Distribuido Nº 22/09

Florida, 14 de abril de 2009.
Sr. Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

De mi consideración:

                                   Para su conocimiento se elevan proyectos emanados de comisiones asesoras y que integrarán el Orden del Día de la Sesión del 17 del corriente:

 

--Comisión de Hacienda.

Ref: IF Exp. Nº Exp. 00473/09 - JDF Lº 10 Fº 21.- Proyecto de decreto exonerando a los funcionarios de la Dirección General de Bomberos afectados al Departamento de Florida, de las tasas que gravan la expedición de licencia de conducir.

Antecedente: ( Distribuido 2009-0010 )

VISTO: La solicitud del Destacamento de Bomberos de Florida para que se exonere de los tributos que gravan la expedición de ficha médica, carné de salud y licencia de conducir, al personal afectado a Sarandí Grande;

CONSIDERANDO: 1) Que el importante rol que desempeña la Dirección Nacional de Bomberos en la función de Policía del Fuego, abarcando las fases preventivas y ejecutivas, ha merecido la colaboración del Gobierno Departamental, 2) Que se estima conveniente continuar coadyuvando con el citado organismo, colaboración que se traduce en beneficio de nuestra sociedad;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 133 y 222 de la Constitución.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Exonérase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- a los funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos afectados al Departamento de Florida, del cobro de las tasas que gravan la expedición de la libreta de conducir y en tanto permanezcan trabajando en nuestro Departamento.

Art. 2º. Pase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia Municipal.

Conformes: Arrambide (Presidente), López, Amaro, Della Ventura, Rodríguez, Montaño y Fernández.

Exposición de motivos.

La Junta Departamental ha reconocido a través de los años la importante labor que desempeña la Dirección Nacional de Bomberos, habiéndose dispuesto por Decreto Departamental Nº 13/03 la exoneración de las tasas que gravan la expedición de  la ficha médica y carné de salud a los funcionarios afectados al departamento de Florida. En este caso se considera pertinente la exoneración solicitada para el personal afectado a nuestro Departamento.

Ref. IMF Exp. Nº 00526/09 -JDF Lº 10 Fº 23.- Autorización a la Intendencia Municipal para aceptar donación monetaria aportada en forma anónima y con destino a pequeños productores rurales.

Visto y Considerando: estos antecedentes referidos a la donación modal recibida de un donante anónimo por parte de la Intendencia Municipal de U$S 20.000, destinados a pequeños productores de leche.

Atento: a lo establecido por el Art. 35, numeral 22 de la Ley Orgánica Municipal,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a aceptar la donación de U$S 20.000 (dólares estadounidenses veinte mil) realizada por una persona anónima y destinada a pequeños productores de leche de Florida.

2º. Pase a la Intendencia Municipal.

Conformes: Arrambide (Presidente), López, Amaro, Della Ventura, Rodríguez, Montaño y Fernández.

Ref: IF Exp. Nº 02842/09 - JDF Lº 10 Fº 35.- Proyecto de decreto exonerando del impuesto de contribución inmobiliaria al inmueble propiedad de la Comisión del Barrio Corralón del Tigre.

Antecedente: ( Distribuido 2009-0017 )

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Exonérase desde el año 1993 y “ad referéndum” del dictamen del Tribunal de Cuentas; a la Asociación Civil "Comisión Pro-mejoramiento del Barrio Corralón del Tigres y adyacencias" de la ciudad de Florida; del pago de contribución inmobiliaria y demás tributos que gravan el inmueble padrón Nº 8454 de su propiedad.

Art. 2º. Establécese que la citada Asociación prestará gratuitamente el uso de su sede al Gobierno departamental de Florida en oportunidad que así se le requiera.

Art. 3º. Pase al Tribunal de Cuentas, etc.

Conformes: Della Ventura (Presidenta Ad-Hoc), Amaro, Montaño y Fernández.

Exposición de motivos .- Dentro de las múltiples tareas que se desarrollan en el inmueble exonerado cabe destacar que funciona una policlínica comunitaria en convenio con el Ministerio de Salud Pública, existe un convenio con Aldeas Infantiles para la atención a niños y familiares en situación de vulnerabilidad social., funcionan talleres de formación y capacitación a través de convenios con diferentes organizaciones tales como Mides, Centro de Participación Popular, Escuela de Arte, etc.

Ref: Exp. Nº 00901/09 - JDF Lº 10 Fº 36.- Proyecto de decreto exonerando de tributos que gravan las obras sanitarias a cooperativa de viviendas “Terrazas del Español Florida”.

