Distribuido Nº 8/09.

Florida, 2 de marzo de 2009.
Sr.(a) Edil (a) Departamental.
Presente.

                 Elevo a v/consideración solicitud de autorización para firmar convenio de hermandad con Provincia de Santa Cruz de la República Argentina.

 

A estudio: Comisión de Desarrollo Productivo.

Ref: IF. Exp. 00004/09 –JDF Lº 10 Fº 18.

Florida, 19 de febrero de 2009.

Visto: Estos antecedentes, relativos al proyecto de convenio de hermanamiento entre la ciudad de Florida y la ciudad de Puerto de San Julián de la República Argentina, anexo a Actuación Nº 10.

Considerando: 1) Que en el mes de diciembre de   2008, el Embajador de la República Argentina puso en conocimiento de esta Intendencia, el interés del Intendente de Puerto San Julián Provincia de Santa Cruz de suscribir un convenio marco de hermanamiento con nuestra ciudad, interés sostenido en las firmes relaciones establecidas en oportunidades del 2º Encuentro Latinoamericano de Institutos y Agencias de Desarrollo Económico Local, realizado en la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires. 2) Que la elección de la ciudad de Florida se basa en antecedentes históricos y culturales, por cuanto ambas ciudades están vinculadas históricamente por la figura de José Moniño, Conde de Floridablanca y comparten interés por el desarrollo histórico y cultural a través de potenciar estos recursos con fines turísticos y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. 2) Que la firma del convenio de referencia tiende a afianzar la amistad entre ambas ciudades mediante la identificación de nuevos campos de interés mutuo y el desarrollo de intercambios y cooperación con el fin de lograr una mejor prosperidad y crecimiento de ambas partes. 3) El Ejecutivo Departamental estima conveniente proceder a la firma del convenio como forma de poder concetar sus finalidades.

Atento: a lo expuesto;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Solicitar autorización a la Junta Departamental de Florida, para la firma del convenio merco de referencia.

(Fdo.) Mtro. Juan Francisco Giachetto Intendente Municipal Dr. Julio C. Matos Secretario General.”

CONVENIO DE HERMANAMIENTO

Puerto San Julián, República Argentina – Florida, República Oriental del Uruguay

Visto el interés manifestado por las autoridades y fuerzas vivas de Puerto San Julián y Florida en establecer un Hermanamiento, la Ciudad de Puerto San Julián, República Argentina, representada por su Intendente, Sr Nelson Daniel Gleadell, y la Ciudad de Florida, República Oriental del Uruguay, representada por su Intendente, Sr. Juan Francisco Giachetto Spinelli, suscriben a los ……. días del mes de ……. del año 2009 el presente Convenio sobre la base de la amistad que une a ambos países y con el fin de su afianzamiento mediante la identificación de nuevos campos de interés mutuo y el desarrollo de intercambios y cooperación con el fin de lograr una mejor prosperidad y crecimiento de ambas Partes.

 Ambas ciudades tienen la intención de desarrollar proyectos de cooperación en el marco de las posibilidades y términos legales de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay,. por cuanto declaran su deseo de continuar e intensificar la futura cooperación según el presente Convenio de Hermanamiento.

 

I.EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Concientes de que la cooperación bilateral fomenta el entendimiento entre los Estados y sus pueblos en virtud del significado fundamental que detenta la creación de relaciones recíprocamente útiles entre ciudades y regiones al contribuir al mejor conocimiento entre sus ciudadanos, las Partes promoverán el intercambio de experiencias que contribuyan a la solución de problemas de carácter social, económico y ecológico.

Ambas ciudades procurarán desarrollar el intercambio de conocimientos e información de los siguientes temas sin perjuicio de ampliar a otros de interés común:

•Efectos de la globalización de la economía sobre las ciudades y sus entornos;

•Desarrollo de micro, pequeñas y medianas Empresas;

•Cambios en los mercados locales y regionales de trabajo así como en las capacidades y conocimientos de los trabajadores, alcances de la acción municipal en la materia (en especial en el área de la educación);

•Migraciones y sus consecuencias, políticas para la retención de las generaciones jóvenes;

•Cambios en las estructuras demográficas con directas consecuencias en los servicios municipales, particularmente en el área social y de la salud;

•Reducción de los déficits del presupuesto comunal;

•Problemas del transporte, en particular el desarrollo y/o la ampliación del servicio de transporte público urbano;

•Problemas de la protección del medio ambiente, en particular en el uso de energía no renovable; análisis y desarrollo de recursos energéticos alternativos.

