Distribuido Nº 155/08

Florida, 3 de diciembre de 2008.
Sr. Edil Departamental

                        Remitimos proyectos aprobados por las comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión del 5 de diciembre en Nico Pérez :

 

--Comisión de Legislación, Administración y A. Internos

Ref: IF Of. Nº 373/08- JDF Lº 173.- Otorgamiento de licencia reglamentaria al Sr. Intendente Municipal en el período comprendido entre el 16 de enero y el 10 de febrero de 2009.

Visto y Considerando: la solicitud de licencia reglamentaria elevada por el Sr. Intendente Municipal.

Atento: A lo dispuesto por el Art. 31º de la Ley Nº 9.515,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Concédase dieciocho (18) días de licencia (L.O.M Art. 31º), al Sr. Intendente Municipal Mtro. Juan Giachetto, en el período comprendido entre el 16 de enero y el 10 de febrero de 2009, ambos inclusive.

2º. Convóquese para desempeñar la función de Intendente Municipal, durante el lapso señalado al 1er. Suplente Dr. Fernando Lamas, quien será notificado personalmente, recabándose su aceptación y la declaración que no le comprende incompatibilidad o impedimento alguno.

3º. Procédase de acuerdo a lo dispuesto precedentemente. Líbrense las comunicaciones de estilo y archívese.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo), Icasuriaga, Martínez (Augusto) y Alvarez.

Ref: IF Of. Nº 04824/08-JDF Lº 9 Fº 163.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” Festival de Folclore que se realizará en Fray Marcos, organizado por club deportivo.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. DECLARASE de “Interés Departamental”, el Festival de Folklore a realizarse el 10 de enero de 2009 por el Club Peñarol de Fray Marcos, incluyéndose en la Categoría “C del ( Decreto 1995-0041 ).

Art. 2º. Comuníquese, etc.

Conformes:

Exposición de motivos.

La presente solicitud se origina ante una solicitud presentada por el Club Peñarol de Fray Marcos que organiza un Festival de Folclore a efectos de recaudar fondos, contribuyendo al desarrollo turístico de nuestro departamento.-

-- Comisión de Salud y Medio Ambiental.

Ref: IF Exp. 01011/05-JDF Lº8 Fº156.- Proyecto de decreto estableciendo disposiciones sobre el tratamiento de residuos urbanos en la vía pública.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA

Capítulo I). Disposiciones Generales.

Artículo 1º. (Contenido material de la norma). El presente Decreto tiene como finalidad establecer las normas dentro de las cuales debe enmarcarse el comportamiento de los habitantes del departamento de Florida, en relación al acondicionamiento y depósito de residuos en la vía pública.

Artículo 2º. (Definiciones). Se consideran residuos domiciliarios a los efectos de la presente disposición, aquellos que se producen por la normal actividad doméstica.

Se consideran residuos comerciales, aquellos que se producen por la actividad propia del giro comercial de que se trate.

Se consideran residuos extraordinarios, a aquellos que no estando comprendidos en las definiciones anteriores, pudieren por su magnitud afectar la higiene pública.

Capítulo II). Régimen General.

Artículo 3º. (Régimen General). Los propietarios u ocupantes de inmuebles a cualquier título, que generen en estos residuos, deberán acondicionarlos y depositarlos en la vía pública de acuerdo a la normativa departamental en la materia.

Capítulo III). Residuos extraordinarios.

Artículo 4º. (Residuos extraordinarios). Las tareas de acondicionamiento y depósito en la vía pública de residuos extraordinarios, deberán contar con la previa comunicación, coordinación y autorización del Departamento de Higiene – División Ambiental (Servicios de Higiene Pública), o de la respectiva Junta Local en su caso.

Artículo 5º. Los propietarios u ocupantes de inmuebles a cualquier título, que no efectúen la comunicación, coordinación y autorización prevista en el artículo anterior, deberán proceder por su cuenta y en plazo que se notificará al retiro los residuos. En caso de incumplimiento, la autoridad municipal aplicará las multas correspondientes.

