las autorizaciones a cortar los pavimentos se realizaran ante la Dirección General de Obras o en la dependencia que esta designe. Los trabajos se controlaran a través de la Dirección de Vialidad como así también de las Juntas Locales asesorados por esta Dirección. Los Secretarios de las Juntas Locales serán responsables del cumplimiento de esta obligación

A partir del año de puesta en funcionamiento la presente norma las solicitudes de autorización para corte de pavimento en el interior (o donde existan Junta Locales), serán autorizadas directamente por éstas.

Art. 7. La Intendencia Municipal de Florida cobrará una tasa por concepto de trámite y supervisión de los trabajos, consistente en 2 (dos) Unidades Reajustables por día de inspección a realizar. El número de inspecciones será determinado por la Dirección de Obras.      

Art. 8. Quienes realicen cortes de pavimentos sin la autorización correspondiente, incumplan de cualquier forma las obligaciones establecidas en la presente norma y las directrices impartidas por la Comuna o Junta Locales, serán sancionados con multas que irán desde 2 a 70 U.R. de acuerdo a la gravedad de la falta y a los antecedentes del infractor.

Art. 9. Excepciones transitorias. Hasta el primero de abril del año 2009, los pavimentos afectados por las conexiones al saneamiento y/o de agua potable realizadas por OSE continuaran siendo reparadas por la Intendencia. A partir de la fecha referida, OSE deberá hacerse cargo de la reposición de los pavimentos afectados en un todo de acuerdo con la presente norma.

Art. 10 El propietario de la obra y empresa contratista serán responsables del correcto señalamiento para el corte de pavimento o roturas imprevisibles, cualquiera fuera su origen.

Art 11. En casos excepcionales la IMF podrá acceder a la reposición del pavimento la que cobrará el trabajo de acuerdo a los valores usuales.

(Fdo.) Mtro Juan F. GIACHETTO. Intendente Municipal. - Dr. Julio C. MATOS. Secretario General.

LA SECRETARÍA