Distribuido Nº 147/08

Florida, 18 de noviembre de 2008.
Sr(a) Edil(a) Departamental.
De mi consideración:

                                   Se remite resoluciones adoptadas por diferentes comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión del viernes 21 próximo:

 

--Comisión Investigadora

Ref: INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE LA RENOVACIÓN DE LIBRETAS EXPEDIDAS A CIUDADANOS FLORIDENSES EN EL EXTERIOR

El día 23/9/08 a solicitud del Edil del Partido Nacional Don Carlos Pérez D´Auria, se reunió por vez primera la Comisión Pre-Investigadora para constatar si la Comuna tendría un procedimiento de renovación de licencias de conducir vehículos automotores a personas radicadas en el exterior que se otorgarían sin norma legal y procedimientos de dudosa tramitación.(En la edición del miércoles 10/09/08,pág. 3 de "El Heraldo" el citado Edil afirma ''La Intendencia nos dio los datos de los dos floridenses que hicieron los trámites por "control remoto”, pero falta la normativa en la cual cuadra este novedoso mecanismo que ha implementado la Administración del Frente Amplio".)

Ese mismo día esa pre-investigadora aconseja la formación de una Investigadora .Esta recomendación es aceptada por el Plenario de la JDF del 19/09/08 que se reúne por vez primera el 1/10/08. Esta Investigadora llegó a averiguar una 19 licencias de conducir que comenzaron a otorgarse el 06/02/04 y culminaba el 8/05/O8. De ese universo de libretas, 13 otorgaron en el periodo del Gobierno anterior y 6 en este período de gobierno.

Todas las licencias en cuestión fueron tramitadas luego del 05/11/03, fecha donde se aprobó un acuerdo entre los MMRREE de España y Uruguay para el canje de libretas de conducir. Ese tratado sería el disparador de las solicitudes y el ámbito que fue tenido en cuenta por las Administraciones Municipales para otorgar la renovación de esas Licencias. Asimismo se nota un sesgo facilitador de los trámites a los floridenses emigrados.

Esto en cuanto a las circunstancias en que las licencian fueron otorgadas, pero ello no inhibe señalar algunas irregularidades en el proceso de otorgamiento de las mismas.

1 -No se cumple con el precepto de la presencia física del Peticionante

2-No existe certeza jurídica en la verificación de la prueba de Aptitud Física y Medica.

3-No existe protocolo escrito para la confección de este tipo de Licencias.

4-No cumple con la igualdad de tratamiento entre residentes y no residentes, donde se privilegian a estos últimos.          

Debemos reconocer que no se avizora una actitud de desborde autoritario de las administraciones aludidas en estas actuaciones, sino una forma de contemplar situaciones de gente que está lejos de su País, lo que implica que en esos procedimientos no existiría conductas clíentelísticas que menoscaben a la Administración.

Se comprueba asimismo que no hay "novedoso mecanismo" creado por la actual Administración, sino que esta forma de resolver el problema comenzó con la anterior Administración en 2004 y continuó en la actual en la misma forma

En síntesis, nos permitimos sugerir al Plenario:

1°.- La IMF debería presentar una solución que pase por la Junta Departamental y hasta que eso no ocurra no debería otorgar renovación de Licencias sin la presencia de los interesados, compartiendo la opinión del Sr. Jefe de la Asesoría Jurídica de la Intendencia Municipal.(*)

2°.- Debería facilitarse a los habitantes del Interior del Dpto, los trámites para renovar licencias de conducir y;

3º.- La Junta Departamental no debería generar ningún tipo de consecuencias ni administrativa ni jurídica por estas actuaciones investigadas.

(Fdo.) Raúl Icasuraga, Edgardo Marrero, Carlos Martínez Latorraca, Raúl Amaro, Cayetano Stopingi, Ramón Rodríguez y Javier Fernández.

--Comisión de Hacienda.-

Ref.- IMF Exps. Nros. 488, 729, 731, 754, 1001, 1216, 1242, 1349, 1933, 2003, 2925, 3020, 3390, y 4032/08 - JDF Lº 9 Folios Nros. 133,124, 136, 139, 137, 127, 127, 139, 129, 134, 137, 137, 156 y 156º.- Autorización a la Intendencia Municipal para remitir adeudos del impuesto de contribución inmobiliaria y patente de rodados a contribuyentes morosos, en el marco del sistema de quitas y espera.

Ref: IMF. Exp. Nº 895/08 – JDF Lº 9 Fº 136.- Solicitar a la Intendencia Municipal la ampliación del beneficio previsto remitiéndose el cincuenta (50) por ciento de la deuda de impuesto de contribución inmobiliaria del Sr Hugo López por su propiedad empadronada con el Nº 5047.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Solicitar a la Intendencia Municipal amplíe el beneficio previsto sobre las multas, recargos y otorgar plazo por la deuda del padrón Nº 5047 propiedad del Sr. Hugo Gastón López; a efectos de remitir además el cincuenta por ciento (50%) del impuesto adeudado.

