Distribuido Nº 181/08

Florida, 19 de diciembre de 2008.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente.

De mi mayor consideración:

                         Se eleva a vuestro conocimiento proyecto de Ordenanza para la obtención del certificado de salubridad de los Centros Caif.

Ref: IF. Exp.Nº 2008-86-00101360-JDF. L1 9, F1 188

A estudio: Comisión de Salud

Florida, diciembre 15 de 2008.                                  

VISTO: Estos antecedentes relativos a la elaboración de una Ordenanza para la obtención del certificado de salubridad de los Centros de Educación Infantil Privados.

CONSIDERANDO: I) Que los Ministerios de Educación y Cultura y del Interior, junto con las Intendencias de Canelones, Florida, Montevideo y San José, bajo la coordinación del Programa Agenda Metropolitana, impulsan esta propuesta de ordenanza con alcance metropolitano y regional que establece los. requisitos higiénicos-sanitarios, locativos y de seguridad de los locales destinados a funcionar como Centros de Educación Infantil Privados (CEIPs), de manera de garantizar las condiciones de salubridad adecuadas para la vida cotidiana de niñas y niños asistentes a los centros educativos. 2) Que la propuesta se presenta considerando lo establecido en la ley No. 16.802, que encomienda al Ministerio de Educación y Cultura a través de una Comisión Honoraria el ejercicio del control y la fiscalización de los Centros de Educación Infantil Privados. 3) Que la Intendencia Municipal de Florida participó en la elaboración de la propuesta de Ordenanza a través del Dr. Ariel Pisano, Director General de Salud y Calidad Ambiental, el Sr. Aníbal Rondeau, Director General de Desarrollo Social y de la Sra. Yanet Hagopian, por el Departamento de Salud y Calidad Ambiental. 4) Que el Ejecutivo Comunal considera de interés legislar sobre la materia.

ATENTO: a lo expuesto y dispuesto por el artículo 275 numeral 6to. de la Constitución de la República

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

1) Elévese a la Junta Departamental de Florida para su estudio y consideración el proyecto de Ordenanza que se acompaña.

Los Ministerios de Educación y Cultura a través del área de Educación y del Interior a través de la Dirección Nacional de Bomberos-DNB), junto a las Intendencias de Canelones, Florida, Montevideo y San José, bajo la coordinación del Programa Agenda Metropolitana, y con la participación de técnicos y responsables políticos, impulsan esta propuesta de ordenanza con alcance metropolitano y regional que establece los requisitos higiénico-sanitarios, locativos y de seguridad de los locales destinados a funcionar como Centros de Educación Infantil Privados (CEIPs), de manera de garantizar las condiciones de salubridad adecuadas para la vida cotidiana de niñas y niños asistentes a los centros educativos.

La propuesta se presenta considerando lo establecido en la ley N1 16.802, que encomienda al Ministerio de Educación y Cultura a través de una Comisión Honoraria el ejercicio del control y fiscalización de los Centros de Educación Infantil Privados, y dispone requisitos para el funcionamiento y desarrollo de estas instituciones, ya sean propiedad de persona física o jurídica, cuya actividad predominante esté constituida en forma onerosa o gratuita, por la protección, atención o el cuidado de niños de cualquier edad y condición física o psíquica..

La propuesta de ordenanza contiene 7 capítulos en los que se distribuyen 44 artículos de acuerdo al contenido del siguiente índice:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN

ARTÍCULO 2. OBJETO

ARTÍCULO 3. ALCANCE

ARTÍCULO 4. CERTIFICADO

ARTÍCULO 5. CARÁCTER

CAPÍTULO II. TRÁMITE

ARTÍCULO 6. SOLICITUD

ARTÍCULO 7. DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 8. COSTO

ARTÍCULO 9. EXONERACIONES

CAPÍTULO III. INFRAESTRUCTURA EDILICIA

ARTÍCULO 10. ESTABILIDAD Y SEGURIDAD GENERAL.

ARTÍCULO 11. USO DEL LOCAL.

