Distribuido Nº 58/09

Florida, 15 de julio de 2009.
Sr. Edil (a) Departamental
PRESENTE.

De mi consideración:
                                               Para su conocimiento se elevan proyectos emanados de comisiones asesoras y que integrarán el Orden del Día de la Sesión del 17 del corriente:

Comisión de Legislación y A. Internos.

Ref: Eleva propuesta tendiente a realizar un llamado a concurso de oposición y mérito para proveer el cargo de Asesor Letrado del Organismo.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Disponer se proceda a realizar un concurso de oposición y méritos para llenar la vacante del cargo de “Asesor Letrado” del Escalafón Profesional de la Junta Departamental, según bases adjuntas y tomando en cuenta lo establecido en el numeral 2.

2º. Facúltase a la Comisión de Legislación para que, conjuntamente con la Presidencia del Organismo, sea la encargada de la organización del mismo, estableciendo las bases definitivas una vez intervenidas por los integrantes del jurado.

3º. Cúmplase,etc

Conformes:. Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo), Icasuriaga, Del Castillo, Infante, Martínez (Augusto).

BASES PRIMARIAS DEL LLAMADO A CONCURSO PARA PROVEER UN CARGO CONTRATADO DE ASESOR LETRADO PARA LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

La Junta Departamental de Florida llama a Concurso Abierto de oposición y méritos, para cubrir 1 cargo de ASESOR LETRADO.

DEDICACION HORARIA:

20 hs. semanales básicas, en régimen a la orden ,y atención de comisiones y sesiones plenarias.

REMUNERACION:

Sueldo Base: $ 29.667 correspondiente al grado --- Escalafón Profesional (vigencia al 1 de Mayo de 2009); más compensación y beneficios que cuentan los funcionarios del Organismo en su respectivo escalafón.

CONDICIONES DEL CONTRATO

La contratación inicial será por un período de prueba de seis meses sujeto a evaluación de desempeño por parte de la Comisión de Legislación, Administración y Asuntos Internos.

La Administración podrá rescindir unilateralmente dicho contrato en caso de evaluación no satisfactoria.

REQUISITOS OBLIGATORIOS:

a) Título habilitante de Abogado expedido, revalidado o reconocido por la Universidad de la República o instituciones privadas aprobadas por el MEC.

b) No ser mayor de 45 años a la fecha del concurso.

c) Ser Ciudadano natural o legal (Art. 76 de la Constitución de la República).

d) Declaración Jurada de estar radicado en el Departamento de Florida

INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

El Tribunal se integrará con tres (3) Doctores en Derecho que se desempeñen respectivamente en las JJ. DD de Montevideo, Maldonado y Flores-.

RETIRO DE BASES:

En la Junta Departamental en horario de oficina o a través de su página web de la: www.juntaflorida.gub.uy

Las inscripciones se recibirán personalmente en la Junta Departamental de Florida , desde el …….. hasta el ……..inclusive, en el horario de …a…. horas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL ACTO DE INSCRIPCIÓN

-Título de estudios habilitante y fotocopia. Constancia de juramento ante la Suprema Corte de Justicia

-Cédula de Identidad y fotocopia.

-Credencial Cívica y fotocopia. .

-Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el Ministerio del Interior .-

-Carpeta de Méritos

-PRESENTACION DE CARPETA DE MÉRITOS:

Conteniendo:

Currículum Vitae: Datos personales y detalle de estudios, experiencia laboral y otros méritos, con los anexos que corresponda.

Copia de la documentación que acredita los méritos declarados.

La experiencia laboral se debe especificar con el tipo de tareas realizadas, el grado de participación, fecha y duración de los trabajos y actividades declaradas.

Se deberá exhibir el original de títulos, diplomas, certificados y constancias de los que se incluyó copia en la carpeta de méritos.