Artículo 6º. (Registro). Crease un registro departamental en el cual toda persona interesada en realizar las tareas mencionadas en el artículo 4, podrá inscribirse aportando sus datos personales. La inscripción y registro se realizará en el Departamento de Higiene – División Ambiental (Servicios de Higiene Pública), o en la Junta Local correspondiente.

El propietario u ocupante a cualquier título del inmueble, podrá contratar los servicios de personas incluidas en el presente registro.

Artículo 7º. (Escombros o movimientos de tierra). Los residuos extraordinarios tales como escombros o movimientos de tierra, deberán ser eliminados por parte de los propietarios u ocupantes a cualquier título de los inmuebles en que se generen, previa autorización del Departamento de Higiene.

Estos residuos no podrán permanecer en la vía pública por un plazo mayor a las 24 horas, contados a partir de la referida autorización municipal, el cual será extensible por única vez, por razones fundadas, previa solicitud del interesado.

Capítulo IV). Penalidades.

Artículo 8º. La infracción a las disposiciones precedentes será sancionada la primera vez con un apercibimiento y, en caso de reincidencia, con una multa de 2 a 350 unidades reajustables.

Conformes; Amaro (Presidente), Sironi, Langorte, Córdoba, Martínez (Hener) y Álvarez.

Nota: La Comisión acordó proponer al Organismo remitir una minuta a la Intendencia Municipal a efectos que incluya en la futura reglamentación del proyecto que antecede la siguiente disposición: “En los recipientes o bolsas de residuos acondicionados para el levantado por parte del servicio de recolección domiciliaria no podrán disponerse elementos como cenizas encendidas, metales, vidrios, escombros o similares que puedan causar riesgos para los funcionarios actuantes o deterioro de los vehículos utilizados”

--Comisión de Hacienda, Presupuesto.

Ref: IF Exp. Nº 01252/08 - JDF Lº 9 Fº 72.- Modificación de Resolución Nº 61/08 del Organismo, adoptada en el marco del sistema de Quitas y Esperas, ante error en el número de padrón del inmueble.

Visto: las actuaciones que lucen en el presente expediente por el cual la Junta Departamental autorizó a la Intendencia Municipal a remitir las multas y recargos de la deuda por concepto del impuesto de contribución inmobiliaria del padrón urbano 2436, propiedad del Sr. Nazario Pérez, autorización que no mereció observaciones del Tribunal de Cuentas según dictamen en actuación Nº 10.

Considerando: que la Intendencia Municipal detectó que -por error de digitación- la iniciativa remitida a la Junta Departamental y la posterior resolución adoptada ( Resolución 2008-0061 ) hace referencia al padrón Nº 2436, cuando corresponde el padrón Nº 2452 de la ciudad de Florida.

Atento: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Modifícase la ( Resolución 2008-0061 ) de 17 de octubre de 2008, estableciéndo que el inmueble beneficiario de la autorización otorgada en la misma es el padrón Nº 2452 de la ciudad de Florida, en base al Considerando que antecede.

2º. Pase a la Intendencia Municipal para la prosecución del trámite.

Conformes: Arrambide (Presidente), López, Rodríguez Gálvez, Amaro, Varela, Piccone y Fernández (Javier)

Ref: IF Exp. 00841/08 – JDF Lº 9 Fº 73.- Autorización a la Intendencia Municipal para remitir el 50% de lo adeudado por concepto de Impuesto de Patente de Rodados, así como multas y recargos, y otorgar facilidades para el pago al Sr. Ruben Scala Morales, por vehículo de su propiedad.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Autorízase -“ad referéndum” del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- a la Intendencia Municipal a remitir el cincuenta (50%) por ciento del impuesto de patente de rodados por el período comprendido entre enero de 2003 a diciembre de 2008, así como las multas y recargos; del vehículo matrícula 815.239, propiedad del Sr. Ruben Scala Morales y otorgar un plazo de treinta y seis (36) meses para el pago del cincuenta (50%) por ciento del impuesto restante adeudado

2º. La facilidad a otorgar se documentará mediante la celebración de un convenio, y cesará en caso de registrarse cualesquiera de las siguientes circunstancias:

  1. atraso en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas;
  2. de verificarse la enajenación del vehículo antes de los treinta y seis (36) meses de celebrado el convenio;
  3. atraso en dos cuotas de las futuras obligaciones sobre el mismo hecho generador.