ARTÍCULO 12. ACCESOS

ARTÍCULO 13. DISTRIBUCIÓN Y USO DE LOS ESPACIOS

ARTÍCULO 14. VEHÍCULOS Y COMBUSTIBLES

ARTÍCULO 15. ESPACIOS PROHÍBIDOS

ARTÍCULO 16. EXCEPCIONES AL ARTÍCULO 13. APROBACIÓN

ARTÍCULO 17. ESCALERAS

ARTÍCULO 18. PARÁMETROS MÍNIMOS DE HABITABILIDAD

ARTÍCULO 19. INSTALACIÓN ELÉCTRICA

ARTÍCULO 20. PISOS

ARTÍCULO 21. PAREDES

ARTÍCULO 22. CIELO RASOS

ARTÍCULO 23. ESPACIOS PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE.

ARTÍCULO 24. DEPÓSITOS.

ARTÍCULO 25 VENTANAS Y CLARABOYAS

CAPÍTULO IV. CONDICIONES HIGIÉNICO - SANITARIAS

ARTÍCULO 26. CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 27. MOBILIARIO

ARTÍCULO 28. BOTIQUÍN

ARTÍCULO 29. CARNÉ DE SALUD.

ARTÍCULO 30. CONTROL DE VECTORES

ARTÍCULO 31. ANIMALES

ARTÍCULO 32. AGUA POTABLE

ARTÍCULO 33. DESAGUES

ARTÍCULO 34. SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA NIÑOS/NIÑAS

ARTÍCULO 35. SERVICIOS HIGIÉNICOS ADULTOS.

ARTÍCULO 36. ATENCIÓN A LACTANTES.

ARTÍCULO 37. COCINA: CARACTERÍSTICAS GENERALES

ARTÍCULO 38. COCINA: REQUISITOS.

ARTÍCULO 39. COCINA: MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS.

CAPÍTULO V. VALIDEZ Y EXONERACIONES.

ARTÍCULO 40. VALIDEZ

ARTÍCULO 41. RENOVACIONES

CAPITULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 42.DE LOS CEIPS CON FUNCIONAMIENTO ANTERIOR A LA APROBACIÓN DE ESTA ORDENANZA

CAPÍTULO VII. SANCIONES

ARTÍCULO43. TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES.

ARTÍCULO 44. PLAZOS

En la elaboración del texto de la propuesta de ordenanza desarrollada, han intervenido:

Cristina Álvarez.- Área de la Educación en la Primera Infancia.- MEC

Julio Alvez.- Departamento de Habilitación -MI-DNB

Pablo Balbi.- Sub Director de Desarrollo Social I.M.C.

Carlos Caraballo.- Dirección General de Contralor Sanitario IMC

Daniel Dacunha.-Departamento de Materiales Peligrosos -MI-DNB

Dir. Gral.de Planificación Territorial y Acondicionamiento

Eduardo Gutiérrez.-Urbano IMC

Yanet Hagopian.- Departamento de Salud y Calidad Ambiental IMF

Beatriz Mato.- Servicio de Salubridad Pública IMM

Pilar Petingi.- Área Educación en la Primera Infancia-MEC

Ariel Pisano.- Director General de Salud y Calidad Ambiental IMF

Aníbal Rondeau.- Director General de Desarrollo Social IMF

Nicolás Roquero.- Director de Arquitectura IMSJ

Teresa Russi.- Dirección General de Administración IMC

Marino Souza.- Departamento de Habilitación-MI-DNB

Ángel Zieleniec.- Dirección General de Contralor Sanitario IMC

Además han realizado aportes y colaborado:

Rossana Bruno.- Área Educación en la Primera Infancia-MEC

Beatriz Dárdano.- Secretaría Infancia-Programa Nuestros Niños IMM

Lidia Erro.- Programa Nuestros Niños IMM

Silvana Espino.- Dirección General de Contralor Sanitario IMC

Serrana Freitas.- Servicio de Salubridad Pública IMM

Ana Helguera.- Departamento de Materiales Peligrosos MI-DNB

Verónica Krisman.- Área de Educación en la Primera Infancia MEC

German Pratt.- Servicio de Contralor de Edificaciones IMM

María Sombra Saravia.- Control Sanitario IMM

Perla Vivas.- División Salud IMM

ORDENANZA DE SALUBRIDAD PARA CENTROS

DE EDUCACIÓN INFANTIL PRIVADOS

CAPAITULO I .   DISPOSICIONES GENERALES        

ARTÍCULO 1. Definición

Se define como Centro de Educación Infantil Privado (CEIP) a aquellos establecimientos con o sin fines de lucro que brindan servicio de atención educativa a niños y niñas de 0 a 6 años de edad, con una cobertura horaria no inferior a doce horas semanales según la normativa nacional vigente y que no dependen orgánicamente de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) o del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU).

