Distribuido Nº 52/09

Florida, 1 de julio de 2009.
Sr. Edil (a) Departamental
PRESENTE.

De mi consideración:
                                               Para su conocimiento se elevan proyectos emanados de comisiones asesoras y que integrarán el Orden del Día de la sesión del 3 del corriente en La Cruz:

Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones.-

Ref: IF Exp. 01317/09 –JDF Lº 10 Fº 71.- Autorización a la Intendencia Municipal para suscribir convenio con el PNUD, en apoyo a la Agencia de Desarrollo Local.

Visto: estos antecedentes relativos a la firma de convenio entre la Intendencia Municipal y el PNUD, tendiente al apoyo de la Agencia de Desarrollo Local de Florida.-

Considerando: I) que El PNUD proporcionará fondos a la IMF en una cantidad de hasta $ 420.000 (pesos uruguayos cuatrocientos veinte mil) según el cronograma del presupuesto del proyecto establecido en el convenio y sujeto a que la IMF cumpla con lo especificado en los Objetivos de Desempeño. II) que en aplicación al Art. 35 numeral 22 de la Ley 9515, se remitió a dictamen del Ministerio Fiscal estos antecedentes no mereciendo observaciones;

Atento: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a suscribir convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para la realización del proyecto “Apoyo a la creación e implementación de la Agencia de Desarrollo Local de Florida”, en los términos y condiciones establecidos en archivo adjunto.

2º. La Intendencia Municipal, a titulo informativo, remitirá copia a la Junta Departamental de los informes trimestrales e informe final a los que se obliga mediante el convenio.

3º. Pase a la Intendencia Municipal.

Conformes: Arrambide (Presidente), Della Ventura, Amaro, Rodríguez Gálvez, Piccone y Fernández (Javier).,

Ref: Tribunal de Cuentas.- Dictamen constitucio­nal respecto de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2007.

Visto: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendi­ción de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2007.

Resultando: que el mencionado dictamen, amén de comentarios y recomendaciones que se tendrán en cuenta, establece que no se dieron cumpli­miento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

2) Art. 80 de la Ley 17.555 En tanto se mantiene fondos en el Banco Hipotecario del Uruguay (Quebranto de Caja) en contravención a dicha ley.

2) Art. 211 Lit. B) de la Constitución de la República y Art. 75 del TOCAF. Al entenderse que se otorgaron vales y adelantos de dinero sin la intervención del Tribunal de Cuentas.

3) Ley 9.515, Artículo 19° El Organismo realizó donaciones las cuales no son competencia de las Juntas Departamentales.

Considerando: I) que lo establecido en el Resultando 1) ha sido motivo de reiterados dictámenes de ese Organismo y también, reiteradamente, la Junta ha expresado que el reintegro de gastos a ediles radicados en el interior del Departamento es en cumplimiento a su norma presupuestal, la que ha sido confirmada en cada oportunidad por la Asamblea General del Poder Legislativo; por lo cualquier discusión en el tema queda finalizada. II) En referencia al Resultando 2), se regularizó la situación cerrándose la cuenta del mencionado Banco. III) Se adoptarán las medidas del caso para la intervención del Tribunal de Cuentas en vales y adelantos de caja. IV) Con respecto a las donaciones del Organismo, las mismas conllevan su presencia y adhesión a actividades sociales, deportivas y/o culturales del Departamento, no siendo significativa la cifra anual destinada a ellas ($ 18:404)

Atento: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2007, en base a los Considerandos que anteceden.

2º. Comuníquese al Tribunal de Cuentas.

Conformes: Arrambide (Presidente), Amaro, Rodríguez Galvez, Della Ventura, Piccone y Fernández.

Ref: IF Exp. 02488/08 – JDF Lº 10 Fº 73.- Modificación de Resolución JDF Nº 32/99 por la cual se enajenó predio a OSE.

Visto: Que por Resolución JDF Nº 32/99 se autorizó a la Intendencia Municipal de Florida a enajenar por modo compraventa a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, parte del padrón Nº 4083 sito en la manzana No. 271 de la ciudad de Florida, con un área de 377 metros 32 decímetros y al precio de tasación de la Dirección Nacional de Catastro equivalente a U.R. 216.1936;

Considerando: I) Que a efectos de la enajenación del predio, se efectuó por OSE plano de mensura, inscripto en Catastro con fecha 13 de diciembre de 2007 con el número 8296, en la que se deslinda de parte del padrón 4.083, una superficie de 241m2 84dm2, II) En consecuencia, se presenta una diferencia de área entre el croquis realizado por la Comuna ( 377 m2 32dm2) con el plano definitivo realizado por O.S.E. con una superficie menor (241m2 84dm2). III) Que la Intendencia Municipal no plantea objeciones al plano definitivo realizado por OSE, quién a su vez prestó su conformidad en mantener el mismo precio de tasación del bien para su enajenación.-

Atento: A lo expuesto

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

 

1º. MODIFÍCASE la Resolución JDF Nº 32/99, estableciéndose que el área del inmueble a enajenar por modo compraventa a OSE es de 241m2 84dm2, al precio de U.R. 216,1936.

2º. Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.

Conformes: Arrambide (Presidente), Amaro, Rodríguez Gálvez, Della Ventura, Piccone y Fernández.

LA SECRETARÍA