Distribuido Nº 19/09

Florida, 2 de abril de 2009.
Sr. Edil (a) Departamental
PRESENTE

De mi consideración:

                                   Para su conocimiento se elevan proyectos emanados de comisiones asesoras y que integrarán el Orden del Día de la Sesión del 3 del corriente:

--Comisión de Legislación.

Ref.-Proyecto de Decreto Legislativo regulando la publicidad política en espacios públicos.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Artículo 1º. (Ámbito de aplicación). La presente Ordenanza regula el empleo y la colocación de publicidad o propaganda política, en los espacios públicos del Departamento de Florida.

Artículo 2º. (Exclusión de publicidad). Se declaran libres de publicidad política todos los parques, plazas, (in­cluyendo sus aceras perimetrales), zonas de campings, árboles del ornato público, puentes y calzadas en todo el Departamento.

Se declaran, a vía de ejemplo, expresamente libres de publicidad política, en la ciudad de Florida, el Prado de la Piedra Alta, Parque Robaina, Zona de Camping, Teatro de Verano, Puente de la Piedra Alta y Plaza de la Bandera, y en Sarandí Grande, el Parque Tomás Berreta.

No se permitirá la fijación de carteles, dibujos y otros medios de propaganda análo­gos en el frente y/o en las aceras de los edificios o monumentos públicos, instituciones de enseñanza, instituciones de salud y casas velatorias, así como tampoco dentro de un radio de 50 metros de la/s entrada/s principal/es de éstos.

Artículo 3º. (Pasacalles). Queda prohibida la utilización de pasacalles en todo el departa­mento. A vía de excepción solo se habilitará su colocación 72 horas antes de la celebración de un acto público y se retirará dentro de las 24 horas inmediatas siguientes a su realización.

Quedan fuera de la prohibición los carteles que no atraviesen las calles y que se ubiquen entre dos columnas, cuyo tamaño no exceda de un (1) metro de altura y cinco (5) metros de ancho, con sus co­rrespondientes ventanas contraviento y que su instalación no implique riesgo de daños en las instalaciones existentes.-

Artículo 4º. (Calles, Cordones y Columnas). Pueden pintarse las calles en la medida en que no dañen las seña­lizaciones existentes, quedando prohibido el pintado de los cordo­nes y columnas en general.

Artículo 5º. (Columnas de señalización). Las columnas que portan carteles de señalización del tránsito no pueden utilizarse para fijar propaganda en ningún caso.-

Artículo 6º. (Equipos sonoros fijos). Los equipos sonoros fijos ubicados en la parte exterior de los locales políticos quedarán habilitados a funcionar de 9 a 12 horas y de 16 a 21 horas, con un volumen que no podrá superar al estipulado en la ordenanza de ruidos molestos. La celebración de un acto público en las referidas sedes posibilitará la utilización de los equipos fuera de los horarios estipulados.-

Artículo 7º. (Caravanas). Las concentraciones de vehículos para las caravanas en la ciudad de Florida serán en los siguientes lugares:

1) Rambla de la Piedra Alta.

2) Avenida Artigas.

3) Calle Heber Usher.

Su realización será notificada y coordinada con la Inspección de Tránsito y la Policía.

Artículo 8º. (Penalidades). En caso de ser constatada alguna transgresión a lo previsto en el presente Decreto, la Intendencia Municipal intimará a la agrupación política infractora a que proceda a regularizar la situación en un plazo de 3 (tres) días. Si el infractor no diera cumplimiento a la intimación en el plazo pactado, la Intendencia Municipal aplicará una multa de 1 (una) Unidad Reajustable. Las multas serán aplicadas a la agrupación polí­tica infractora y en forma diaria hasta que se regularice la situación. Lo expuesto es sin perjuicio de la facultad de la Intendencia Municipal de Florida para proceder en forma inmediata a retirar la propaganda en infracción a costa del infractor.

Artículo 9º. (Sujetos responsables). A los efectos de una adecuada identificación, toda agrupación política que efectúe publicidad registrará en la Intendencia Municipal los datos personales de él o las personas respon­sables.

Dicho registro debe efectuarse en el plazo que a tales efectos fije la Intendencia Municipal.

Artículo 10º. (Reglamentación). La Intendencia Municipal reglamentará el presente Decreto.

Artículo 11º. (Derogaciones). Derogase los Decretos Legislativos Nº 16/2004, y Nº 01/2005.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Jodami), Martínez (Edgardo), Martínez (Augusto), Santiago y Álvarez.

Ref: Proyecto de resolución autorizando la instalación de placa en homenaje a los 200 años de la ciudad de Florida, por parte de la Mesa del Congreso Nacional de Ediles; en el edificio del Organismo.

Visto y Considerando: la propuesta de la Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles, a través de su integrante Edil Departamental Carlos Pérez D´Auria, tendiente a adherirse a los festejos por los 200 años de la ciudad de Florida mediante la instalación de una placa recordatoria,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Autorízase la instalación de una placa en el edificio sede del Organismo, por parte de la Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles, en homenaje a los 200 años de la ciudad de Florida.

2º. La Presidencia del Organismo ajustará los detalles necesarios para su cumplimiento.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Jodami), Martínez (Edgardo), Martínez (Augusto), Santiago y Álvarez.

-Comisión de Hacienda

Ref: IF. Exp. Nº 00640/09 - JDF. Lº10 Fº 21.- Proyecto de decreto autorizando convenio entre la IMF y varias organismos públicos destinado a pequeños y medianos productores de leche y derivados, estableciendo exoneraciones a su actividad.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a suscribir convenio con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, M.E.V.I.R y las II.MM de Canelones y Durazno tendiente a planificar y promover el desarrollo de la cadena láctea atendiendo la producción familiar, las pequeñas y medianas empresas y la producción artesanal, según texto que se adjunta al presente.

Art. 2º. Exonérase a los beneficiarios del convenio del costo de los análisis de agua, análisis bromatológicos y expedición de carné de salud que soliciten.

Art. 3º. Pase al Tribunal de Cuentas a sus efectos. Vuelto regrese a la Intendencia Municipal. (ver convenio en Distribuido 2009-0011)

Conformes: Arrambide (Presidente), López, Amaro, Rodríguez, Montaño, Fernández y Della Ventura.

Ref: IF. Exp. Nº 00616/09 - JDF. Lº 10 Fº 29.- Proyecto de decreto exonerando de tributos municipales que gravan la construcción, a las obras que se realicen en el marco del Presupuesto Participativo.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Exonérase -ad referéndum del dcitamen del Tribunal de Cuentas- de los tributos municipales que gravan la construcción, a las obras que se realicen en el marco del Presupuesto Participativo, creado por Decreto Departamental Nº 23/07.

Art. 2º. Remítase al Tribunal de Cuentas de la República, vuelto regrese a la Intendencia Municipal.

Conformes: Arrambide (Presidente), López, Amaro, Rodríguez, Montaño, Fernández y Della Ventura.

LA SECRETARÍA