ARTÍCULO 2. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular aspectos higiénico-sanitarios, locativos y de seguridad en el funcionamiento de los locales con destino a Centros de Educación Infantil Privados en el departamento.

ARTÍCULO 3. Alcance

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma los locales destinados a funcionar con Centros de Educación Infantil Privados, incluyendo los Centros CAIF, los Jardines de Infantes de Colegios Privados, el Programa Nuestros Niños, guarderías municipales y otros establecimientos similares.

ARTÍCULO 4. Certificado

El Certificado de Salubridad para Centros de Educación Infantil Privados (CSCEIP) es el documento otorgado por la oficina municipal competente a los titulares del emprendimiento y está referido exclusivamente a un local identificado, cuando el mismo cumple con los requisitos incluidos en la presente ordenanza, por parte del trámite para poder funcionar como centro educativo.

El cumplimiento de estos requisitos deberá ser verificado a través del proceso inspectivo municipal correspondiente.

El certificado tendrá validez departamental a los efectos del cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias, locativas y de seguridad en el funcionamiento, incluidas en los trámites de autorización de funcionamiento municipal existente y validez nacional de su presentación ante al área de la Primera Infancia del Ministerio de Educación y Cultura (MEC).

ARTÍCULO 5. Carácter

La emisión del CSCEIP incluye y unifica, todas las habilitaciones y/o autorizaciones relacionadas con habitabilidad, bromatología y locales comerciales que debían tramitar los CEIPS.

CAPITULO II. TRÁMITE

ARTÍCULO 6. Solicitud

Sólo se aceptará solicitud de inicio de trámite de CSCEIP con la presentación de la Constancia Preliminar de Inscripción, emitida por el MEC en la cual se establece el número máximo de niños y niñas del Centro, las funciones y las tolerancias aceptadas.

Todo Centro que no cuente con la referida constancia del MEC no podrá acceder al Certificado de Salubridad.

En la solicitud se hará constar la siguiente información:

-           Razón Social y nombre comercial del establecimiento

-           Ubicación, localidad, Sección Judicial y Padrón

-           Domicilio constituido y de notificación

-           Carácter de posesión del inmueble

-           Firma del titular o representante legal de la empresa

ARTÍCULO 7. Documentación

La documentación a adjuntar a la solicitud es la siguiente:

- Copia de la Constancia Preliminar de Inscripción del MEC

- Copia de Certificado Notarial identificando la titularidad, giro e inscripciones a BPS y DGI

- Copia de la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos

- Copia del convenio de cobertura de salud con una emergencia móvil

- Recaudos gráficos (planos) que contengan como mínimo Plantas y Cortes de Ubicación a escala 1:1000, Planta de Albañilería o Relevamiento Integral con indicación de todos los destinos a       escala no menor de 1:100, acompañados por una memoria descriptiva.

Toda la documentación se presentará con firma técnica responsable de:

Arquitecto o Ingeniero Civil que asegure el cumplimiento de los requisitos correspondientes estipulados en la presente ordenanza al momento de la presentación de la gestión.

ARTÍCULO 8. Costo

El costo que deberán asumir los CEIPS para la expedición del CSCEIP será de 2 (dos) Unidades Reajustables.

ARTÍCULO 9. Exoneraciones

Los CEIPs categorizados e indicados por el MEC como CEIPs ubicados en zonas consideradas de riesgo social o que tienen una población de contexto crítico, estarán exonerados del pago a la Intendencia del valor del costo del certificado.

CAPITULO 3. INFRAESTRUCTURA EDILICIA

ARTÍCULO 10.   ESTABILIDAD Y SEGURIDAD GENERAL

La estructura de la edificación deberá ser estable. Ante informe técnico contrario por parte del municipio, se deberán presentar adecuaciones con el aval técnico de un Arquitecto o Ingeniero Civil, quedando automáticamente inhabilitado el local para el desarrollo de actividad alguna, hasta tanto no se apruebe y ejecute la propuesta.

