Distribuido Nº 182/08

Florida, Diciembre 22 de 2008.
Sr(a) Edil(a) Departamental.
PRESENTE.

De mi mayor consideración:
                                          Cùmpleme remitir a Ud. proyecto para que régimen de facilidades de pago, además del impuesto de Contribución Inmobiliaria, comprenda las tasas que gravan los inmuebles, multas y recargos.

  A estudio: Comisión Permanente.

Ref. IMF. Exp. 2008-86-001-05778 – JDF. Lº 9 Fº 189.

Florida, Diciembre 19 de 2008.

VISTO: 1) Que la iniciativa del Tribunal de Quitas y Esperas en lo que respecta a los tributos que gravan los inmuebles se refirió únicamente al impuesto de Contribución Inmobiliaria. 2) Que en ese mismo sentido fueron aprobados los Decretos otorgando quitas, esperas o facilidades solamente en este impuesto.

CONSIDERANDO: 1) Que el Tribunal de Quitas y Esperas fue creado con el espiritu de entender en todos los tributos, refiriéndose por tanto no solo al impuesto de contribución inmobiliaria sino también a las tasas que gravan los inmuebles. 2) Que en ese mismo sentido el régimen de facilidades fue aprobado por el Tribunal de Cuentas.

ATENTO: A lo dispuesto en el Art. 31 de la Modificación Presupuestal 2008.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

ELEVAR a la Junta Departamental de Florida el siguiente proyecto de Decreto;

Art. 1º. Ampliase el beneficio otorgado en los Decretos que fueran aprobados por Expedientes: 2008.86-001-00567, 0658, 00827, 00846, 00849, 00921, 01161, 01252, 01489, 01822, 01830, 01920, 02118, 02203, 02255, 02256, 02491, en la misma relación y porcentaje a las tasas que gravan los inmuebles, así también a las multas y recargos devengados por las mismas.

Art. 2º. Se estudiarán los siguientes expedientes en trámite por la Junta Departamental, en el entendido que cuando la iniciativa del ejecutivo se refiere a impuesto de contribución inmobiliaria se refiere a todos los tributos y la quita, y/o espera que conceda la Junta Departamental se referirá tanto al impuesto de contribución inmobiliaria, como a las tasas y a las multas y recargos que gravan ambos tributos y en la misma relación y porcentaje: 2008-86-001-00245, 00504, 00505, 00515, 00540, 00547, 00674, 00731, 00895, 01001, 01024, 01216, 01242, 01349, 01519, 01631, 02003, 02354, 02925, 03290, 03524, 03612, 03659, 03660, 04243, 04473, 04501, 04502, 04509.

Art. 3º. En ese mismo sentido se interpretaran todos los expedientes que ingresen a la Junta Departamental para su consideración luego de haber sido estudiados por el Tribunal de Quitas y Esperas y aprobados por el Ejecutivo Comunal.

(Fdo.) Juan F. GIACHETTO. Intendente Municipal – Dr. Julio C. MATOS Secretario General.

LA SECRETARÍA