Distrituído Nº 26/09

Florida, 22 de abril de 2009.
Sr. (a). Edil (a). Departamental.
PRESENTE:

De mi mayor consideración.

                                            Elevo a v/conocimiento proyecto de Decreto tendiente a regular el servicio de caballos de alquiler.

A estudio. Comisión de Legislación.

Ref: IF. Exp. Nº 2009-86-001-00520 – JDF. Lº 10 Fº 44.

Florida, Abril 20 de 2009.

VISTO: La inquietud e iniciativa de la Oficina de Paseos Públicos respecto a la presencia de equinos en el Prado para su alquiler.

CONSIDERANDO: 1) Que se carece de normas Departamentales que regulen esta actividad. 2) Que es de interés del Gobierno Departamental reglamentarla en cuanto implica un riesgo para la salud humana, principalmente para los niños. 3)  Que es también interés en cuanto se usan animales que son también dignos de protección. 4) Que por otra parte se desarrolla en espacios públicos.

ATENTO: A lo expuesto y dispuesto en el artículo 274 de la Constitución inc 6 y el artículo 25 de la Ordenanza de Espacios Públicos.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Elevar a la Junta Departamental el siguiente proyecto de Decreto para su estudio y consideración:

Artículo 1º. Los propietarios de caballos de alquiler, además de contar con una empresa formal, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones municipales

Artículo 2º. Los caballos para alquilar deberán reunir las siguientes condiciones:
a) ser castrados; b) ser completamente mansos; c) ser dóciles a las ayudas naturales (de buena educación, etc; d) estar en perfecto estado de salud y sin taras ni lesiones que puedan trastornar su marcha o que impidan o hagan inadecuada su presentación. 

Artículo 3º. La mansedumbre, docilidad a las ayudas, el estado sanitario y demás condiciones serán controladas por la repartición que tenga a su cargo la inspección y vigilancia, para lo cual será necesario contar con asesoramiento técnico. 

Artículo 4º.  Los caballos para los cuales se solicite el permiso para que puedan ser alquilados, deberán ser sometidos a un examen previo de su estado sanitario y demás condiciones exigidas.

Artículo 5º. Serán identificados, expidiéndose una ficha por duplicado con las indicaciones de color de pelo, particularidades del mismo, marcas y señales, numeración a fuego en el vaso, que corresponda a la matrícula pertinente, y todo otro dato que pueda servir para su mejor individualización.

Artículo 6º.  Los equinos deberán presentarse al público en la siguiente forma: a) Herrados en los cuatro miembros. b) Limpios y con "toilette" de crin y patas en buenas condiciones. c) Ensillados correctamente con montura o recado.

Artículo 7º. Los caballerizos deberán estar uniformados con ropa sencilla, pero correcta. 

Artículo 8º. Los puestos de alquiler deberán tener a la vista la tarifa de precios. El cobro de alquiler se hará contra la entrega de boletos en los que conste el número del equino alquilado, el precio, la fecha y la hora de salida. 

Artículo 9º.  Es obligación del propietario de los caballos de alquiler hacer conocer a los jinetes las disposiciones municipales, sobre todo aquellas referentes al tránsito, conducción y marcha de los caballos en la vía pública. Se deberá tener además en un lugar visible un cartel en el que esas disposiciones estén transcriptas.

Artículo 10º.  La fiscalización del cumplimiento de las normas anteriormente descriptas estará a cargo de inspectores municipales, quienes tomarán nota de las infracciones que puedan advertir, deslindando responsabilidades que recaigan en el propietario o en el jinete.

Artículo 11º. Dentro de los paseos públicos, la División de Paseos Públicos, determinará las zonas habilitadas para el tránsito de jinetes, donde ello sea posible.

Artículo 12º. Serán obligaciones de los jinetes: 1. No galopar dentro de la planta urbana de la ciudad. 2. No atar los caballos a los árboles, columnas o postes. 3. No abandonar las cabalgaduras en la vía pública de las zonas urbanas, sin dejarlas al cuidado de alguna persona. 4. Circular por el costado derecho de la calzada cerca del cordón de la acera o del borde de la calzada en donde no exista aquélla. 5. No estacionarse en lugares de parada de vehículos, señalados por las autoridades, o en otros que por su naturaleza puedan producir aglomeración en el tránsito.

Artículo 13º. Los propietarios y encargados de los caballos de alquiler, no podrán alquilar yeguas en estado de celo o de preñez avanzada. 

Artículo 14º. Tampoco podrán alquilar caballos a menores de quince años de edad, sino cuando salgan acompañados de personas mayores de edad, responsables.

Artículo 15º. Los jinetes no podrán usar espuelas, rebenques u otros elementos inapropiados y que puedan causar tortura a los animales.

Artículo 16º. Los animales destinados a diversión de niños, en los paseos públicos no deberán tener mas de 1 m 35 de alzada.

Artículo 17º. Las tarifas de arrendamientos de caballos serán fijadas por la Intendencia Municipal.

Artículo 18º. Las infracciones a lo dispuesto serán sancionadas con multas que de acuerdo a la gravedad o reiteración serán graduadas 1 y 70 UR, sin perjuicio de disponerse la suspensión de actividades.

(Fdo.) Mtro. Juan F. Giachetto. Intendente Municipal – Julio C. Matos. Secretario General.

LA SECRETARÍA