ARTÍCULO 11. USO DEL LOCAL

El uso del local en el que funcione el CEIP deberá ser exclusivamente educativo, no pudiendo funcionar dentro de instalaciones destinadas a vivienda.

ARTÍCULO 12. ACCESOS

La puerta principal de acceso al local deberá ser un acceso directo desde el exterior.

Además de la puerta principal de acceso al local se deberá contar con otro acceso alternativo correctamente señalizado y que pueda ser utilizado como una salida al exterior en casos de emergencia.

Este acceso alternativo deberá permanecer cerrado con un mecanismo de apertura fácilmente de operar y sólo accesible al personal adulto, abrir hacia el exterior y tener un ancho mínimo útil de 0,90 metros.

ARTÍCULO 13. DISTRIBUCIÓN Y USO DE LOS ESPACIOS

La distribución y uso de los espacios, las instalaciones, el mobiliario y los útiles se dispondrán de forma de evitar que constituyan un obstáculo para el libre tránsito o la evacuación de personas y niños.

ARTÍCULO 14. VEHÍCULOS Y COMBUSTIBLES

El área para el acceso de vehículos deberá ser independiente de la de las personas, y estar debidamente señalizada y protegida con el objetivo de prevenir y evitar accidentes. Los depósitos de combustibles, si los hubiera, deberán cumplir con las mismas condiciones además de hacerlo con la normativa departamental y nacional vigente.

ARTÍCULO 15. ESPACIOS PROHIBIDOS

Las actividades educativas y las relacionadas a la vida cotidiana de niños y niñas asistentes a los CEIPs deberán desarrollarse sólo en niveles locativos de planta baja quedando prohibido el funcionamiento en sótanos, garajes, azoteas y otros lugares similares.

ARTÍCULO 16. EXCEPCIONES AL ARTÍCULO 130: APROBACIÓN

La Intendencia podrá dar lugar a la expedición del CSCEIP en condiciones excepcionales a las mencionadas en el artículo 13, sólo a través de la correspondiente propuesta de excepción por parte del MEC, notificada en la Constancia Preliminar de Inscripción emitida por este Ministerio. La excepcionalidad quedará sujeta a la aprobación de la Oficina Municipal correspondiente.

ARTÍCULO 17.   ESCALERAS

Si el edificio tiene escaleras para uso del personal adulto, deberá tomarse la precaución necesaria para evitar riesgo y accidentes de niños y niñas mediante las siguientes estructuras y medidas:

a) Portones con una altura mínima de 0,90 metros y máxima de 1 metro para evitar el acceso a estos niños y niñas.

b) Barandas con cerramiento lateral y pasamanos para el desplazamiento y la circulación.

c) Escalones con materiales antideslizantes, con contrahuella que no podrá sobrepasar los 0,18 metros de altura hacia locales habitables y con huella resultante de la Formula de Blondell (2c + h= 0,64 m. Se podrá admitir una contrahuella de 0,20   y huella resultante en escaleras hacia locales de servicio.

d) El ancho útil mínimo de la escalera será de 0,80m

e) Aquellas escaleras que presenten más de 15 escalones deberán estar provistas de un descanso equivalente a 3 contrahuellas como mínimo.

Aquellas escaleras que presenten más de 15 escalones deberán estar provistas de un descanso equivalente a 3 huellas.

ARTÍCULO 18. PARÁMETROS MÍNIMOS DE HABITABILIDAD

Todos los cerramientos del local deberán contar con suficiente asilamiento térmico y humídico que impidan la filtración de agua desde el exterior, así como la condensación de vapor interior en los mismos, asegurando condiciones de confort y habitabilidad.

No se habilitarán locales con patologías térmicas y humídicas manifiestas.

Los elementos luminosos deberán estar protegidos por materiales antiastillables.

Se deberán respetar los siguientes parámetros mínimos de habitabilidad, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Ti. de local                   Área                 Altura    Lado    Iluminación        Ventilación       Observaciones

                                  (A)                                                            natural(I)       natural(V)    

Locales habitables                                                                                                                    Aulas un mini.

