Dictamen del Tribunal de Cuentas en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2016.

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2017 (E. E. № 2017-17-1-0001185, Ent. № 913/17)

VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2016.

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias:

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Expedirse respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2016, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta:

2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental;

3) Dar cuenta a la Asamblea General; y

4) Devolver estas actuaciones a la Junta Departamental de Florida.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner. Secretaria General

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, que comprenden los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios, correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2016.

También se presentan, en caso de corresponder, los incumplimientos legales constatados por el Tribunal de Cuentas en el curso de la auditoria efectuada. Responsabilidad de la Dirección de la Junta Departamental por los estados de ejecución presupuestal

La Dirección de la Junta Departamental es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de ejecución presupuestal de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estos estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas. Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados financieros basada en la auditoria realizada. Esta auditoría fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoria (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgos, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados financieros con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de los estados financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente

y apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Balance de Ejecución Presupuestal mencionado presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2016, de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Cuerpo de fecha 28/01/04. Con relación al cumplimiento de la normativa vigente, en el curso de la auditoría realizada, se ha constatado que:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10: En el Dictamen de este Cuerpo correspondiente al Presupuesto Quinquenal para el período 2016-2020 de la Junta, se mantuvo la observación a la Resolución de la Junta Departamental de Florida № 15/2013 por la que se unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes de los señores Ediles. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal por resultar violatoria de lo establecido por el Articulo 295 de la Constitución de la República que dispone que 'los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en dicha Resolución y su reajuste por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de tos gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la referida Resolución no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/10. Esa observación no fue aceptada por la Junta en su oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción del Presupuesto Quinquenal, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro del plazo constitucional. Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el ejercicio 2016.

2. Artículo 273 de la Constitución de la República: Se previo en el Presupuesto Quinquenal 2016-2020 una partida en el objeto 221 (publicidad) en lo que refiere a promocionar eventos culturales y organizar concursos que excede las potestades que la Constitución en su Artículo 273 le asigna a la Junta Departamental. Esta observación no fue aceptada por la Junta en su oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción del Presupuesto Quinquenal, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro del plazo constitucional. Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el ejercicio 2016.

3. Artículo 86 de la Constitución de la República: La Junta abonó una partida sin norma presupuestal que lo habilite. Se trata de una compensación del 20% del sueldo correspondiente a la partida establecida por Resolución de Presidencia № 266/01/16 del 05/04/16 fundada en las tareas "que se encomiendan", la cual fue observada en su oportunidad por la Contadora Delegada.

4. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos siendo la fecha de la factura anterior a la fecha en la que fueron ordenados los mismos, contraviniendo lo dispuesto por el referido Artículo. Dichos gastos fueron observados por la Contadora Delegada.

5. Artículo 15 del TOCAF: Se ejecutaron gastos sin verificar previamente la existencia de disponibilidad presupuestal. los cuales fueron observados en su oportunidad por la Contadora Delegada.

6. Artículo 23 del TOCAF: Se realizaron pagos que no contaron con la respectiva orden de pago con las formalidades exigidas por la citada norma, los cuales fueron observados en su oportunidad por la Contadora Delegada.

7. Artículos 90 y 154 del TOCAF: La Administración no ha efectuado contrato de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto de los funcionarios que manejan o custodian fondos o valores.

8. Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF: Al comprometerse los gastos, en algunos casos no se efectuó la afectación previa de los objetos corres¬pondientes, incumpliendo lo dispuesto por esta norma. Los mismos fueron observados en su oportunidad por la Contadora Delegada.

9. Artículo 1o del Decreto № 342/92: Se realizaron pagos por parte de la Tesorería de la Junta a un proveedor de servicios que no contaba con los certificados de BPS y DGI vigentes

10. Artículo 5 del Decreto № 66/2011: Durante el ejercicio se realizaron pagos a empresas contribuyentes de la modalidad de monotributo.

11. Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas: No se remitieron al Tribunal de Cuentas los siguientes Decretos de la Junta Departamental Nos. 28/2016, 64/2016, 59/2016 y 62/2016 , los cuales refieren a modificaciones de recursos departamentales.

Asimismo, durante el ejercicio 2016. la Contadora Delegada observó gastos que fueron reiterados por el ordenador competente, por incumplir con las siguientes normas: Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República. Artículo 19 de la Ley № 9.515, Artículos 20. 21, 33, 38 y 46 del TOCAF, Decretos Nos. 342/92. 66/2011 y 35/2016.

Montevideo, 7 de junio de 2017

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner. Secretaria General

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2016 y ha emitido su Dictamen. Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del ejercicio anterior.

1. Situación en materia de fondos

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas, se presenta el siguiente resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia, en pesos uruguayos:

Saldo de Caja y Banco

 

4.933.639

Fondos Indisponibles

1:876.392

 

Obligaciones Presupuéstales Impagas

2:652.349

(4:528.741)

Saldo a favor de la Intendencia

 

   404.898

2. Incumplimientos de normas

Con relación a los incumplimientos de normas legales, que ya fueran señalados en el Dictamen, corresponde efectuar las siguientes precisiones:

2.1 Decreto №66/2011 del Poder Ejecutivo.-Se efectuaron gastos con empresas contribuyentes de monotributo, entre los cuales se encuentran pagos a empresas de limpieza y un pago por publicidad.

2.2 Artículo 19 de la Ley № 9.515

En el Ejercicio 2016 la Junta Departamental realizó donaciones por S 475.733 incumpliendo lo establecido en la citada norma, las que resultaron observadas por la Contadora Delegada.

3. Recomendaciones

3.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores cumplidas

3.1.1    Control interno- Se eliminó el uso de las llamadas cuentas "puentes'' de forma de permitir, además de la correcta exposición, el entendimiento y control de los asientos contables efectuados.

3.1.2    Artículo 16 del TOCAF. La totalidad de los gastos fueron imputados a los objetos del gasto correspondiente de acuerdo a lo establecido en dicha norma.

3.2       Recomendaciones de ejercicios anteriores no cumplidas

3.2.1    Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10 y modificación del 28/11/2000. A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por las citadas Resoluciones en oportunidad de desembolsar partidas a los Ediles.

3.2.2    Artículo 19 de la Ley № 9.515.La Junta Departamental debe abstenerse de efectuar donaciones y/o participar de auspicios publicitarios en tanto no son actividades comprendidas dentro de las competencias de las Juntas Departamentales, según lo dispuesto en la citada norma.

3.2.3    Artículo 23, 102 y 103 del TOCAF .Todos los gastos en los que incurra el Legislativo Departamental deben cumplir con todas sus etapas (afectación previa, compromiso, afectación definitiva y pago), las que deben ser debidamente documentadas.

A efectos de que no se realicen gastos sin estar previamente autorizados por el Ordenador competente y que los mismos se encuentren dentro de las competencias de la Junta Departamental, se deberían implementar procedimientos adecuados a los requerimientos de ese Organismo, que permitan controlar el cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 23 del TOCAF, los documentos de donde resulte el pago de las obligaciones deberán contener como mínimo: 1) número de documento, 2) determinación del beneficiario, 3) origen de la obligación, 4) monto expresado en letras y números, 5) crédito imputado, 6) financiación, 7) constancia de la intervención del órgano de control previsto en las normas vigentes y 8) firma del ordenador.

3.2.4    Decreto № 66/2011. La Junta Departamental deberá abstenerse de contratar gastos y/o servicios con empresas contribuyentes de monotributo, a menos que verifiquen las excepciones establecidas en el Decreto № 66/2011.

3.2.5    Artículo 15 y 102 del TOCAF. En todos los gastos en los que se incurra, se debe tener presente que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 102 Numeral 3 del TOCAF, "a las Contadurías Centrales o dependencias que hagan sus veces les corresponderá" "informar previamente en los actos que generen compromisos con respecto a la disponibilidad del crédito para el objeto del gasto y su monto". Asimismo, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del TOCAF, no podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que exista crédito disponible

3.2.6    Artículos 90 y 154 del TOCAF. De acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, la Administración está obligada a contratar fianzas o pólizas de seguro por los casos, montos y forma que establezca la reglamentación, respecto a los funcionarios que manejen o custodien fondos o valores.