Antecedente: ( Distribuido 2009-0018 )

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Exonérase -“ad referéndum” del dictamen del Tribunal de Cuentas- a la Cooperativa de Vivienda Terrazas del Español Florida (COVITEF), del pago de los tributos que gravan las obras sanitarias a realizarse en el padrón Nº 20.107 de la Localidad Catastral Florida.

Art. 2. Pase al Tribunal de Cuentas, vuelto regrese a la Intendencia Municipal.

Conformes: Della Ventura (Presidenta Ad-Hoc), Amaro, Montaño, Piccone y Fernández.

Exposición de motivos

La referida cooperativa de propìetarios surge ante relevamiento realizado por la Intendencia Municipal a familias (16) en riesgo habitacional y posterior convenio con el MVOTMA para la construcción de sus viviendas, aportando la Comuna el terreno. Se considera de justicia la exoneración solicitada dado la situación de los destinatarios.

Ref: IF Exp. 03302/08 - JDF Lº 9 Fº 182.-.- Autorización a la Intendencia Municipal para remitir las multas y recargos de la deuda del impuesto de patente de rodados de los vehículos propiedad de Sucesores de Oscar Padilla, otorgando facilidades para el pago.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Autorízase -“ad referéndum” del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- a la Intendencia Municipal a remitir las multas y recargos de la deuda del impuesto de patente de rodados de los vehículos matrículas OTP 2077, OTP 2078, 501965, 501966, 501967, propiedad de los Sucesores de Oscar Padilla; otorgando un plazo de treinta y seis (36) meses para el pago del impuesto adeudado.

2º. La facilidad a otorgar se documentará mediante la celebración de un convenio, y cesará en caso de registrarse cualesquiera de las siguientes circunstancias:

  1. atraso en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas;
  2. de verificarse la enajenación de los vehículos antes de los treinta y seis (36) meses de celebrado el convenio;
  3. atraso en dos cuotas de las futuras obligaciones sobre el mismo hecho generador.

En estos casos se operará la caducidad de pleno derecho del convenio, dejándose sin efecto la facilidad otorgada y reliquidándose la deuda bajo el régimen ordinario.

3º. Otórgase a los solicitantes un plazo de treinta (30) días corridos para la firma del convenio a partir de la notificación de su aprobación que realice la Intendencia Municipal.

4º. Pase al Tribunal de Cuentas de la República.

Conformes: Della Ventura (Presidenta Ad-Hoc), Amaro, Rodríguez Gálvez, Montaño, Piccone y Fernández.-

Ref: IF Exp. Nº 01575/08- JDF Lº 9 Fº 35º.-Autorización a la Intendencia Municipal para remitir la deuda del impuesto de contribución inmobiliaria, así como multas y recargos del padrón urbano de Sarandí Grande propiedad del Sr.Hugo Morales Pacheco.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Autorízase -“ad referéndum” del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- a la Intendencia Municipal a remitir la deuda por todo concepto del impuesto de contribución inmobiliaria, así como multas y recargos, del padrón urbano Nº 95 de la ciudad de Sarandí Grande, propiedad del Sr. Hugo Morales Pacheco, estableciendo que en los futuros vencimientos el referido padrón gozará únicamente de la exoneración prevista por ampliación Presupuestal 2008-2010.

2º. La facilidad a otorgar se documentará mediante la celebración de un convenio, y cesará en caso de registrarse cualesquiera de las siguientes circunstancias:

  1. atraso en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas;
  2. de verificarse la enajenación del inmueble antes de los treinta y seis (36) meses de celebrado el convenio;
  3. atraso en dos cuotas de las futuras obligaciones sobre el mismo hecho generador.

En estos casos se operará la caducidad de pleno derecho del convenio, dejándose sin efecto la facilidad otorgada y reliquidándose la deuda bajo el régimen ordinario.

3º. Otórgase al contribuyente un plazo de treinta (30) días corridos para la firma del convenio a partir de la notificación de su aprobación que realice la Intendencia Municipal.

4º. Pase al Tribunal de Cuentas de la República.- Vuelto remítase a la Intendencia Municipal.-

Conformes: Della Ventura (Presidenta Ad-Hoc), Amaro, Rodríguez Gálvez, Montaño, Piccone y Fernández.-

Comisión de Legislación.

Ref: IF. Exp. Nº 02438/08 –JDF Lº 10 Fº 32. Autorización a la Intendencia Municipal para enajenar predio con destino a viviendas de funcionarios municipales (Coviesperanza).