(aulas, comedores,       8.00                 2,40       2.00             1/10Aª                 50%       de 2 m2 por niño

dormitorios,                  m2                m            m                        

oficinas, etc.)  

Cocina                             4.00               2.20      1.60               1/10ª                    100%    Deberá poseer extracción

                                                                                                                                   Forzada de aire

Baños                           2.40                  2.30      1.40                                          20 dm2

Y                                 m2                    m         m

Compartimentos                      1.00                              0.80

                                    M2                                m                   

Loc. de servicio

Depósitos                                              2.20      0.80                  1/40A                1/40ª     No podrán usarse como

buhardillas                                             m2        m                                                        habitaciones

sótanos,etc.)

ARTÍCULO 19.   INSTALACIÓN ELÉCTRICA

La instalación eléctrica deberá cumplir con las exigencias de la autoridad competente. Sin perjuicio de lo anterior, y con el propósito de maximizar la protección de niñas y niños contra los contactos directos e indirectos con partes en tensión, se observará particularmente el cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:

a. Los cables deberán poseer el recubrimiento apropiado que les dote del suficiente y necesario grado de aislamiento sin importar la altura a la que se encuentren. Asimismo, deberán disponerse embutidos en paredes o cielorrasos, o en su defecto, en una instalación aparente, los cables deberán estar dentro de un conducto, y fijos a la superficie de estas estructuras, prohibiéndose la existencia de cables sueltos, colgantes o en el piso, excepto para el caso de los cables incluidos en los aparatos portátiles.

b. Se prohíbe la utilización de alargues y empalmes.

c. Las tomas eléctricas deberán estar en perfectas condiciones y ubicadas a 1.20 metros desde el nivel de piso. Asimismo, deberán poseer un dispositivo de seguridad que imp9da el contacto directo.

d. Los aparatos portátiles deberán tener la carcaza, los cables y los enchufes en perfectas condiciones.

e. La instalación deberá tener puesta a tierra, con dispositivo de corte por intensidad de defecto (disyuntor, diferencial y llave termo magnética).

ARTÍCULO 20. PISOS

Los pisos deberán ser lisos, lavables, y estar preservados de la humedad, grietas, roturas y si son de madera deberán estar plastificados. No se permiten moquetes.

ARTÍCULO 21. PAREDES

Las paredes deberán ser preservadas de humedad, grietas y roturas. Las paredes que revisten el interior deberán ser lisas y lavables, por lo menos hasta una altura de 1.20 m desde el nivel de piso.

ARTÍCULO 22. CIELORRASOS

El cielorraso deberá ser preservado de humedad, grietas y roturas.

Deberá tener condiciones de estabilidad, higiene, y ser hermético.

El espacio entre el cielorraso y el techo de la estructura, deberá ser accesible para su mantenimiento.

ARTÍCULO 23. ESPACIOS PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE

En caso de poseer espacios para juego al aire libre, estos deberán garantizar la seguridad de niñas y niños, por lo cual no deben existir elementos que puedan ofrecer ningún tipo de riesgo. Deberán estar delimitados de forma tal de poseer un cerramiento perimetral de una altura mínima de 1.80 m con el propósito de evitar que sea traspasado por niñas y niños.

ARTÍCULO 24. DEPÓSITOS

Los depósitos de materiales, útiles, productos de limpieza y otros, deberán tener paredes en buen estado de conservación, debiendo permanecer cerrado y su contenido fuera del alcance de niñas y niños.

ARTÍCULO 25. VENTANAS Y CLARABOYAS

Las ventanas y claraboyas y en general las instalaciones y estructuras que contengan cristales o vidrios que se encuentren dentro del ámbito de desarrollo de las actividades educativas y las relacionadas a la vida cotidiana de niñas y niños asistentes a los CEIPs, deberán presentar un sistema de seguridad para prevenir accidentes.

Los cristales ubicados hasta una altura de 1.20 m desde el nivel de piso del local deberán ser templados, armados o en su defecto disponer de un sistema o dispositivo de protección que prevenga la colisión directa, así como también desprendimientos por roturas.

En el caso particular de las claraboyas, deberá disponer de una malla u otro dispositivo protector estable que alcance y cubra toda su superficie interna, de manera de detener la caída de cualquier tipo de objeto que pudiera desprenderse de ella.

