Distribuido Nº 61/09

Florida, 5 de agosto de 2009.
Sr. Edil (a) Departamental
PRESENTE.

De mi consideración:

                                               Para su conocimiento se elevan proyectos emanados de comisiones asesoras y que integrarán el Orden del Día de la sesión del 7 del corriente:

--Comisión de Hacienda

Ref: IF Exp. Nº 02476/07- JDF Lº 10 Fº 83.- Autorización a la Intendencia Municipal para contratar préstamo con la OPP, destinado a obras de desagües pluviales en barrio San Cono.

Antecedentes: ( Distribuido 2009-0057 )

Visto: estos antecedentes referidos al proyecto de “Desagües pluviales del barrio San Cono”, elegido por el Comité de Preinversión para su financiamiento por el Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP), por la suma de $ 1.553.685, los que serán financiados con recursos de dicho fondo hasta la suma de $ 1.320.632 -con cargo a Rentas Generales- y el resto por parte del Gobierno Departamental de Florida.

Considerando: I) que la Intendencia Municipal ha cumplido las diferentes etapas: llamado a licitación, adjudicación de la consultoría, intervención del Tribunal de Cuentas y FONADEP, quedando a condición de la autorización de la Junta Departamental. II) que el presente proyecto se enmarca en un plan de canalización de aguas en zonas de particulares características en diferentes localidades del Departamento: Barrio “Los Troncos” de Sarandí Grande, “Los Pinos” de Casupá y zona inundable de 25 de Agosto. después de la vía férrea.

Atento: A lo dispuesto en el artículo 301 de la Constitución de la   República, inc. 2º.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida a suscribir el préstamo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto por la suma de $ 1.553,685. a los efectos de contratar a la empresa “Hidrovial S.R.L.", adjudicataria de la consultoría para el proyecto “Desagües pluviales del barrio San Cono”.

2º. Pase a la Intendencia Municipal.-

Conformes: Arrambide (Presidente), López, Amaro, Rodríguez Gálvez, Dárdano, Varela, Piccone y Muñoz.-

Ref: IF Exps. Nros. 8466/06 y 04394/07 –JDF Lº 8 Fº 147 y Lº 9 Fº 77.- Mantenimiento de decreto del Organismo sobre la remisión de adeudos de tasas que gravan los inmuebles de la Iglesia Católica hasta el 2008.

Antecedente: ( Distribuido 2007-0095 ) ( Distribuido 2008-0064 ) ( Distribuido 2008-0179 )

Visto: que por Decreto JDF Nº 17/08 de 6 de junio de 2008, la Junta Departamental dispuso la exoneración de las tasas que gravan el impuesto de contribución inmobiliaria de los bienes propiedad de la Iglesia Católica hasta el año 2008 y sujeto a determinadas condiciones allí estipuladas.

Resultando: que el Tribunal de Cuentas en resolución de 3 de diciembre de 2008 (carpeta Nº 219278, Ents. 3872/08 7 7525/08), observó la modificación de recursos dispuesta en el citado decreto, según lo expresado en sus Considerandos 4,7 y 9

Considerando: I) que este Organismo no comparte el criterio expuesto en las observaciones, en base a los siguientes fundamentos:

A) Con relación al Considerando 4, se especifica que no se trata de una exoneración impositiva estrictamente, en cuanto se remiten adeudos únicamente de las tasas correspondientes.

B) En relación al Considerando 7), se entiende que si bien están involucrados padrones rurales, al tratarse de las tasas –y no del impuesto de contribución inmobiliaria rural- la misma carece de sustento.

 C) En cuanto el Considerando 9) se entiende que el término exoneración fue utilizado en un sentido impropio, dado que sustancialmente se trata de una remisión o condonación de deuda tributaria.

II) que al confirmar el proyecto de decreto JDF Nº 17/08, corresponde incluir en dicha remisión el padrón 252, Capilla de Piedra sito en la localidad de 25 de Mayo, propiedad de la Iglesia Católica, en los términos establecidos en el mismo.

Atento: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- No aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas al proyecto de Decreto JDF Nº 17/08 y en su mérito mantener la redacción dada al mismo.

2º.- Establecer que queda comprendido en dicho decreto y por ende en las condiciones establecidas en él, el padrón 252 Capilla de Piedra sito en la localidad de 25 de Mayo; propiedad de la Iglesia Apostólica Romana.

3º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.

Conformes: Arrambide (Presidente), López, Amaro, Rodríguez Gálvez, Dárdano, Varela, Piccone y Muñoz.

Ref: IF Exp.Nº 02593/08 –JDF Lº 10 Fº 89.- Autorización a la Intendencia Municipal para transar con particulares ante daños causados a bien municipal.

Antecedente: ( Distribuido 2009-0059 )

Visto: Estos antecedentes relacionados con hechos delictivos ocurridos en el Comedor Nº 66 de esta ciudad, ante lo cual la Intendencia Municipal realizó las denuncias correspondientes.

Considerando: I) que la Intendencia Municipal ha aceptado la propuesta de la madre del menor responsable, en el sentido de pagar parte de los daños causados por su hijo menor de edad, propuesta realizada oportunamente en las audiencias llevadas a cabo en el ámbito judicial. II) que siendo superior a $2.000 la demanda realizada, corresponde la autorización de este órgano para llevar a cabo la transacción.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE

1º.- Autorízase a la Intendencia Municipal para transar con los Sres. Diego Casella y Sra. Lorna Pintos para el pago del monto equivalente al 50% de los daños ocasionados por su hijo, estimados en $ 1.750; en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

2º.- Pase a la Intendencia Municipal.

Conformes: Arrambide (Presidente), López, Amaro, Rodríguez Gálvez, Dárdano, Varela, Piccone y Muñoz.

--Comisión de Legislación.

Ref: IF Exp. Nº 02689/09 –JDF Lº 10 Fº 93.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” al 3er. Foro Internacional de nutrición de la vaca lechera.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Declárase de “Interés Departamental” el “3er. Foro Internacional de nutrición de la vaca lechera” a realizarse en nuestra ciudad los días 28 y 29 de agosto de 2009, incluyéndose en la categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.

Art.2º. Comuníquese,etc.

Conformes: Echeverría (Presidente), Icasuriaga, Martínez (Edgardo), Martínez (Augusto).

LA SECRETARÍA