En estos casos se operará la caducidad de pleno derecho del convenio, dejándose sin efecto la facilidad otorgada y reliquidándose la deuda bajo el régimen ordinario.

3º. Otórgase al contribuyente un plazo de treinta (30) días corridos para la firma del convenio a partir de la notificación de su aprobación que realice la Intendencia Municipal.

4º. Pase al Tribunal de Cuentas de la República.

Conformes: Arrambide (Presidente), López, Rodríguez Gálvez, Amaro, Varela, Piccone y Fernández (Javier)

Ref: IF Exp 01952/08– JDF Lº 9 Fº 88.- Autorización a la Intendencia Municipal para remitir el 50% de lo adeudado por concepto de Impuesto de Patente de Rodados, así como multas y recargos, y otorgar facilidades para el pago al Sr. Andrés Velázquez., por vehículo de su propiedad.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Autorízase -“ad referéndum” del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- a la Intendencia Municipal a remitir el cincuenta (50%) por ciento del impuesto de patente de rodados, así como las multas y recargos; del vehículo matricula 808.258, propiedad del Sr. Andrés Velázquez Barragán y otorgar un plazo de treinta y seis (36) meses para el pago del cincuenta (50%) por ciento del impuesto restante adeudado.

2º. La facilidad a otorgar se documentará mediante la celebración de un convenio, y cesará en caso de registrarse cualesquiera de las siguientes circunstancias:

  1. atraso en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas;
  2. de verificarse la enajenación del vehículo antes de los treinta y seis (36) meses de celebrado el convenio;
  3. atraso en dos cuotas de las futuras obligaciones sobre el mismo hecho generador.

En estos casos se operará la caducidad de pleno derecho del convenio, dejándose sin efecto la facilidad otorgada y reliquidándose la deuda bajo el régimen ordinario.

3º. Otórgase al contribuyente un plazo de treinta (30) días corridos para la firma del convenio a partir de la notificación de su aprobación que realice la Intendencia Municipal.

4º. Pase al Tribunal de Cuentas de la República.

Conformes: Arrambide (Presidente), López, Rodríguez Gálvez, Amaro, Varela, Piccone y Fernández (Javier)

IF Exp. 02187/07-JDF Lº 9 Fº 168.- Autorización a la Intendencia Municipal para transar con el Sr. Arturo Ruy en litigio por cobro de trabajos realizados en el vertedero municipal.

Visto: El reclamo realizado por el Sr. Arturo Ruy a la Intendencia Municipal para que se le abone el importe de U$S 2.280,00 (dólares estadounidenses dos mil doscientos ochenta), por trabajos realizados en el Vertedero Municipal durante el mes de junio de 2005;