 

II.EN EL ÁMBITO REGIONAL:

Ambas Partes propiciarán el conocimiento de la contraparte en sus áreas de influencia, promoviendo la participación de la población en eventos relacionados con el Hermanamiento, compartiendo las experiencias adquiridas en este marco.

 

III.EN EL ÁMBITO LOCAL:

Ambas ciudades fomentarán los contactos entre grupos y asociaciones políticas y sociales, organizaciones no gubernamentales, entidades empresariales, establecimientos educativos, clubes deportivos, entre otros, con el propósito de que la presente iniciativa de Hermanamiento se desarrolle en el tiempo, independientemente de los cambios que se produzcan en la conducción política, transformándose en un objetivo permanente de la comunidad toda.

 

IV.EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:

Florida y Puerto San Julián colaborarán en el ámbito de la gestión municipal y, sobre la base de la reciprocidad, llevarán a cabo un intercambio de experiencias e información sobre las buenas prácticas en términos de eficiencia y efectividad, haciendo hincapié en los siguientes campos:

 

administración municipal y atención al público

estructura impositiva y manejo del presupuesto

desarrollo de la infraestructura urbana (servicios, transporte, etc.)

planificación, organización y gestión del transporte

limpieza urbana y tratamiento de residuos, con particular énfasis en su reciclaje

desarrollo del sistema educativo, promoción y formación del cuerpo docente así como de todo lo que hace al perfeccionamiento pedagógico.

 

V.EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y COMERCIAL

Florida y Puerto San Julián apoyarán la cooperación en este sector, con la aplicación de las siguientes medidas:

intercambio de datos estadísticos e información pertinente

promoción de la participación de empresas en ferias, exposiciones y eventos internacionales que se lleven a cabo

apoyo a estrategias para entablar contactos que favorezcan la cooperación entre empresas públicas y privadas de las dos partes.

Promoción de acciones conjuntas que promuevan el turismo como vehículo por excelencia para el conocimiento recíproco.

 

VI.EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES

Puerto San Julián y Florida estructurarán un calendario de eventos directamente e indirectamente relacionados con el presente Convenio, además de utilizar todo instrumento de vinculación cultural de que dispongan para ampliar el conocimiento recíproco en las áreas enunciadas con vistas al enriquecimiento cultural de sus respectivas poblaciones, a saber:

oexposiciones artísticas

ocoproducciones fotográficas y/o cinematográficas

ogiras de grupos de teatro, danza y música

oproducción de programas documentales para medios de comunicación y establecimientos educativos

ocolonias de vacaciones

otorneos deportivos

 

VII. EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO

Ambas ciudades impulsarán un activo cronograma de intercambios de docentes y estudiantes como aporte al desarrollo de la proyección internacional de las respectivas Casas de Altos Estudios.

 

VIII.GENERALIDADES

a)Ambas ciudades favorecerán y, en el marco de sus posibilidades, promoverán otros proyectos que aporten contribuciones en el espíritu de este Convenio.

b)El intercambio y la cooperación se darán según las condiciones usuales, es decir, la Parte emisora asume los costos del viaje de ida y vuelta y alojamiento, y la receptora, con los gastos de transporte local y recepciones que se produzcan en el lugar de destino. Como complemento de lo antedicho, pueden acordarse condiciones especiales para la ejecución de determinados proyectos.

c)Ambas ciudades definirán, previo a la implementación, los detalles de futuros proyectos concretos en materia de intercambio y/o cooperación. La elaboración y el seguimiento de estos programas operativos corresponderán a las oficinas competentes en las áreas respectivas en cada ciudad.

d)El municipio de la ciudad anfitriona financiará los gastos de estadía –previamente acordados- de la otra parte, mientras que la Municipalidad visitante asumirá los gastos de su traslado internacional

e)El presente Convenio tendrá una duración de dos años renovable por períodos iguales y podrá ser modificado o anulado por mutuo consentimiento mediante notificación formal efectuada por escrito con una antelación no inferior a los sesenta (60) días. Dicha circunstancia no afectará el desarrollo y conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante la vigencia de las disposiciones modificadas.

f)Cualquier controversia que provenga de la interpretación o aplicación del presente Convenio será resuelta de común acuerdo por las Partes

 

IX.SUJECIÓN A LA APROBACIÓN DEL CUERPO LEGISLATIVO:

Las Partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de sus respectivas Cancillerías y de sus cuerpos legislativos (Concejo Deliberante, Concejo Vecinal, etc.) de conformidad a lo establecido por la Constitución Nacional por Parte de la Ciudad de Puerto San Julián y por parte de la Ciudad de Florida de conformidad a lo establecido por su Constitución Nacional.

LA SECRETARÍA