CAPITULO IV. CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS

ARTÍCULO 26. CONDICIONES GENERALES

La edificación, instalaciones, mobiliario, útiles educativos y útiles alimentarios de los CEIPs, deberán estar en todo momento en perfectas condiciones higiénicas.

La higiene se efectuará en forma apropiada con elementos aptos para tal fin, evitando que los útiles de limpieza por si mismos constituyan focos de contaminación.

Los recipientes de residuos deberán retirarse y lavarse con la periodicidad necesaria para evitar la descomposición de los residuos.

ARTÍCULO 27. MOBILIARIO

El mobiliario deberá ser fácilmente higienizable; de contar con colchonetas, éstas deberán ser de material también fácilmente higienizable.

Queda prohibida la existencia de cubiertas de vidrio, y los vértices y aristas deberán ser redondeados, eliminado perfiles corto punzantes.

ARTÍCULO 28.   BOTIQUIN

El centro deberá contar con botiquín para primeros auxilios, que deberá estar fuera del alcance de los niños.

ARTÍCULO 29. CARNÉ DE SALUD

Todo el personal adulto de los CEIPs deberá poseer carné de salud alimentario vigente.

ARTÍCULO 30. CONTROL DE VECTORES

El centro deberá tomar todas las precauciones para la ausencia radical de roedores, insectos, u otros animales que hagan peligrar la integridad física y la salud de los niñas/os así como del personal, tanto en el local como en los alrededores. El CEIP deberá presentar para su aprobación un plan de fumigación anual que será ejecutado en ausencia de personal, de niñas y de niños.

ARTÍCULO 31.   ANIMALES

No se permitirá la tenencia de perros y gatos así como la de cualquier otro animal que genere un riesgo potencial para los niños y niñas asistentes al centro.

ARTÍCULO 32.   AGUA POTABLE

 

FUENTE             TANQUE   REGISTRO DE POTABILIDAD

OSE                     NO                  NO

OSE                     SI                    SI

PERFORACIÓN     NO                  SI

PERFORACIÓN     SI                    SI

Explicación del texto

El centro debe poseer agua potable.

En caso de que el local sea frontal al servicio de agua potable de OSE, deberá estar conectado al mismo. De existir un tanque para el depósito de agua, se deberá conformar un registro de análisis de potabilidad, con muestras realizadas cada cuatro meses, En aquellos casos que no exista el servicio de agua potable de OSE, y ésta se extraiga del subsuelo mediante una perforación, exista o no tanque de reserva se deberá conformar un registro de análisis de potabilidad, con muestras realizadas cada cuatro meses.

En todos los casos, las muestras deberán ser tomadas en puntos de consumo.

En caso de existir tanques de reserva de agua, cualquiera sea su origen, se exigirá su limpieza cada doce meses.

ARTICULO 33.   DESAGÜES

Las cañerías de desagües deberán encontrarse en buenas condiciones de funcionamiento y conservación y cumplir con la norma vigente.

Deberá poseer conexión a la red de saneamiento para la evacuación de aguas servidas y amoniacales. En caso de que en el lugar no exista red de saneamiento, se deberá contar con sistema alternativo (pozo impermeable) construido y ubicado según la normativa vigente, que deberá posibilitar su desagote sin afectar la dinámica educativa.

Los CEIPs con pozo impermeable instalados previamente a la aprobación de esta ordenanza y que no se ajusten a estos requisitos, deberán implementar un sistema de evacuación que evite la contaminación de los ambientes del local.

ARTICULO 34.   SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA NIÑOS/NIÑAS

Deberán existir gabinetes higiénicos comunes para niñas y para niños, mantenidos en condiciones de limpieza, funcionamiento y conservación adecuadas, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. contar con suministro de agua potable fría y caliente.

b. El agua caliente tendrá una temperatura máxima de 40 grados.

c. Estarán bien ventilados al exterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.

d. Estarán iluminados adecuadamente.

e. Los pisos y paredes deberán ser lisos, con un revestimiento que les haga impermeable y lavables, y que se extienda sobre las paredes hasta 2 m   de altura mínima.

f. Contar al menos con un inodoro y un lavatorio cada diez niñas/os.

g. Los aparatos sanitarios (inodoro, cisterna y pileta lava manos) deben adaptarse al tamaño de las niñas y niños. Se aceptarán adaptadores en inodoros.

h. Contar de manera permanente con jabón líquido para limpieza corporal y papel toalla descartable.

