Distribuido Nº 49/09

Florida, 15 de junio de 2009.
Sr. Edil (a) Departamental
PRESENTE.

De mi consideración:
                                               Para su conocimiento se elevan proyectos emanados de comisiones asesoras y que integrarán el Orden del Día de la Sesión del 18 del corriente:

 

Ref: IF. Exp. Nº 00995/08–JDF Lº 10 Fº 63.- Anuencia a la Intendencia Municipal para adjudicar a empresa la licitación tendiente a la contratación de un equipo multidisciplinario para el desarrollo del proyecto de viviendas del "Sitio Pintado".

VISTO: La solicitud de autorización de la Intendencia Municipal a efectos de contratar a la empresa ganadora de la Licitación Abreviada Nº 2/2008, cuyo objeto fue la contratación de un equipo multidisciplinario para el desarrollo del proyecto ejecutivo, dirección de la obra y la propuesta social para el grupo de viviendas “Sitio Pintado”.

RESULTANDO: que a dicha licitación se presentaron dos ofertas, siendo una de ella (LKSUR S.A) rechazada por la Intendencia en base al informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, aconsejando la adjudicación al Instituto de Desarrollo Cooperativo.

ATENTO: a lo establecido en el Art. 35º, numeral 10º de la Ley 9515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

. Autorízase a la Intendencia Municipal a contratar al “Instituto de Desarrollo Cooperativo” en las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones y en la oferta presentada por la empresa.-

2º. Pase a la Intendencia Municipal.

Conformes: Arrambide (Presidente), Amaro, Rodríguez Gálvez, Della Ventura y Piccone.

Ref: IF Exp. 06017/06 - JDF Lº 10 Fº 65.- Anuencia a la Intendencia Municipal para contratar a una empresa para la construcción de accesos para personas con discapacidades.

VISTO: que por Resolución JDF Nº 108/08 la Junta Departamental autorizó –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- a la Intendencia Municipal a realizar trasposición de rubro destinado a la ejecución de la inversión requerida para la construcción de accesos especiales para personas discapacitadas

CONSIDERANDO: I) que a juicio del Tribunal la anuencia debe solicitarse únicamente a los efectos de que terceros ejecuten la obra, no siendo necesaria la autorización para realizar las trasposiciones, las que deberán ser comunicadas con posterioridad, II) que la Comuna considera que, no obstante la escasez de recursos humanos municipales, no se justifica la postergación de una obra necesaria para la sociedad.

ATENTO: a lo expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a contratar a una empresa que construya accesos especiales para discapacitados.

2º. Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos

Conformes: Arrambide (Presidente), Amaro, Rodríguez Gálvez, Della Ventura y Piccone.-

Ref: IF. Exp. 01629/09-JDF Lº 10 Fº63.- Proyecto de decreto ampliando a la categoría Baby la exoneración del pago de las tasas que gravan la expedición de ficha médica prevista por Decreto JDF Nº 36/07.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. AMPLÍASE a la categoría de baby-fútbol la exoneración del pago de ficha médica otorgada por Decreto Departamental Nº 36/2007, a los clubes de fútbol de Florida con personería jurídica y afiliados a las diferentes ligas y/o organizaciones del Departamento.-

2º. La exoneración alcanzará hasta diez (10) jugadores por club interesado.

3º. Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.

Conformes: Arrambide (Presidente), Amaro, Rodríguez Gálvez, Della Ventura y Piccone.

Ref: IF. Exp. № 03169/08 –JDF Lº 10 Fº 56.- Autorización a la Intendencia Municipal para remitir la deuda por todo tributo, así como multas y recargos, de padrón de esta ciudad propiedad de la Sra. María Soba.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Autorízase –“ad referéndum” del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- a la Intendencia Municipal a remitir la deuda por todo tributo, así como las multas y recargos, correspondientes al padrón urbano Nº 2355 de esta ciudad propiedad de la Sra. María de Lourdes Soba.

