Distribuido Nº 12/09

Florida, 10 de marzo de 2009.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente.

                 Elevo a v/conocimiento, solicitud de autorización para suscribir convenio entre la IMF-MIDES.

A estudio: Comisión de Educación.

Ref: IF. Exp. 00601/09 –JDF Lº10 Fº 20.

Florida, 27 de febrero de 2009.

VISTO: Estos antecedentes, relativos al proyecto de convenio entre esta Intendencia y el Ministerio de Desarrollo Social, anexo a Actuación Nº. 1;

CONSIDERANDO: 1) Que en la implementación del Plan de Equidad, se desarrollarán programas de Inclusión Social, en atención a que un importante sector de la población no ha superado aún la situación de pobreza;  2) Que en tal marco, el MIDES y la Intendencia Municipal de Florida, pretenden coordinar esfuerzos para la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento de la Inclusión educativa en niños y adolescentes de contexto socialmente vulnerable”. 3) Que el objeto del convenio es brindar oportunidades de desarrollo personal e integración social fortaleciendo la inclusión educativa de niños y adolescentes de sectores de mayor vulnerabilidad del departamento de Florida, promoviendo de esta manera una auténtica modificación cultural, democrática y de justicia social; 4)El Ejecutivo Departamental estima conveniente proceder a la firma del convenio y de de esta manera ejercer una participación activa en el desarrollo de políticas sociales en el departamento;

ATENTO: a lo expuesto;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Solicitar autorización a la Junta Departamental de Florida, para proceder a suscribir el convenio cuyo texto obra en anexo Nº. 1.

(Fdo) Mtro. Juan Francisco Giachetto Intendente Municipal Dr. Julio Matos Secretario General.

CONVENIO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL- INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA

En la ciudad de Florida, el día…..de…..   del año 2009, comparecen POR UNA PARTE: el Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por la Sra. Ministra Maestra Marina Arismendi, constituyendo domicilio en Avda. 18 de Julio número 1453 de Montevideo ,POR UNA PARTE la Intendencia Municipal de Florida, representado por Maestro Juan Francisco Giachetto Spinelli , CI. 2.888.279-5 en su calidad de Intendente con domicilio en,           de la ciudad de Florida y el Sr. Julio Cesar Matos C.l.3.554,672-6 en calidad de Secretario General, según certificado que se adjunta, convienen aunar esfuerzos con el propósito de implementan el proyecto "Fortalecimiento de la inclusión educativa en niños y adolescentes de contexto socialmente vulnerables" y acuerdan celebrar el siguiente contrato. PRIMERO.- Antecedentes: 1) El Ministerio de Desarrollo Social, creado por el artículo 1º de la Ley N° 17.866 de 21 de marzo de 2005, es responsable de formular, ejecutar, supervisar, coordinar, programar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y planes en las áreas de juventud, mujer y familia, adultos mayores, intersectoriales implementados por el Poder Ejecutivo y por los Gobiernos Departamentales, de proporcionar información y asesoramiento sobre los programas disponibles para quienes se encuentren en situación de indigencia o extrema pobreza, y de establecer ámbitos de coordinación y asesoramiento con la sociedad civil.

2)Que se ha resuelto la implementación del Plan de Equidad, en el marco del cual se desarrollarán Programas de Inclusión Social, en atención a que un importante sector de la población no ha superado aún la situación de pobreza.

3)En dicho marco, el Ministerio de Desarrollo Social, coordina esfuerzos con la Intendencia de Florida para la ejecución del Proyecto "Fortalecimiento   de la inclusión educativa en niños y adolescentes de contexto socialmente vulnerables". SEGUNDO.- Objeto: El objeto del presente convenio consiste en brindar oportunidades de desarrollo personal e integración social fortaleciendo la inclusión educativa de niños y adolescentes de sectores de mayor     vulnerabilidad del departamento de Florida, promoviendo de esta manera una auténtica modificación cultural, democrática y de justicia social. Fortalecer a familias de adolescentes en su rol para la inclusión y permanencia de adolescentes en espacios de enseñanza formal, promover y apoyar las iniciativas de los grupos en demandas de procesos de formación, promover la inclusión de las familias en espacios de participación de la comunidad, que contribuya a visualizar la importancia de la inclusión educativa de sus adolescentes. El presente proyecto, en todas sus fases es una oportunidad para el ejercicio interinstitucional de políticas sociales, y para el diseño y generación de nuevas políticas locales en el departamento.