ARTICULO 35. SERVICIOS HIGIÉNICOS ADULTOS

Deberán existir gabinetes higiénicos exclusivos para adultos, independientes de los servicios higiénicos de niñas y de niños, y sin comunicación directa con aulas y cocina y mantenidos en condiciones de limpieza, funcionamiento y conservación adecuada. Los mismos deberán cumplir con la normativa nacional y departamental para servicios higiénicos en locales comerciales y lugares de trabajo.

ARTÍCULO 36.   ATENCIÓN A LACTANTES

Si dentro de los servicios brindados por el CEIP, comunicado debidamente por el MEC se encuentra la atención a lactantes, deberá existir:

a. Un área destinada al cambio de pañales que deberá contar con lavatorio para la higiene de las manos

b. Un área destinada exclusivamente para amamantamiento.

c. Se dispondrá de un recipiente para desechar elementos de higienización de niños y niñas. (pañales, algodón, toallas desechables, etc.) que deberá estar tapado y ser vaciado e                   higienizado con la frecuencia necesaria para mantener el nivel de salubridad adecuado.

ARTICULO 37.   COCINA: CARACTERÍSTICAS GENERALES

El espacio para la elaboración y almacenamiento de alimentos (cocina), deberá ser aun ambiente independiente, y reunir las siguientes características y/o condiciones:

a. La superficie de sus paredes, pisos y mesadas deberá ser lisa, lavable e impermeable, así como acondicionada para su fácil limpieza.

b. Las paredes deberán contar con un revestimiento de hasta dos m.

c. Se deberá ubicar en una sala anexa al comedor.

d. Sus accesos (puerta de entrada y/o salida) deberán disponerse de manera de impedir el paso de niñas y de niños; en caso de ser área de pasaje o transición entre salas interiores adyacentes o entre una sala interior y un patio exterior, deberán contar con un separador adecuado del área de la cocina.

e. Funcionará en un lugar alejado del espacio destinado al cambio de pañales y ropa de niñas y niños.

f.  Deberá contar con una Despensa de uso exclusivo para almacenar alimentos que deberá poseer buena ventilación, y cuyos estantes inferiores se contraharán a una altura mínima de 0,50 m             del suelo.

g. Deberá contar con un Espacio exterior bien señalizado, tipo nicho, para ubicar las garrafas de gas, quedando prohibido el uso de garrafas de 3 kilos.

ARTÍCULO 38. COCINA: REQUISITOS

La cocina deberá contar con:

a. Suministro de agua potable, fría y caliente.

b. Malla protectora contra insectos de todas las aberturas que comuniquen al exterior.

c. Se deberá contar con sumideros sifonados.

d. Recipientes con tapa para residuos.

ARTICULO 39.   COCINA: MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS

Se deberá actuar de acuerdo a las siguientes pautas de procedimiento:

a. Los útiles alimentarios se lavarán e higienizarán inmediatamente después de usarse.

b. Los alimentos perecederos que requieran frío para su conservación deberán ser mantenidos a la temperatura adecuada.

c. Se deberán tomar medidas eficaces para evitar la contaminación por contacto directo o indirecto de alimentos elaborados o listos para consumo con alimentos crudos.

d. Se prohíbe la conservación de sobras de comida así como su reutilización.

e. Sólo se permitirá el uso de ingredientes que se encuentren en perfecto estado de sanidad o higiene.

f.  Será obligatorio el uso de cofias o gorros a toda persona que se encuentre afectada a la cocina del centro, así como el uso de ropa lavable de color claro.

CAPITULO V. VALIDEZ Y RENOVACIONES

ARTÍCULO 40.   VALIDEZ

El CSCEIP tendrá carácter precario y revocable así como una vigencia de 2(dos) años.

Cumplido este plazo, se deberá solicitar su renovación. Los CEIPs deberán exhibir dicho certificado de manera permanente en un lugar de fácil acceso al público en general y a padres de niñas y niños en particular.

En aquellas situaciones en que existieran modificaciones locativas, durante el período de los dos años de validez del CSCEIP, se deberá solicitar su renovación.