Considerando: I) Con fecha 13 de junio de 2005 se dispuso una investigación administrativa a efectos de establecer si correspondía el pago de la factura de referencia; surgiendo de la instrucción que efectivamente el trabajo se realizó. II) Que el original del mencionado documento no pudo ser localizado; y las dependencias municipales son contestes que no se realizó la liquidación y no fue pagada. III) Que el Sr. Arturo Ruy citó a la Intendencia a conciliación judicial previa al juicio que por cobro de pesos (importe de la factura e ilíquidos más U$S 1.500 por daño moral) se propone iniciarle. IV) Que , compartiendo el informe de la Asesoría Jurídica de la Intendencia Municipal, se entiende conveniente arribar a una transacción, consistente en compensar el importe de la factura con adeudos impositivos del Sr. Ruy con la IMF, solución compartida por el particular (anexo a Actuación No. 44). Atento a que los servicios fueron cumplidos por la empresa, evitando de esta forma un litigio eventual.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Arts. 35º, numeral 11 de la Ley 9.515 y 2147º y siguientes del Código Civil;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal de Florida para transar con el Sr. Arturo Ruy Bascou, en el reclamo cuyo objeto se encuentra detallado en la solicitud de conciliación judicial ante el Juzgado de Paz Departamental de Florida de 2º Turno, en las siguientes condiciones: I) La Intendencia Municipal dará por cancelados los adeudos por impuestos de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria del vehículo matrícula OAB 1097 y padrones Nos. 422 y 6959 rurales y No. 1965 de la localidad 01, sin multas ni recargos, hasta el importe de U$S 2.280.oo ( dólares estadounidenses dos mil doscientos ochenta) II) El saldo de ambos tributos, sin multas ni recargos, deberá ser abonado por el Sr. Arturo Ruy dentro del plazo de 30 días. La falta de pago del saldo generará las multas y recargos correspondientes desde la fecha del incumplimiento. III) La cancelación referida en el numeral I), operará una vez homologada la transacción judicialmente -previo dictamen Fiscal- e intervenida que sea por el Tribunal de Cuentas de la República. El dólar estadounidense será cotizado al tipo de cambio comprador del BROU al día en que se efectúe la cancelación.

2º. Pase a la Intendencia Municipal.

Conformes: Arrambide (Presidente), López, Rodríguez Gálvez, Amaro, Varela, Piccone y Fernández (Javier)

Ref: Exp. Nº 02590/08 - JDF. Lº 9 Fº 163 .- Autorización a la Intendencia Municipal para transar con propietarios de parcela afectada por trabajos municipales en Casupá.

Visto: Estos antecedentes que refieren a la situación de escurrimiento de aguas servidas hacia el padrón rural No. 6526 de Casupá;

Considerando: I)  Que los propìetarios del bien, Srs. Juan Sebastián Oroná Mendiola y Alba Gladys Mendiola han peticionado en varias oportunidades a la Administración la regularización de dicha situación, que según sus dichos data del año 1989, dado los perjuicios que les ha causado; II)  Que en tal sentido han entendido conveniente se les exonere del impuesto de Contribución Inmobiliaria por el mencionado padrón así como del No. 9189, también de su propiedad. III) Que en junio de 2006 la Junta Local informa que tiene conocimiento sobre un entubado realizado en la anterior Administración en el predio mencionado; y se ha constatado que efectivamente el predio recibe aguas, razón por la cual se proyectó la realización de obras con la imposición de una servidumbre de acueducto (Expediente administrativo 5092/06), como forma de dar solución definitiva al problema; IV) Que la Intendencia Municipal ofreció – y fue aceptado- a los propietarios del padrón No. 6526 donde se impondrá la servidumbre, como indemnización por los daños que han sufrido, la condonación de multas y recargos generados por el no pago en fecha del impuesto Contribución Inmobiliaria por dicho padrón. V) Que el monto de las multas y recargos a exonerar asciende, según informe $ 20.863,65.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 35 numeral 11 de la Ley 9.515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a transar con los Sres. Juan Sebastián Oroná Mendiola y Alba Gladys Mendiola, en su calidad de propietarios del padrón No. 6526 de Casupá, por la totalidad de daños y perjuicios que han sufridos por el escurrimiento de aguas hacia el mencionado inmueble; en los siguientes términos.

a) La Intendencia Municipal dará por cancelada la suma total de multas y recargos por el no pago en fecha del impuesto Contribución Inmobiliaria del padrón Nº 6526;

b) El pago del impuesto (sin multas ni recargos) deberá realizarse o convenirse en un plazo de 30 días a partir de la comunicación que les realice la Intendencia Municipal de Florida a los interesados, una vez celebrada la transacción (previo dictamen Fiscal) e intervenida que sea por el Tribunal de Cuentas de la República.

