Distribuido Nº 53/09

Florida, 02 de julio de 2009.
Sr.(a) Edil (a) Departamental
Presente.

                Elevo a v/conocimiento proyecto de resolución elevado por el señor Intendente Municipal tendiente a modificar el literal A del Artículo 5º del Decreto JDF Nº 45/08 Ordenanza Zona Especial “Rambla del Río Santa Lucía Chico”.

 

A estudio en:   Comisión de Legislación.

Ref: IF. Exp. Nº 02865 –JDF Lº10 Fº77

Florida, junio 30 de 2009

VISTO: El Decreto Departamental Nº. 45/08;

CONSIDERANDO: 1) Que por Resolución Municipal No. 15.178/08 del 23 de setiembre de 2008,  se procedió a promulgar el Decreto Departamental No. 45/08; 2) Que División Agrimensura de esta Intendencia ha advertido que en el artículo 5o se padeció un error literal, por cuando en las excepciones, en lugar de FOS y FOT se plasmó FOS y FOS; 3) Que a efectos de evitar equívocos, se entiende corresponde la corrección de la norma;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 275 numeral 6 de la Constitución;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1º. Modifícase el literal A del Artículo 5º del Decreto J.D.F. 45/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 5º. REQUERIMIENTOS MINIMOS

Predios con frente a la calle

Ordenanza: Construcciones en predios privados       

Calle: Cardeillac        

Padrones: Ver Planillas    

USOS               PERMITIDO                  Turismo – Viv. Individual Colectiva - Servicios

DEL                CONDICIONADO           Pequeños comercios y otros de pequeña escala.

SUELO             PROHIBIDO                  Incompatibles con uso principal por ruidos

                                                           Tránsito - Estacionamiento múltiple

LOTEAMIENTOS         

ÁREA MÍNIMA

Al Norte 300 m² - Al Sur 450 m² - Rige criterio

Morfológico para 450 m²

FRENTE MÍNIMO 12 mts. - Rige morfología          

 

ALTURAS MÁXIMA

Al Norte: 6 mts con Retranqueo de 60° hasta una altura de 12mts.Al Sur: 12 mts.          

MÍNIMA

F.O.S.  30%    

F.O.T. BÁSICO 120%   

F.O.T. MÁXIMO 150% condicionado a S.A.F.     

FRONTAL 4 mts.  

RETIROS

LATERAL 3 mts. 

POSTERIOR 20% de la superficie del lote     

ACONDICIONAMIENTO 50 % Verde en espacios libres. 

RETIRO FRONTAL  Muretes altura máxima igual a 60 cm. 

ARQUITECTURA         

MATERIALES Revoques y Bloques sin acabado, sin pintura.    

CONDICIONADOS 

MATERIALES Bloques sin revocar - Quinchos - Adobe - Chapa

PROHIBIDOS en paramentos.

OTROS Se promoverá el uso de materiales como ladrillo visto, piedra, madera, y en consonancia con el entorno el uso de colores armónicos. Se considerará S.A.F. estudio de vistas en altura o relacionados con volumen menor o igual.

EXCEPCIONES Variante ante estudios espaciales de vistas o vínculos entre

PARA F.O.S. Y F.O.T                           contrucciones 15 % F.O.S.       

S.A.F. = SOLUCIÓN ARQUITECTÓNICA FAVORABLE

Art. 2º. Comuníquese, etc.

(Fdo.) Juan fco. Giachetto, Intendente Municipal, Dr. Julio Matos, Secretario General”.

LA SECRETARÍA