3.3 Recomendaciones del Ejercicio

Se reiteran las recomendaciones del apartado 3.2) y se agregan las siguientes:

3.3.1    Decreto № 342/92. La Tesorería de la Junta no podrá emitir pagos a proveedores que no posean los Certificados vigentes de BPS y DGI. a excepción de que dichos pagos se efectuaran directamente a los Organismos mencionados.

3.3.2    Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas. La Junta Departamental deberá remitir al Tribunal de Cuentas todos los Decretos que incluyan modificaciones de recursos en la forma y oportunidad tal como lo establece la normativa vigente.

Montevideo. 7 de junio de 2017.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner. Secretaria General.

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 46/17

DESCRIPCIÓN: Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas del Organismo, Ejercicio 2016. Aprobación.

APROBACIÓN: 18 de agosto de 2017.

ACTA: 52/2017.

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al Ejercicio 2016.

RESULTANDO: Que el mencionado dictamen enumera normativa que se ha dado cumplimiento, recomendaciones a tener en cuenta, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10 y que hacen referencia al carácter honorario de los señores Ediles. La Junta considera que la partida recibida por el Edil es resarcitoria de los gastos que debe realizar para el desempeño de su tarea, partida que es percibida por todos los partidos y sectores políticos del Organismo.

2. Artículo 273 de la Constitución de la República: Se previo en el Presupuesto Quinquenal 2016-2020 una partida sobre publicidad, tema confirmado a nivel de la Asamblea General.

3. Artículo 86 de la Constitución de la República: La Junta abonó una partida sin norma presupuestal que lo habilite. Se trató de una compensación por Resolución de Presidencia № 266/01/16 del 05/04/16 fundada en necesidades de servicio.

4. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos siendo la fecha de la factura anterior a la fecha en la que fueron ordenados los mismos.

5. Artículo 15 del TOCAF: Se ejecutaron gastos sin verificar previamente la existencia de disponibilidad presupuestal.

6. Artículo 23 del TOCAF: Se realizaron pagos que no contaron con la respectiva orden de pago con las formalidades exigidas por la citada norma.

7. Artículos 90 y 154 del TOCAF: En cuanto no se ha efectuado contrato de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto de los funcionarios que manejan o custodian fondos o valores.

8. Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF: Al comprometerse los gastos, en algunos casos no se efectuó la afectación previa de los objetos correspondientes, incumpliendo lo dispuesto por esta norma.

9. Artículo 1o del Decreto № 342/92: Se realizaron pagos por parte de la Tesorería de la Junta a un proveedor de servicios que no contaba con los certificados de BPS y DGI vigentes.

10. Artículo 5 del Decreto № 66/2011: Durante el ejercicio se realizaron pagos a empresas contribuyentes de la modalidad de monotributo.

11. Ordenanza № 62 del Tribunal de Cuentas: No se remitieron al Tribunal de Cuentas los siguientes Decretos de la Junta Departamental Nos. 28/2016, 64/2016, 59/2016 y 62/2016, los cuales refieren a modificaciones de recursos departamentales. Si bien es llamativa la constatación del Tribunal, dada la ajenidad del tema a nuestra Rendición de Cuentas por tratarse dichos decretos a modificaciones de recursos de la Intendencia; se toma conocimiento.

CONSIDERANDO: Que se adoptaron medidas dando cumplimiento en lo posible a lo indicado por el Tribunal referidas en su dictamen sobre el Ejercicio 2015, en tanto otras observaciones han sido laudadas reiteradamente en el trámite presupuestal en la Asamblea General y se continuará en el trabajo interno de minimizar las debilidades constatadas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.  Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2016.

2º. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

(Fdo.) Fabricio FALERO MACHÍN, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.