2º. Pase a la Intendencia Municipal.

Conformes: Arrambide (Presidente), López, Rodríguez Gálvez, Amaro, Varela, Piccone y Fernández (Javier)

Ref: IF Exp. Nº 05365/08-JDF Lº 9 Fº 167.- Proyecto de decreto estableciendo un régimen de facilidades de pago para contribuyentes morosos de impuestos municipales.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA

Art.1º. Apruébase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas-, el siguiente régimen de facilidades de pago para deudores de los impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, tasas que se cobran conjuntamente con éstos, Patentes de Rodados y Contribución Inmobiliaria Rural.

Art.2º. Alcance. Los sujetos pasivos de los impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, de las tasas que se cobran conjuntamente con estos, de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria Rural, con obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2008, podrán ampararse al régimen extraordinario y transitorio que se establece en el presente decreto.

Art.3º. Determinación de la deuda. El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas, actualizadas por el Índice Precios al Consumo (IPC) desde la fecha de vencimiento de cada una de los adeudos impagos hasta la fecha en que el contribuyente se acoja al presente régimen de facilidades, considerándose a tal efecto las cláusulas especiales establecidas en el Artículo 7º de este decreto.

Art.4º. Forma de extinción de la deuda. La deuda actualizada y determinada según el artículo anterior y concordantes, se podrá pagar:          

  1. Al contado con un 10% de descuento.
  2. Hasta en 6 cuotas mensuales sin intereses de financiación, pagadera la primera al momento de la firma del convenio.
  3. En más de 6 cuotas y hasta en el máximo de 36 cuotas mensuales, a opción de la Administración en cuyo caso se aplicará la tasa de interés de financiación vigente para calcular el monto de las cuotas, pagadera la primera al momento de la firma del convenio.
  4. En todos los casos deberá cancelarse la última cuota del impuesto del año 2008 al momento de suscribir el convenio, si la misma no se hubiere pagado.

Art.5º. Disposiciones Generales. Se remite el cobro de recargos y multas de los impuestos y tasas adeudados y convenidos en forma condicional al cumplimiento por parte del contribuyente del acuerdo celebrado sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º. literal c). El convenio quedará rescindido cuando el contribuyente no pague más de dos cuotas mensuales o tenga treinta o más días de atraso en el pago de los devengos tributarios sobre el mismo hecho generador, durante la duración del convenio. En los casos de rescisión, la deuda se reliquidará de acuerdo al Art.34º del Código Tributario.

En todos los casos que corresponda, se podrá declarar rescindido el acuerdo de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial de especie alguna, haciéndose en tal caso él o los deudores, pasibles de las multas y recargos legales sobre adeudos, calculados conforme al régimen general de sanciones por mora.

Art.6º. Podrán ampararse a este régimen de facilidades, además de los casos comprendidos en el art.2º, los siguientes:

  1. Aquellos deudores con convenios al día, considerándose la deuda el monto correspondiente a impuesto y/o tasas de las cuotas convenidas y aún no pagas, así como el monto del impuesto y/o tasas de devengos posteriores en caso de existir. Este monto será actualizado teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art.7º.-
  2. Aquellos deudores con convenios atrasados, en caso de haber cumplido con el 75 % o más de las cuotas convenidas, calculándose la deuda de la misma forma indicada en el literal anterior.
  3. Los contribuyentes que hayan incumplido convenios anteriores, en cuyo caso la deuda se calculará de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 7º, previa rescisión y reliquidación del convenio anterior – de acuerdo a la normativa de cada uno- en caso de ya no haber operado al momento de la presentación para acogerse al presente régimen-

Art.7º. Disposiciones especiales. A los efectos del cálculo de la deuda, de acuerdo a lo establecido en el Art.3º del presente decreto, se considerarán las disposiciones especiales que a continuación se exponen.

a) Patente de Rodados.