2º. La remisión referida se documentará mediante la celebración de un convenio, y cesará en caso de registrarse cualesquiera de las siguientes circunstancias:

A) de verificarse la enajenación del inmueble antes de los treinta y seis (36) meses de celebrado el convenio;

B) atraso en dos cuotas de las futuras obligaciones sobre el mismo hecho generador.

En estos casos se operará la caducidad de pleno derecho del convenio, dejándose sin efecto la facilidad otorgada y reliquidándose la deuda bajo el régimen ordinario.

3º. Otórgase a la contribuyente un plazo de treinta (30) días corridos para la firma del convenio a partir de la notificación de su aprobación que realice la Intendencia Municipal.

4º. Pase al Tribunal de Cuentas de la República.- Vuelto regrese a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Conformes: Arrambide (Presidente), Amaro, Rodríguez Gálvez, Della Ventura y Piccone.-

Ref: IF. Exp. № 01936/08.-JDF Lº 10 Fº 56.-.Autorización a la Intendencia Municipal para remitir la deuda por todo tributo, así como multas y recargos, del padrón de esta ciudad propiedad de la Sra. María Laudicio.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Autorízase –“ad referéndum” del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- a la Intendencia Municipal a remitir la deuda por todo tributo, así como las multas y recargos, correspondientes al padrón urbano Nº 1246 de esta ciudad propiedad de la Sra. María Yanela Laudicio.

2º. La remisión referida se documentará mediante la celebración de un convenio, y cesará en caso de registrarse cualesquiera de las siguientes circunstancias:

A) de verificarse la enajenación del inmueble antes de los treinta y seis (36) meses de celebrado el convenio;

B) atraso en dos cuotas de las futuras obligaciones sobre el mismo hecho generador.

En estos casos se operará la caducidad de pleno derecho del convenio, dejándose sin efecto la facilidad otorgada y reliquidándose la deuda bajo el régimen ordinario.

3º. Otórgase a la contribuyente un plazo de treinta (30) días corridos para la firma del convenio a partir de la notificación de su aprobación que realice la Intendencia Municipal.

4º. Pase al Tribunal de Cuentas de la República.- Vuelto regrese a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Conformes: Arrambide (Presidente), Amaro, Rodríguez Gálvez, Della Ventura y Piccone.-

Ref: IF. Exp. Nº 01027/08- JDF Lº 10 Fº 59.- Proyecto de decreto exonerando del pago de la deuda por todo tributo, así como multas y recargos, del padrón de la ciudad de Sarandí Grand, propiedad de la Sra. Elise Labandera Goñi.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. EXONÉRASE –ad referéndum del dictamen del Tribunal del Cuentas- de todo tributo, así como de multas y recargos, al inmueble padrón urbano Nº 1295 de la ciudad de Sarandí Grande, propiedad de la Sra. Elise del Carmen Labandera Goñi.

Art. 2º. Pase al Tribunal de Cuentas de la República.- Vuelto regrese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

Conformes: Arrambide (Presidente), Amaro, Rodríguez Gálvez, Della Ventura y Piccone.

Ref: IF Exp. Nº 01920/08.- JDF Lº 10 Fº 60.- Dejar sin efecto la Resolución JDF Nº 67/08 y autorizar a la Intendencia Municipal para remitir multas y recargos, el 50 % de la deuda de los padrones urbanos propiedad del Sr. Gualberto Ferreira y otorgar facilidades para el pago de los tributos restantes.

VISTO: que por resolución del Organismo Nº 67/08 de 17 de octubre de 2008 se autorizó a la Intendencia Municipal a remitir multas y recargos, así como porcentaje del impuesto al inmueble propiedad del Sr. Gualberto Ferreira García.

CONSIDERANDO: que la Intendencia Municipal padeció error en la identificación y cantidad de padrones ya que se remitió iniciativa por el padrón Nº 741, siendo que el peticionante solicita se contemple la situación de los padrones 742 y 2051; ambos de Sarandí Grande.-

ATENTO: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Déjase sin efecto la Resolución JDF Nº 67/08 de 17 de octubre de 2008.