-Formulario de Relación de Méritos completo

El postulante acompañará la Carpeta de Méritos, mediante nota en la cual sintetizará la información contenida en la misma y donde lucirá ordenada por fecha los méritos que contiene la carpeta.-

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CARGO.-

El cargo de Asesor Letrado está incluido en el Escalafón Profesional , el cual comprende ocupaciones en las que predominan las siguientes características:

Capacidad de análisis, razonamiento, discernimiento y originalidad, para abordar dentro con libertad problemáticas exigentes de un Órgano Legislativo.-

La intervención del Asesor Letrado en la Junta Departamental, se produce en un ámbito de asesoramiento:

Informa sobre los temas a estudio de las diferentes comisiones asesoras del Organismo y de los señores ediles.- Asesora a la Junta Departamental sobre la aplicación de la normativa departamental y nacional, realizando la interpretación e integración del derecho y sugiriendo las soluciones más adecuadas en cada caso,

Dictamina sobre las peticiones y recursos promovidos por los funcionarios y en todo lo relativo a sus derechos y obligaciones.

Instruye y dictamina los sumarios y las investigaciones dispuestas por la superioridad.

Estudia y redacta normativa municipal. Propone modificaciones y/o elabora proyectos de resolución y de decretos, que legislan sobre nuevas situaciones. Interviene en la mayoría de las comisiones especiales creadas para fines específicos, estudiando el marco jurídico apropiado para viabilizar las situaciones creadas.

Asesora en todos los recursos administrativos interpuestos por los interesados, respecto de los actos administrativos dictados en ejercicio de la actividad legislativa. Estudia y dictamina toda clase de reclamaciones y/o peticiones judiciales y extrajudiciales a estudio o consideración de la Junta Departamental

En menor medida, realiza la promoción y defensa en juicio de la Junta Departamental. Promueve los juicios que por diversas causas deba iniciar el Organismo. Redacta escritos, concurre a las audiencias y en general ejerce la defensa de los intereses de la Junta ante los juzgados, tribunales etc patrocinando a la misma.

Defiende los intereses del Organismo en los juicios que son promovidos contra la ella: Asesora en todos los temas de su profesión.

Selección del Aspirante.-

El proceso de selección del aspirante se realizará en base a los siguientes componentes: Méritos y Pruebas

Cada una de las pruebas tiene carácter eliminatorio. El puntaje mínimo de aprobación de cada prueba es ……del máximo previsto. Quienes no se presenten a alguna de las pruebas quedarán automáticamente eliminados del Concurso.

El Tribunal ha determinado que se realizarán una prueba escritas y una prueba oral, con las ponderaciones máximas que se establece:

Pruebas de oposición:

1era.Prueba- Escrita- (Total puntos: ).

Consistirá en ….preguntas cuyas respuestas se desarrollarán en un máximo de 1 hoja cada una.

Duración máxima: … horas, teniendo el Tribunal la facultad de disponer una prórroga por un término prudencial, si lo estimase conveniente.

Los cinco postulantes con mejor puntaje en Méritos y la prueba escrita, pasarán a realizar la :

Segunda Prueba .- Oral- (Total puntos: ).

Versará sobre los contenidos temáticos objeto del concurso.

Consistirá en hasta cinco preguntas de casos prácticos en la Junta Departamental.

Duración máxima: .. horas, teniendo el Tribunal la misma facultad que en el caso de la prueba escrita.-

Los temas del Concurso serán los siguientes:

- COMETIDOS DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL

- LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

- TOCAF

- ESTATUTO DEL FUNCIONARIO-REGLAMENTO INTERNO

- RELACION FUNCIONAL: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES.

No se sugiere bibliografía, indicándose solamente a vía de ejemplo, el material que deberán consultar los concursantes:

Constitución de la República.

Ley Orgánica Municipal No. 9515, de 28 de octubre de 1935.

Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.

Normas Jurídicas relativas a los Gobiernos Departamentales.

MERITOS

Serán factores computables para el capítulo de méritos, los que a continuación se establece, con las respectivas ponderaciones máximas calculadas sobre la base de .. puntos

Se puntuarán únicamente los méritos debidamente documentados.