Antecedente: ( Distribuido 2009-0015 )

Visto: la iniciativa de la Intendencia Municipal para enajenara la Cooperativa de Viviendas COVIESPERANZA, la fracción 2 deslindada del padrón №. 9192, con una superficie de l Ha 0522 m2 sito en la manzana 450 de Florida,

Considerando: I) que la Cooperativa solicitante es persona jurídica y está integrada por funcionarios municipales que pretenden construir en este predio, viviendas destinadas a dar solución habitacional a los cooperativistas. II) que la Comuna notificó a dicha cooperativa su voluntad de enajenar el predio por el valor de tasación establecido por la Dirección Nacional de Catastro, lo que fue aceptado por la misma.

Atento: A lo dispuesto en el Art.37º numeral 2 de la Ley 9515,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a enajenar mediante compraventa a la Cooperativa de Viviendas Esperanza Florida (Coviesperanza), la fracción 2, deslindada del padrón N° 9192, sito en la manzana 450 de la localidad Catastral de Florida, con una superficie de 1 há. 0522m2 según copia de mensura y fraccionamiento adjunto a fojas 6, propiedad de la Intendencia Municipal de Florida, por el precio de tasación de la Dirección Nacional de Catastro, de U.R 1246,4422.

2º. Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo), Marrero, Santiago, Martínez (Augusto) , Martínez (Daniel).-

Ref: IF Exp. Nº 20513/02- JDF Lº 10 Fº 39.- Autorización a la Intendencia Municipal para enajenar a adjudicatarios de viviendas, cuarenta solares de inmueble en la ciudad de Florida

Antecedente: ( Distribuido 2009-0021 )

Visto: Estos antecedentes relativos al convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia Municipal de Florida con fecha 28 de junio de 2002;

Considerando: I) Que en el mismo se acuerda la construcción de 55 soluciones habitacionales para el Departamento de Florida, 40 corresponden a la ciudad de Florida y 15 a la Localidad de 25 de Agosto. II) Que respecto a las viviendas de la ciudad de Florida las mismas ya fueron construidas y entregadas a los beneficiarios el 23 de agosto de 2005, oportunidad en la que se firmó comodato a favor de cada uno de los beneficiarios. III) Que el convenio citado prevé que los beneficiarios abonen 60 cuotas de 2 U.R. cada una, las que serán volcadas a un fondo de tierras para soluciones habitacionales en el Departamento. IV) Que se proyecta escriturar las viviendas construidas a cada beneficiario en mayo de 2009, siendo parte enajenante la Intendencia como propietaria del terreno y el Ministerio referido como institución titular de las mismas.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 37º, numeral 2º de la Ley 9.515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a enajenar cuarenta solares que forman parte del inmueble padrón No. 7345 (parte) de la Localidad Catastral Florida, según plano de fraccionamiento inscripto en la Oficina de Catastro con el No. 7960 de 25 de mayo de 2005; a favor de cada uno de los beneficiarios del programa, debiendo firmar éstos en forma simultánea a la escrituración, una carta de adeudo por las 120 U.R. pagaderas en 60 cuotas mensuales de 2 U.R. cada una.

2º. Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo), Marrero, Santiago, Martínez (Augusto) , Martínez (Daniel)

Ref. IMF Exp. 1228/09- JDF Lº 10 Fº 40.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” actividad organizada en el marco del “Festival latinoamericano de software libre”

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º. Declarase de “Interés Departamental” la actividad a desarrollarse el día 25 de abril próximo en el CERP-Florida, por parte del “Festival latinoamericano de instalación de software libre”, incluyéndose en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.

Art. 2º. Comuníquese,etc.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo), Marrero, Santiago, Martínez (Augusto) , Martínez (Daniel)

Exposición de motivos.- La actividad programada se desarrolla en forma simultánea en Montevideo, Florida, Colonia, Tacuarembó, Salto, Paysandú y Cerro Largo y es organizado por la Comunidad de Usuarios de Software Libre del Uruguay, comunidad integrada por asociaciones de usuarios que abarcan todo el territorio nacional. Durante la jornada se brindan conferencias, demostraciones y se instala software libre en forma abierta y gratuita.

Ref: IF Exp. 1248/09- JDF Lº 10 Fº 40.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” las “VIII Interjiap 2009”.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Declárase de “Interés Departamental” las “VIII Interjiap 2009” a realizarse en Paso Severino los días 22, 23 y 24 de abril de 2009, incluyéndose en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/995.

Art. 2. Comuníquese, etc.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo), Marrero, Santiago, Martínez (Augusto) , Martínez (Daniel)

Exposición de motivos Las “Jornadas Informáticas de la Administración Pública y Privada” (JIAP) son un evento anual de capacitación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acceso libre y gratuito, organizadas por la Asociación de Informáticos de la Administración Pública y Privada (ASIAP).- Las INTERJIAP, se realizan en el interior del país y su principal objetivo es contribuir a cerrar la brecha tecnológica con la capital.

LA SECRETARÍA