2º. Autorízase a la Intendencia Municipal a remitir las multas y recargos de la deuda y el cincuenta (50) por ciento de los tributos que adeuda los inmuebles padrones Nros. 742 y 2051, ubicados en Sarandí Grande, propiedad del Sr. Gualberto Ferreira García y otorgar un plazo de hasta treinta y seis (36) meses para el pago del cincuenta (50) por ciento de los tributos restantes.

2º. La facilidad a otorgar se documentará mediante la celebración de un convenio, y cesará en caso de registrarse cualesquiera de las siguientes circunstancias:

A) atraso en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas;

B) de verificarse la enajenación de los inmuebles dentro de los treinta y seis (36) meses de celebrado el convenio;

C) atraso en dos cuotas de las futuras obligaciones sobre el mismo hecho generador.

En estos casos se operará la caducidad de pleno derecho del convenio, dejándose sin efecto la facilidad otorgada y reliquidándose la deuda bajo el régimen ordinario.

3º. Otórgase al contribuyente un plazo de treinta (30) días corridos para la firma del convenio a partir de la notificación de su aprobación que realice la Intendencia Municipal.

4º. Pase a la Intendencia Municipal

Conformes: Arrambide (Presidente), Amaro, Rodríguez Gálvez, Della Ventura y Piccone.-

Ref: IF Exp. Nº 04374/08- JDF Lº 10 Fº 60.- Autorización a la Intendencia Municipal para remitir la deuda de tributos municipales por contribución inmobiliaria de padrón propiedad de la Sra. María González Padrone, en Sarandí Grande.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Autorízase –“ad referéndum” del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- a la Intendencia Municipal a remitir la deuda por todo tributo, así como las multas y recargos, correspondientes al padrón urbano Nº 12 de la ciudad de Sarandí Grande, propiedad de la Sra. María del Carmen González Padrone.

2º. La remisión referida se documentará mediante la celebración de un convenio, y cesará en caso de registrarse cualesquiera de las siguientes circunstancias:

A) de verificarse la enajenación del inmueble antes de los treinta y seis (36) meses de celebrado el convenio;

B) atraso en dos cuotas de las futuras obligaciones sobre el mismo hecho generador.

En estos casos se operará la caducidad de pleno derecho del convenio, dejándose sin efecto la facilidad otorgada y reliquidándose la deuda bajo el régimen ordinario.

3º. Otórgase a la contribuyente un plazo de treinta (30) días corridos para la firma del convenio a partir de la notificación de su aprobación que realice la Intendencia Municipal.

4º. Pase al Tribunal de Cuentas de la República.- Vuelto regrese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

Conformes: Arrambide (Presidente), Amaro, Rodríguez Gálvez, Della Ventura y Piccone.

-Comisión de Legislación:

Ref: IF. Exp. Nº 1767/09 – JDF Lº 10 Fº 67.- Anuencia a la Intendencia Municipal para celebrar convenio con la Intendencia Municipal de Montevideo a fin de revitalizar el centro histórico de la ciudad de Florida y el fortalecimiento de la Agencia de Desarrollo Económico.

Antecedente: ( Distribuido 2009-0045 )

VISTO: la solicitud de anuencia de la Comuna para suscribir convenio por el término de 48 meses con su similar de Montevideo.

CONSIDERANDO: I) que la finalidad del convenio es revitalizar el centro histórico de la ciudad de Florida y encarar una dinamización económica productiva vinculadas al fortalecimiento de la Agencia de Desarrollo Económico y la red social departamental II) que a tales efectos la Intendencia Municipal de Montevideo –como administradora de la subvención otorgada por la Comisión Europea- transferirá fondos a la Intendencia de Florida, debiendo ésta conformar un equipo multidisciplinario con el fin de la ejecución de las obras, entre otros cometidos.

ATENTO: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a suscribir convenio con la Intendencia Municipal de Montevideo, en los términos del archivo adjunto, con la finalidad expresada en los Considerandos que anteceden.

2º. Pase a la Intendencia Municipal.

