DECRETO J.D.F.:43/1995
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO TENDIENTE A UNIFICAR LOS VALORES DE PATENTE DE RODADOS Y REGIMEN DE BONIFICACIONES PARA EL PAGO DE DICHO TRIBUTO.-
APROBACION: 27/12/95
EXPEDIENTE: I.M.F. Nros. 4825 Y 5135/95- J.D.F. Lº 1 Fº 209 Y 221.-
Ref. IMF Expedientes Nros. 4825 y 5135/95 - JDF Lº 1 Fs. 209 y 221.- Proyecto de decreto tendiente a unificar los valores de la Patente de Rodados y régimen de bonificaciones para el pago de dicho tributo.
En sesión de la fecha, votado en general por mayoría (19 en 29 Ediles) y en particular por las mayorías que se expresarán, se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art. 1º.- A partir de 1996 el tributo de Patente de Rodados se calculará teniendo en cuenta las tablas de Grupos y categorías de vehículos expresados en Dólares y los correspondientes montos fijos del tributo expresados en Pesos, que se adjuntan.-
(Votado afirmativamente por 19 en 29 Ediles)
Art. 2º.- Los mencionados montos fijos están expresados a valores de 1995 y se ajustarán anualmente teniendo en cuenta la variación del I.P.C. de noviembre de 1994 a noviembre del correspondiente ejercicio anterior.-
(Votado afirmativamente por 19 en 29 Ediles)
Art. 3º.- La Comisión Intermunicipal de Aforos del Congreso de Intendentes Municipales ubicará anualmente cada vehículo en el Grupo y categoría que le corresponda, teniendo en cuenta a los valores de Mercado de los mismos.-
(Votado afirmativamente por 19 en 29 Ediles)
Art. 4º.- Establecese una bonificación del 5% en cada cuota del tributo de patente de rodados, para aquellos contribuyentes buenos pagadores, que se encuentren al día con dicho tributo, al 31 de diciembre de 1995, y siempre que tengan paga la cuota inmediata anterior dentro de los plazos correspondientes.-
(Votado afirmativamente por 16 en 29 Ediles)
Art. 5º.- Establecese una bonificación del 15% del total del tributo de patente de rodados, para aquellos contribuyentes que paguen el total del impuesto para el año 1996, con anterioridad al vencimiento de la primera de las cuatro cuotas que se fijarán para el citado ejercicio.-
(Votado afirmativamente por 16 en 29 Ediles)
Art. 6º.- Hágase saber al Congreso Nacional de Intendentes que es voluntad del Organismo que de establecerse bonificaciones a "buenos pagadores", las mismas sean uniformes en todo el país.-
(Votado afirmativamente por 21 en 29 Ediles)
Art. 7º.- En caso de no lograrse el objetivo de unificación de patentes a nivel nacional, por no respaldarse el proyecto por la unanimidad de las Juntas Departamentales, vuelva a la Junta Departamental de Florida para que en forma conjunta con el Ejecutivo Comunal, se resuelva sobre el cumplimiento o no de lo acordado oportunamente por el Congreso Nacional de Intendentes Municipales, en Paso Severino (Florida), el 24 de noviembre de 1995.-
(Votado afirmativamente por 22 en 29 Ediles)
Art. 8º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.-
Firmado: JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-