I) En caso de vehículos con valores de patente para el ejercicio 2008 menor a $ 2.500 (dos mil quinientos pesos uruguayos) a efectos del cálculo de la deuda se considerará únicamente los importes correspondientes al impuesto.-

II) En caso de vehículos con valores de patente para el ejercicio 2008 comprendidos entre $ 2.500 (dos mil quinientos pesos uruguayos) y $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) se considerará la deuda correspondiente al impuesto actualizado por el 50 % del I.P.C., de acuerdo a lo establecido en el Art.3º.

b) Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana.

I) En caso de padrones cuyo valor de aforo sea menor a $ 45.000 (cuarenta y cinco mil pesos uruguayos) a efectos del cálculo de la deuda se considerará únicamente los importes correspondientes al impuesto y/o tasas.-

II) En caso de padrones cuyo valor de aforo esté comprendido entre los importes de $ 45.000 (cuarenta y cinco mil pesos uruguayos) y $ 90.000 (noventa y cinco mil pesos uruguayos) se considerará la deuda correspondiente al impuesto y/o tasas actualizada por el 50% del I.P.C., de acuerdo a lo establecido por el Art.3º.

c) Contribución Inmobiliaria Rural.

I) Para el caso de esta tributo, se considerará, cualquiera sea el valor del aforo del inmueble y siempre que el mismo no supere las 200 hectáreas, la deuda correspondiente a impuesto más multas -sin recargos por mora- actualizada por el I.P.C., de acuerdo a lo establecido en el Art.3º.

II) En caso de inmuebles que no superen 50 hectáreas, se considerará la deuda el importe correspondiente a impuesto y multas -sin recargos por mora-, sin actualización.

III) Los padrones cuya superficie sea mayor a 200 hectáreas quedan excluidos de las disposiciones de este Decreto.

Art.8º. Vigencia. El presente decreto regirá durante noventa días contados desde la fecha de su promulgación. Facúltase al Sr. Intendente Municipal a prorrogarlo por treinta días más y reglamentar el mismo, debiendo en ambos casos dar cuenta a la Junta Departamental de Florida.

Art. 9º. Remítase al Tribunal de Cuentas.

Conformes: Arrambide, Amaro, López y Rodríguez Gálvez.

En contra: Varela y Piccone

Ref: IF Exp. 05383/08- JDF Lº 9 Fº 167.-Proyecto de decreto estableciendo un régimen de bonificaciones a contribuyentes buenos pagadores de impuestos municipales.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA

Art.1º. Apruébase, -ad referéndum del Tribunal de Cuentas de la República-, el siguiente régimen especial para el pago de los tributos de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria Urbana, para contribuyentes buenos pagadores.

Art.2º. Del buen pagador. A los efectos de este decreto, se considerará contribuyente buen pagador, a aquel que no registró atrasos en los pagos de los tributos referidos en el artículo 1º.), en los ejercicios 2007 y 2008. También lo serán para ejercicios sucesivos, quienes no registren atrasos en los dos anteriores.

Art.3º. Beneficios. El contribuyente buen pagador se beneficiará con un descuento del uno (1) por ciento en el pago de cada cuota de los tributos comprendidos en el presente régimen, para el primer ejercicio, del dos (2) por ciento para el segundo y del tres (3) por ciento para los siguientes.

En caso de verificarse incumplimiento de pago en alguna de las cuotas a la fecha de su vencimiento, perderá la condición de buen pagador.

Art.4º. Los descuentos establecidos en esta norma se adicionarán, en su caso a otros que se puedan establecer por pago contado

Art.5º. Vigencia. El presente régimen cobrará vigencia, a partir del 1º de enero de 2009.

Art.6º. Derógase el Artículo 9º del Decreto Departamental Nº 34/007.

Art.7º. Pase al Tribunal de Cuentas de la República.

Conformes: Arrambide, Amaro, López y Rodríguez Gálvez.

En contra: Varela y Piccone.

LA SECRETARÍA