1). Formación (relativa al cargo que se concursa)

1.1 Posgrados, especializaciones en Derecho Municipal, cursos de capacitación en Derecho           Municipal.                                                       Máximo   puntos

1.2 Cursos relativos a la función pública impartidos por Gobiernos Departamentales u otros organismos públicos. Máximo puntos.

Subtotal Formación:  puntos.

2  Experiencia

2.1 Antigüedad como Abogado Máximo puntos.

2.2 Actividad docente en la profesión: Máximo puntos.

Subtotal experiencia: puntos.

3  Publicaciones, ponencias y trabajos presentados relacionados a la materia municipal.

Máximo puntos.

TOTAL: puntos.

DISPOSICIONES GENERALES

Quien resulte seleccionado, tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la resolución que establezca su nombramiento como titular del cargo, para presentarse en las Oficinas de la Junta Departamental y manifestar su voluntad de aceptar dicho nombramiento.

La designación regirá a partir de la notificación y aceptación respectiva. Quien resulte designado como ganador del concurso, deberá presentar en forma obligatoria Carné de Salud vigente.y demás requisitos establecidos en el Estatuto del Funcionario La aceptación conlleva el deber por parte del funcionario de desempeñar el cargo al cual accede.

Ref.IMF Exp. 05169/08- JDF Lº 10 Fº 78.- Proyecto de decreto designando calle en la localidad de Casupá con el nombre de “Presbítero Carlos Zangerle”.

Antecedente: ( Distribuido 2009-0055 )

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA

Art.1º. Denomínase “Presbítero Carlos Zangerle” la calle de la localidad de Casupá que se ubica entre las Manzanas Nº 75, Nº 79 y Nº 80, se inicia en la Ruta Nº 7 y culmina en su encuentro con la calle Fernando Etchetto.

Art 2º. Comuníquese, etc

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo), Martínez (Jodami), Martínez (Augusto), Santiago y Álvarez.-

Exposición de motivos.

Por Resolución JDF Nº 97/08 de 7 de noviembre de 2008, la Junta Departamental dispuso (29 en 30 ediles) a iniciativa del Sr. Edil Departamental Luis Oliva, la instalación de una placa recordatoria del Presbítero Zangerle y solicitar opinión al Intendente Municipal para incluir su nombre en el nomenclátor de la localidad. El presente proyecto recoge la propuesta de la Junta Departamental en reconocimiento a quien tanto aportara a la comunidad casupense.

Ref: IF Exp. 01934/09 – JDF Lº 10 Fº 79.- Proyecto de decreto adjudicando la numeración de puertas en la ciudad de Sarandí Grande.

Antecedente: ( Distribuido 2009-0054 )

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Adjudícase la numeración de puertas en la ciudad de Sarandí Grande, de acuerdo al Plan de Numeración proyectado por la Intendencia Municipal, agregado en paquete en el presente expediente.

Art. 2º. Comuníquese, etc.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo), Martínez (Jodami), Martínez (Augusto), Santiago y Álvarez.

La Intendencia Municipal ha detectado la carencia de numeración de puertas en distintos barrios de la ciudad de Sarandí Grande; por lo que se ha realizado un plan de numeración. La propuesta cuenta con el aval de la Junta Local y no implica una modificación a la numeración existente.

Ref: IF Exp. 02865/08-JDF Lº 10 Fº 77.- Proyecto de decreto modificando el literal A) del Decreto JDF Nº 45/08 “Zona Especial-Rambla del Río Santa Lucía”.

Antecedente: ( Distribuido 2009-0053 )

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Modifícase el literal A del Artículo 5º del Decreto J.D.F. 45/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 5º. REQUERIMIENTOS MINIMOS

Predios con frente a calle Cardeillac

Ordenanza:       Construcciones en predios privados       

Calle:               Cardeillac        

Padrones:         Ver Planillas    

USOS               PERMITIDO                  Turismo – Viv. Individual Colectiva - Servicios

DEL                CONDICIONADO           Pequeños comercios y otros de pequeña escala.