TERCERO: Obligaciones de las partes: 1) Obligaciones de la "Intendencia de Florida".-a) Será la responsable de la contratación del Equipo Técnico c) Administrará los recursos financieros transferidos por el Ministerio de Desarrollo Social, haciendo los correspondientes pagos al equipo y las rendiciones de cuenta," de acuerdo a los criterios establecidos este organismo, d) Elaborará un informe bimensual de actividades y una rendición de cuentas de los gastos vinculados a la ejecución del programa conforme a lo dispuesto por los artículos 114 y 138 del Decreto N° 194/997, TOCAF, y la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas de la República. Deberá presentar al Ministerio de Desarrollo Social, como condición previa para su pago, la documentación y los certificados emitidos por los organismos públicos competentes que acrediten la cancelación de sus obligaciones laborales y provisionales. El incumplimiento de las cláusulas anteriores por parte de la Intendencia de Florida, no sólo será causal legal de rescisión del contrato sino que también la Administración podrá retener las partidas a abonar y pagar por subrogación, los créditos adeudados, según establecen los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 18.251 e) Permitir el control del cumplimiento de la propuesta en todos sus términos por parte del Ministerio de Desarrollo Social, asegurando su mayor colaboración para facilitar dicha tarea, f)Serán de su exclusiva cuenta todas las obligaciones y responsabilidades laborales, previsionales, administrativas, civiles y penales, incluidas las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con relación al personal dependiente que ocupe, cualquiera sea la naturaleza del vinculo. El Ministerio no asume ningún compromiso, ni directa ni indirectamente respecto de las mismas g) En consecuencia, deberá registrar a sus dependientes en la Planilla de Control de Trabajo, inscribirlos en el Banco de Previsión Social, asegurarlos ante el Banco de Seguros del Estado, y tener al día la correspondiente póliza, entregarles recibos en forma legal y abonarles los beneficios salariales y/o indemnizatorios que les correspondieren, respetando los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios, conforme a lo dispuesto en e! articulo 1º de la Ley N° 18098 de enero de 2007. h) Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, se obliga a informar al Ministerio de Desarrollo Social, a requerimiento de éste y en los plazos que determine, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales. A tal fin, deberá comunicar al Ministerio la nómina y demás datos de los Equipos Técnicos afectados al proyecto (cédula de identidad, categoría laboral, salario, fecha de ingreso y demás. j) Cumplir con las acciones que se describen en el proyecto que forma parte del presente contrato. Las mismas serán desarrolladas por el equipo de trabajo aprobado por el Ministerio, al que deberá comunicarse con antelación cualquier cambio en la integración del mismo. 2)Obligaciones del Ministerio de Desarrollo Social: Se compromete a transferir a la Intendencia la suma de $ 350,000 (trescientos cincuenta mil pesos) para atender las erogaciones que demande la instrumentación de las actividades descritas en el proyecto de trabajo de los tres grupos. El pago se realizará en una sola partidas a la firma del presente contrato previa presentación de los informes y de la documentación requerida por las normas vigentes en materia de contrataciones con el Estado en general, y con la Administración Central en particular.

QUINTO: Modalidades de Cooperación: A los fines del presente Acuerdo de Cooperación, la cooperación entre las partes podrá comprender las siguientes modalidades: 1) intercambio de información en el ámbito cultural, científico y tecnológico, 2} Prestación de sus respectivas infraestructuras para el cumplimiento de diversos fines. 3) Organización conjunta de las actividades descritas en el Proyecto "Fortalecimiento de ¡a inclusión educativa en niños y adolescentes de contexto socialmente vulnerables". 4) Las partes de común acuerdo podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados para elaborar, ejecutar y evaluar los proyectos y actividades enmarcados en el presente convenio. Asimismo se deja constancia que se aceptará cualquier otra modalidad que las partes intervinientes consideren oportuna. SEXTO: Plazo: El presente acuerdo, tendrá una duración de 4 meses a partir de la fecha de suscripción, previéndose la renovación automática por plazos similares cuando ambas pares estén de acuerdo. En caso de existir oposición, la misma deberá manifestarse por escrito con treinta días de anticipación a su vencimiento. En caso de no proceder a su renovación, no se alterará el desarrollo de las acciones acordadas, las cuales continuarán hasta su finalización, salvo que expresamente se convenga lo contrario. SÉPTIMO: Comisión de Seguimiento: Los otorgantes   del presente acuerdo   podrán designar a dos responsables por cada parte, los que conformarán una comisión de seguimiento que tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento del mismo y eventualmente introducir los ajustes. OCTAVO. Mora: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los términos fijados o por (a omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado. NOVENO: Rescisión: El presente convenio podrá rescindirse por el incumplimiento de cualquiera de las partes, con la retención de los pagos establecidos, debiendo abonar la parte incumplidora los daños y perjuicios que provoque a la otra parte. La parte que use de esta facultad deberá comunicarlo a las otras con una antelación no menor de veinte (20) días.

DÉCIMO: Prohibiciones- La Intendencia no podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes de este convenio a persona o institución pública o privada, no admitiéndose sub-contratos.

DÉCIMO PRIMERO: Normativa aplicable: Este contrato se firma al amparo de lo establecido en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, aprobado por el Decreto Nº.194/997 de 10 de junio de 1097, T.O.C.A.F., Ley 17.250 de 13 de agosto de 2000 y su Decreto Reglamentario No. 244/2000 de 23 de agosto de 2000 {Relaciones de consumo), leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de su firma.

DÉCIMO SEGUNDO: Las partes declaran conocer y aceptar la oferta en todos sus términos, la cual forma parte del presente. DÉCIMO TERCERO: Las   partes   constituyen domicilios especiales a todos los efectos a que pueda dar lugar este contrato, en los indicados como suyos en la comparecencia, salvo notificación expresa de cambio. DÉCIMO CUARTO: Prórroga de Jurisdicción: las partes acuerdan que en caso de desavenencias aceptan la competencia de los Tribunales de Montevideo. Para constancia y en prueba de conformidad las partes otorgan y firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.


LA SECRETARÍA