Distribuido Nº 158/08

Florida, 4 de diciembre de 2008.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.

De mi mayor consideración:

                                             Cúmpleme elevar a Ud Proyecto Modificativo del Régimen de Bonificaciones a contribuyentes buenos pagadores de impuestos municipales.

Antecedentes:( Distribuido 2008-0152 )

Ref: IF. Exp. Nº 2008-86-001-05571- JDF. Lº 9, Fº 177

Florida, diciembre 4 de 2008.

VISTO: El Proyecto de Decreto elevado a la Junta Departamental por E.E. 2008-86-001-05383, estableciendo un régimen especial para el pago de tributos de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria Urbana para contribuyentes buenos pagadores.

CONSIDERANDO: Que corresponde introducir algunas modificaciones que han surgido de su estudio posterior.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

ELÉVESE a la Junta Departamental de Florida, las siguientes modificaciones al proyecto enviado en E.E. 2008-86-001-05383:

Art. 1º. Apruébase, ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas, el siguiente régimen especial para el pago de los tributos Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria Urbana para contribuyentes buenos pagadores.

Art. 2º. Del buen pagador. A los efectos de este decreto, se considerará contribuyente buen pagador a aquel que no registró atrasos en los pagos de los tributos referidos en el artículo 1º en los dos ejercicios anteriores. En caso de verificarse incumplimiento de pago en alguna de las cuotas a la fecha de su vencimiento, perderá la condición de buen pagador.

Art. 3º. Beneficios. El contribuyente buen pagador se beneficiará con un descuento del 1 % en el pago de cada cuota de los tributos comprendidos en el presente régimen para el primer ejercicio, del 2 % para el segundo y del 3 % para los siguientes.

Art. 4º. Los contribuyentes buenos pagadores al 1º de enero de 2009 se beneficiarán con el descuento máximo del 3 % en el pago de cada cuota del ejercicio 2009, manteniéndose este descuento en los siguientes ejercicios siempre que no se pierda la condición de buen pagador.

Art. 5º. Los descuentos establecidos en esta norma se adicionarán, en su caso, a otros que se puedan establecer por pago contado, etc.

Art. 6º. Vigencia. El presente régimen cobrará vigencia a partir del 1º de enero de 2009.

Art. 7º. Derógase el art. 9 del ( Decreto 2007-0034 )

(Fdo.) Juan F. Giahcetto, Intendente Municipal; Julio C. Matos, Secretario General.”

LA SECRETARÍA

 

 

La Secretaria