SUELO             PROHIBIDO                  Incompatibles con uso principal por ruidos                                                                                              Tránsito - Estacionamiento múltiple

LOTEAMIENTOS         

ÁREA MÍNIMA Al Norte 300 m² - Al Sur 450 m² - Rige criterio morfológico para 450 m²

FRENTE MÍNIMO 12 mts- Rige morfología

ALTURAS MÁXIMA Al Norte: 6 mts con Retranqueo de 60° hasta una altura de 12mts.Al Sur: 12 mts.          

MÍNIMA  - - -      

F.O.S. 30%    

F.O.T. BÁSICO 120%   

F.O.T. MÁXIMO 150% condicionado a S.A.F.     

                        FRONTAL    4 mts.  

RETIROS         LATERAL      3 mts.  

                       POSTERIOR 20% de la superficie del lote     

ACONDICIONAMIENTO 50 % Verde en espacios libres. 

RETIRO FRONTAL Muretes altura máxima igual a 60 cm.  

ARQUITECTURA

MATERIALES Revoques y Bloques sin acabado, sin pintura.    

CONDICIONADOS                 

MATERIALES Bloques sin revocar - Quinchos - Adobe - Chapa

PROHIBIDOS en paramentos.

OTROS Se promoverá el uso de materiales como ladrillo visto, piedra, madera, y en                                         consonancia con el entorno el uso de colores armónicos. Se considerará

S.A.F. estudio de vistas en altura o relacionados con volumen menor o igual.

EXCEPCIONES Variante ante estudios espaciales de vistas o vínculos    entre construcciones

PARA F.O.S. Y F.O.T  15 % F.O.S.    

S.A.F. = SOLUCIÓN ARQUITECTÓNICA FAVORABLE“

Art. 2. Comuníquese, etc.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo), Martínez (Jodami), Martínez (Augusto), Santiago y Álvarez.-

Exposición de motivos

Por Decreto Departamental Nº 45/08 se sancionó la Ordenanza Zona Especial-Rambla del Río Santa Lucía”.División Agrimensura ha advertido que en el artículo 5º se padeció un error literal, por cuanto en las excepciones, en lugar de FOS y FOT se plasmó FOS y FOS; en oportunidad de hacerse referencia al Factor de Ocupación del Suelo y Factor de Ocupación Total. A efectos de evitar equívocos, se entiende corresponde la corrección de la norma.

Ref: IF Exp. 01233/09- JDF Lº 10 Fº 70.- Proyecto de decreto modificando el Art. 69º de la Ordenanza Gral. de Tránsito.

Antecedente: ( Distribuido 2009-0047 )

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art 1º. Modifíquese el Artículo 69 de la Ordenanza General de Tránsito que quedará redactado de la siguiente manera:

“establécese la confección de un permiso especial de conductor, de carácter departamental, que permita la conducción de ciclomotores de hasta 50cc. para menores de 14 a 16 años. La gestión deberá ser formulada por sus padres y/o tutores quienes la firmarán eximiendo de responsabilidad a la Intendencia Municipal en caso de accidentes. En caso de registrarse una infracción por conducir con imprudencia y/o exceso de velocidad, el permiso especial será retirado por un período de seis meses y en caso de reincidencia, en forma definitiva. Esta habilitación no generará antigüedad al momento de la renovación de la libreta de conducir, debiendo el interesado realizar nuevamente la prueba teórica.”

Art. 2º. Derógase el Decreto Departamental Nº 5/92 de 15 de mayo de 1992.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo), Martínez (Jodami), Martínez (Augusto), Santiago y Álvarez.-

Exposición de motivos

Entiende la Intendencia Municipal que los menores comprendidos en la norma del año 1992 (Decreto Nº 5/92) obtienen una habilitación para conducir cuando aún no están en plena madurez. Por lo tanto, con esta propuesta, al tramitar una nueva licencia de conducir deberán realizar una nueva prueba teórica, lo que le permitiría repasar y acentuar conocimientos para ser conductores más concientes.

LA SECRETARÍA