(Nota: el convenio en ( Distribuido 2009-0045 ))

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Jodami), Icasuriaga, Martínez (Edgardo), Martínez (Augusto), Santiago y Martínez (Daniel)

Ref: Eleva propuesta tendiente a la instalación de placa recordatoria a los floridenses detenidos y desaparecidos en el marco de las dictaduras militares del cono sur.

VISTO: la iniciativa de la Sra. Edila Departamental Amanda Della Ventura tendiente a que el nomenclátor de nuestra ciudad recuerde a los ciudadanos floridenses detenidos-desaparecidos en el marco de las dictaduras insertas en el Plan Cóndor.

CONSIDERANDO: 1) que se entiende de justicia el recuerdo permanente para María Castro Huerga, Mario Martínez Suárez, Julio Castro Pérez y Carlos Modernell, y que se recoja en el nomenclátor de esta ciudad nombres.

RESULTANDO: 1) que dicha placa se instalará en el entorno del actual recordatorio a Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, según proyecto del artista Diego Suárez Rigali. 2) que la Intendencia Municipal comparte el homenaje previsto;

ATENTO: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. DISPONER la instalación de una placa recordatoria a los floridenses detenidos –desaparecidos, en una base de 1,50 m de 8 cms de grosor, con la siguiente inscripción:

"En memoria de los detenidos desaparecidos:

María Antonia Castro Huerga

Mario Martínez Suárez

Julio Castro Pérez

Carlos Modernell

Oriundos de Florida, desaparecidos en el período 1977-1979 en el marco del Plan Cóndor (Coordinación de las dictaduras del cono sur de América)

Florida,2009"

2º. Cúmplase. Pase a la Intendencia Municipal para su conocimiento.-

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Jodami), Icasuriaga, Martínez (Edgardo),

En contra: Martínez (Augusto), Santiago y Martínez (Daniel)

Ref. IMF Exp. Nº 1805/09 - JDF Lº 10 Fº 65.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” al Primer Encuentro de Payadores en Sarandí Grande.

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Declárase de “Interés Departamental” el “Primer Encuentro de Payadores en Sarandi Grande” a realizarse el 8 de agosto de 2009, incluyéndose en la categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.

Art.2º. Comuníquese,etc.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Jodami), Icasuriaga, Martínez (Edgardo), Martínez (Augusto), Santiago y Martínez (Daniel).

Ref. IMF Exp. Nº 1805/09 - JDF Lº 10 Fº 65.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” a Festival folclórico del Club Fraternidad de Casupá.

Art. 1º. Declárase de “Interés Departamental” la 8va. Edición del Festival Folclórico “En la tierra de los Artigas, Casupá le canta al Prócer” a realizarse entre el 19 y 21 del corriente, incluyéndose en la categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.

Art.2º. Comuníquese,etc.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Jodami), Icasuriaga, Martínez (Edgardo), Martínez (Augusto), Santiago y Martínez (Daniel).

Ref: Eleva propuesta para un llamado a concurso de oposición y mérito para proveer la vacante del cargo de “Asesor Letrado” en el escalafón del Organismo y prorrogar el contrato de función con el actual profesional.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Autorízase a la Presidencia del Organismo a que, en acuerdo con la Comisión de Legislación, proceda a realizar un concurso de oposición y méritos para llenar la vacante del cargo de “Asesor Letrado” del Escalafón Profesional de la Junta Departamental.

2º. La Presidencia, conjuntamente con la Comisión referida, serán las encargadas de establecer las bases llamado, designar al jurado actuante (preferentemente Asesores Letrados de otras JJ.DD) y -en resumen- todo a lo concerniente a la organización, difusión y concreción del concurso.

3º. En tanto se provee el cargo referido, prorrógase el contrato de función pública con el Dr. Cipriano Curuchet por el término de tres meses, facultando a la Presidencia a su prórroga por un mes más.

4º. Cúmplase,etc.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Jodami), Icasuriaga, Martínez (Edgardo), Martínez (Augusto), Santiago y Martínez (Daniel).

LA SECRETARÍA