Distribuido Nº 63/17

Florida, 18 de agosto de 2017
Sr (a) Edil (a)
                     Se remite proyecto presentado por el Sr. Intendente tendiente a modificar el régimen sancionatorio previsto en el Decreto Departamental Nº 59/08, sobre tratamiento de residuos urbanos en la vía pública.

Ref. IF Exp Nº 02643/17

A estudio: Comisión de Salud y Medioambiente

 

“Florida, 8 de agosto de 2017.

VISTO: La iniciativa del Director General de Asuntos Legales y de Transparencia en tanto modificar el Decreto № 59/2008 en lo que respecta a la graduación de las sanciones por incumplimiento a las disposiciones sobre el tratamiento de residuos urbanos en la vía pública.

CONSIDERANDO: I) La constantes denuncias recibidas tanto en la Dirección General de Salud y Gestión Ambiental como en los medios de prensa escrita, radial y televisiva. II) Que a pesar de las constantes campañas de concientización a la población y la permanente solicitud a los vecinos solicitándoseles la colaboración en el sentido de mantener la ciudad limpia e informándoseles sobre las disposiciones vigentes sobre el tratamiento de residuos urbanos en la vía pública, el tema de la basura se ha transformado en un problema endémico para la ciudad. III) Que el Ejecutivo entiende que es necesario aplicar sanciones pecuniarias más severas para lograr el cumplimiento de la reglamentación vigente en la materia.

ATENTO: A lo expuesto en el artículo 275 numeral 6º de la Constitución de la República

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Elevar a consideración de la Junta Departamental el siguiente proyecto de Decreto para su estudio y consideración:

Art 1) Sustitúyase el Capitulo IV Penalidades artículo 8vo. del Decreto № 59/2008 el que quedará redactado de la siguiente manera:

" La infracción a las disposiciones precedentes será sancionada con multas de 2 a 350 unidades reajustables las que serán graduadas según el grado de incumplimiento de la norma así como también su reincidencia. "

Art 2) Comuniquese, etc.-

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen –Intendente -- Dra. Macarena Rubio Fernández- Secretaria General”

 

Nota de Secretaría

Texto vigente del Art. 8º, aprobado por la Junta Departamental en sesión del 5 de diciembre de 2008

“Capítulo IV). Penalidades.

Artículo 8º: La infracción a las disposiciones precedentes será sancionada la primera vez con un apercibimiento y, en caso de reincidencia, con una multa de 2 a 350 unidades reajustables.”

LA SECRETARÍA