ARTÍCULO 41. RENOVACIONES.

Los CEIPs emergentes de un cambio de firma, serán considerados como nuevos emprendimientos, debiendo las nuevas autoridades presentar ante el MEC su proyecto de centro educativo de manera simultánea al cambio de firma. Se deberá tramitar un nuevo certificado de Salubridad.

CAPITULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 42. DE LOS CEIPS CON FUNCIONAMIENTO ANTERIOR A LA APROBACIÓN DE ESTA ORDENANZA.

Los CEIPs que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza se encuentren autorizados y en funcionamiento, y con condiciones de salubridad que no se ajustan a los requisitos aquí exigidos, tendrán un plazo máximo de hasta 1 año a partir de la aprobación de esta ordenanza para regular su situación. Vencido este plazo regirá para estos la obligatoriedad del cumplimiento de las exigencias planteadas. De no poder regularizar su situación en el plazo de un año, se aplicará lo establecido en el Artículo 44 de esta ordenanza.

CAPITULO VII. SANCIONES.

ARTÍCULO 43. TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES.

Las infracciones tipificadas por esta ordenanza se sancionarán de acuerdo con los siguientes límites:

a. Infracciones leves hasta 20 UR.

b. Infracciones graves desde 21 UR hasta 68 UR

c. Infracciones muy graves, desde 69 UR hasta 300 UR.

La comisión de infracciones muy grave puede implicar además de la sanción pecuniaria que corresponda, la suspensión temporal de la actividad durante un plazo no superior a los 6 meses con la clausura definitiva del establecimiento.

Son infracciones leves:

a. No iniciar el trámite la primera vez

b. No renovar certificado en tiempo y forma

c. Cualquier otra infracción notificada expresamente como infracción grave o muy grave.

Son infracciones graves:

a. No cumplir con las condiciones impuestas en la autorización.

b. No cumplir con los requerimientos municipales de corrección de las deficiencias observadas en el plazo estipulado.

c.  Impedir u obstruir la actuación de los inspectores.

d.  Suministrar información o documentación falsa, inexacta o incompleta.

e.  Reincidir en la comisión de infracciones de carácter leve en el plazo de un año.

Son infracciones muy graves:

a.  Toda contravención que implique un riesgo inmediato para la vida o la salud de los niños y niñas.

b.  Reincidir en la comisión de infracciones de carácter grave en el plazo de un año.

Toda empresa que adeude a la Intendencia cantidades por sanciones aplicadas quedará impedida de continuar con trámites de habilitación.

Cuando de tipifique infracciones muy graves, la Intendencia deberá comunicar la situación al Área de Primera Infancia del MEC.

ARTÍCULO 44. PLAZOS.

En caso de verificarse incumplimientos por primera vez a la presente ordenanza, no se aplicarán las multas previstas en el Art. 431 siempre que los infractores realicen de inmediato los trabajos tendientes a corregir las irregularidades detectadas por los inspectores municipales. Establecidas éstas, se labrará un acta o un cronograma de los trabajos a realizarse en tiempo y forma para el levantamiento de las mismas.

La actitud asumida deberá constar en dicho documento.

De no realizarse lo señalado o acordado se aplicarán las multas previstas.

Sin desmedro de las sanciones que puedan corresponder, el titular al cual se le constate infracción, deberá adoptar de inmediato las acciones para reducir o eliminar riesgos inmediatos para la vida o la salud de los niños o niñas.

En caso de que por razones locativas, contractivas, contractuales o de fuerza mayor, el titular del centro no puede adaptar el local a las exigencias de esta ordenanza, y siempre y cuando no exista riesgo para la vida o salud de niñas y niño, el mismo contará hasta 120días para presentar un local alternativo. Cumplido el plazo la Intendencia deberá comunicar la situación del Área del MEC.

De existir resolución de cierre del CEIP por parte del MEC, para su reapertura, los titulares del proyecto de centro deberán proceder según lo establecido en esta ordenanza, tramitando nuevamente el certificado de salubridad, contando con la constancia preliminar del MEC actualizada.

(Fdo.) Juan F. Giachetto, Intendente Municipal; Julio C. Matos, Secretario General."

LA SECRETARÍA