Distribuido Nº 50/09

Florida, Junio 15 de 2009.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE

De mi mayor consideración
                                            Para v/conocimiento se eleva proyecto tendiente a prohibir la construcción y/o acondicionamiento de salas de extracción de miel en zonas urbanas y suburbanas del Dpto.

Ref: IF. Exp. 02139/09 – JDF. Lº 10 Fº 71

A estudio: Comisión de Desarrollo Productivo

Florida, Junio 12 de 2009.

VISTO: La necesidad de expedir por parte de la Intendencia Municipal de Florida el certificado de habilitación urbanística solicitado por la Dirección General de la Granja dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para la habilitación de salas de extracción de miel en nuestro Departamento.

CONSIDERANDO: 1) Que se carece de normas departamentales que establezcan las condiciones para otorgarlo. 2) Que los productores apícolas necesitan este certificado para obtener la habilitación que otorga la DIGEGRA. 3) Que estas salas están funcionando en la actualidad en zonas rurales y urbanas aplicándose por analogía la ordenanza sobre habilitación de carnicerías, con el consiguiente riesgo para la salud humana, que puede implicar el trabajo con colmenas y abejas.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 274 de la Constitución inc. 6

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

ELEVESE a la Junta Departamental de Florida el siguiente proyecto de Decreto para su estudio y consideración:

Art. 1) Derógase la Ordenanza sobre colmenas, prohibiéndose la existencia de apiarios en zonas urbanas y suburbanas, de ciudades villas y pueblos del Departamento.

Art. 2) No se autorizará a partir de la vigencia del presente Decreto la construcción y/o acondicionamiento de locales como Salas de extracción de miel en zonas urbanas ni suburbanas del Departamento.

Art. 3) Otorgase un plazo de 5 años para el retiro de las Salas que a la fecha de la promulgación del presente Decreto hayan sido autorizadas.

Art. 4) Vencido el plazo establecido anteriormente si no se cumpliere con su retiro, sus propietarios serán sancionados con una multa de 20 UR previa vista y podrán ser clausuradas por la Intendencia.

Art. 5) La misma sanción se aplicará frente a denuncias debidamente fundadas de los vecinos y corroboradas por la Intendencia Municipal de situaciones de riesgo para la población.

Art. 6) El traslado de materiales para salas de extracción y /o similares, se podrá realizar durante el día, pero deberá estar cubierto con tela sombrite o similar, sancionándose al infractor con una multa que podrán ir de 2 a 10 UR hasta la suspensión de actividades por un plazo a determinar la administración.

Art. 7)   Comuníquese, etc.

DISTRIBUÍDO Nº 50/09

Florida, Junio 15 de 2009.-

Sr. (a) Edil (a) Departamental.

PRESENTE

De mi mayor consideración

                                            Para v/conocimiento se eleva proyecto tendiente a prohibir la construcción y/o acondicionamiento de salas de extracción de miel en zonas urbanas y suburbanas del Dpto..

Ref. IMF. Exp. 02139/09 – JDF. Lº 10 Fº 71

A estudio: Comisión de Desarrollo Productivo..

“Florida, Junio 12 de 2009.-

VISTO: La necesidad de expedir por parte de la Intendencia Municipal de Florida el certificado de habilitación urbanística solicitado por la Dirección General de la Granja dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para la habilitación de salas de extracción de miel en nuestro Departamento.-

CONSIDERANDO: 1) Que se carece de normas departamentales que establezcan las condiciones para otorgarlo. 2) Que los productores apícolas necesitan este certificado para obtener la habilitación que otorga la DIGEGRA. 3) Que estas salas están funcionando en la actualidad en zonas rurales y urbanas aplicándose por analogía la ordenanza sobre habilitación de carnicerías, con el consiguiente riesgo para la salud humana, que puede implicar el trabajo con colmenas y abejas.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 274 de la Constitución inc. 6

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE.

ELEVESE a la Junta Departamental de Florida el siguiente proyecto de Decreto para su estudio y consideración:

Art. 1) Derógase la Ordenanza sobre colmenas, prohibiéndose la existencia de apiarios en zonas urbanas y suburbanas, de ciudades villas y pueblos del Departamento.-

Art. 2) No se autorizará a partir de la vigencia del presente Decreto la construcción y/o acondicionamiento de locales como Salas de extracción de miel en zonas urbanas ni suburbanas del Departamento.

Art. 3) Otorgase un plazo de 5 años para el retiro de las Salas que a la fecha de la promulgación del presente Decreto hayan sido autorizadas.

Art. 4) Vencido el plazo establecido anteriormente si no se cumpliere con su retiro, sus propietarios serán sancionados con una multa de 20 UR previa vista y podrán ser clausuradas por la Intendencia.

Art. 5) La misma sanción se aplicará frente a denuncias debidamente fundadas de los vecinos y corroboradas por la Intendencia Municipal de situaciones de riesgo para la población.

Art. 6) El traslado de materiales para salas de extracción y /o similares, se podrá realizar durante el día, pero deberá estar cubierto con tela sombrite o similar, sancionándose al infractor con una multa que podrán ir de 2 a 10 UR hasta la suspensión de actividades por un plazo a determinar la administración.

Art. 7)   Comuníquese, etc.

(Fdo.) Mtro. Juan F. Giachetto. Intendente Municipal – Dr. Julio Matos. Secretario General.

LA SECRETARÍA