Distribuido Nº 153/08

Florida, 24 de noviembre de 2008.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente.

De mi mayor consideración:
                                         Se eleva a vuestro conocimiento resolución de la Intendencia Municipal de Florida, por la cual solicita autorización para transar con el Sr. Arturo Ruy, por reclamo que efectuara a la Intendencia.

Ref. IMF. Exp. Nº 2007-86-001-02187 –JDF. Lº 9, Fº 168

A estudio: Comisión de Hacienda

Florida, 19 de noviembre de 2008.

VISTO: El reclamo realizado por el Sr. Arturo Ruy para que se le abone el importe de

U$S 2.280,00 (dólares estadounidenses dos mil doscientos ochenta) correspondientes a la factura No. 00465 de fecha 30/06/05, por trabajos realizados en el Vertedero Municipal durante el mes de junio de 2005;

CONSIDERANDO: 1) Con fecha 13 de junio de 2005 se dispuso una investigación administrativa a efectos de establecer si correspondía el pago de la factura de referencia; 2) Que el original del mencionado documento no pudo ser localizado y de la instrucción surgió que los servicios cuyo pago se reclama fueron efectivamente prestados para esta Intendencia; 3) Que el funcionario Jorge Fleitas reconoció haber confeccionado la documentación para la tramitación de la factura original; 4) Que se consultó a la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas y al propio Tribunal sobre la posibilidad de pagar lo reclamado sin la factura original, habiéndose respondido que el gasto generaría observación en el entendido de que “la Comuna debe efectuar los pagos una vez recibidas las facturas originales, no pudiendo comprobar, en caso contrario, si el pago se ha efectuado anteriormente”; 5) De lo informado por el Tribunal se otorgó vista al interesado y se dispuso el archivo de las actuaciones; 6) El Sr. Arturo Ruy citó a la Intendencia a conciliación judicial previa al juicio que por cobro de pesos (importe de la factura e ilíquidos más U$S 1.500 por daño moral) se propone iniciarle. 7) Ante la referida citación, la Asesoría Jurídica solicitó información a División Tesorería (actuación No.32), la que confirma que la factura 465 de la empresa del Sr. Arturo Ruy no fue liquidada y por tanto tampoco pagada (actuación No. 34). 8) En actuación No. 36, la Asesoría Jurídica sugiere arribar a una transacción, consistente en compensar el importe de la factura con adeudos impositivos del Sr. Ruy con la IMF, solución que es compartida por este Ejecutivo Departamental y por el particular (anexo a Actuación No. 44). 9) Que el Sr. Arturo Ruy adeuda a la Comuna por concepto de impuesto Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria la suma de $ 68.784,47, correspondientes al vehículo y padrones de su propiedad, no así a la matrícula 29140 que es de un tercero (anexo a actuación 44). 10) Que la fórmula transaccional detallada se estima conveniente, teniendo presente que los servicios fueron cumplidos por la empresa, el tiempo transcurrido y que existe certeza de que el monto de la factura no fue abonado, evitando de esta forma un litigio eventual.  

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 35 numeral 11 de la Ley 9.515 y 2147 y siguientes del Código Civil;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Solicitar anuencia a la Junta Departamental de Florida para transar con el Sr. Arturo Ruy Bascou, el reclamo cuyo objeto se encuentra detallado en la solicitud de conciliación judicial presentada ante el Juzgado de Paz Departamental de Florida de 2º Turno, con fecha 3 de setiembre de 2008 y hace relación con estos antecedentes, en las siguientes condiciones:

I) La Comuna dará por cancelados los adeudos por impuestos de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria del vehículo matrícula OAB 1097 y padrones Nos. 422 y 6959 rurales y No. 1965 de la localidad 01, sin multas ni recargos, hasta el importe de U$S 2.280,00.

II) El saldo de los tributos, sin multas ni recargos, deberá ser abonado por el Sr. Arturo Ruy dentro del plazo de 30 días. La falta de pago del saldo generará las multas y recargos correspondientes desde la fecha del incumplimiento.

III) La cancelación referida en el numeral I), operará una vez homologada la transacción judicialmente -previo dictamen Fiscal- e intervenida que sea por el Tribunal de Cuentas de la República. El dólar estadounidense será cotizado al tipo de cambio comprador del BROU al día en que se efectúe la cancelación.

(Fdo.) Juan F. Giachetto, Intendente Municipal; Julio C. Matos, Secretario General.”

La Secretaría