2º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.

Conformes: Arrambide (Presidente), Amaro, Della Ventura, López, Rodríguez Carlos, y Muñoz Miguel

En contra: Varela

Ref: IF. Exp- Nº 1339/08 – J.D.F. Lº 9 Fº 142.- Solicitar que se amplié la información sobre el petitorio del Sr. Mauricio Sanabria para que se contemple su situación de adeudos del vehículo de su propiedad matrícula 501625.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Solicitar al Tribunal de Quitas y Espera que recabe la documentación que acredite los ingresos del grupo familiar a fin de poder realizar el estudio de la petición sobre exoneración de adeudos realizada por el contribuyente Sr. Mauricio Sanabria por su vehículo 501625.

2º.- Pase a la Intendencia Municipal.

Conformes: Arrambide (Presidente), Amaro, Della Ventura, López, Rodríguez Gálvez, y Muñoz .

En contra: Varela

Ref: IF Exp. Nros. 02230/05- JDF Lº 9 Fº 154.- Proyecto de decreto exonerando de tributos municipales a planes de viviendas con destino a jubilados y pensionistas; del Banco de Previsión Social .

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Exonérase –ad referéndum del Tribunal de Cuentas de la República- del pago del impuesto de contribución inmobiliaria urbana y tasas , a los inmuebles que se detallan a continuación que forman parte del Programa de Soluciones Habitaciones del Banco de Previsión Social afectados a viviendas para jubilados y pensionistas :

Padrón Matriz No. 2597 del Complejo Piedra Alta, padrón No. 2963 unidades 001 a 020 del Complejo de Sarandi Grande, padrones Nos. 2949 al 2958 del Complejo Los Troncos, padrones Nos. 10194 al 10201; 10203 al 10212; 10214 y 10215 del Complejo Independencia, padrón No. 10070 unidades 001 al 019 del Complejo San Fernando; padrón 4038 block C unidades 1 a 4; 101 a 104; 201 a 204; padrón 4038 block D unidades 1 a 4 y 204; padrón 4038 block G unidades 1 a 4; 101 a 104; 201 a 204, 301 a 304, padrón 4038 Block H unidades 1 a 4; 101 a 104; 201 a 204; 301 a 304, padrón 6757 block C unidades 1 y 2; 101 y 102; 201 y 202; 301 y 302; padrón 6757 block D unidades 3 y 4; 103 y 104, 203 y 204; 303 y 304 del Complejo OC 10.

Art. 2º.- Se considera como contrapartida los fines sociales del mencionado Banco .

-Art. 3º.- Pase al Tribunal de Cuentas de la República.

Conformes: Arrambide (Presidente), Amaro, Della Ventura, López, Rodríguez Gálvez, Varela y Muñoz .

Ref: IF Exp. 06017/06- JDF Lº 8 Fº 175.- Autorización a la Intendencia Municipal a efectos de efectuar trasposiciones presupuestales a efectos de afrontar la erogación de obras de accesos especiales para personas discapacitadas en calles de la ciudad de Florida

VISTO: La ejecución de accesos especiales que se proyectan en diversas calles de la ciudad de Florida, dirigido a personas con discapacidades.

CONSIDERANDO: 1) Que la obra se encuentra prevista en el Presupuesto Quinquenal 2006-2010, para ser ejecutada con mano de obra municipal, asunto que dado los compromisos contraídos no resulta posible por no contar la Intendencia Municipal con los recursos humanos suficientes. 2) Que las obras proyectadas por la Comuna resultan un fuerte cometido para con la sociedad en su conjunto, por lo que es de interés dar cumplimiento con las mismas en tiempo y forma. 3) Que en la Modificación Presupuestal 2008-2010 se encuentra previsto en el artículo 34, que las inversiones cuya ejecución está prevista con personal municipal, podrán ser ejecutadas por terceros y con la anuencia de la Junta Departamental, autorizándose las trasposiciones y creaciones de grupos de gastos que fueran necesarios para su implementación, manteniéndose las limitaciones legales respecto a las trasposiciones del Grupo 0.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Autorízase – ad referéndum del Tribunal de Cuentas de la República- a la Intendencia Municipal a realizar la transposición al programa y objeto oportuno a fin de ejecutar la inversión requerida.

2º.- La creación se deberá realizar por un monto equivalente a $ 200.000 al programa 24 subprograma 02 proyecto 03 382., en virtud del contenido de los considerando que anteceden.

3º.- Pase al Tribunal de Cuentas de la República.

Conformes: Arrambide (Presidente), Amaro, Della Ventura, López, Rodríguez Gálvez, Varela y Muñoz .

--Comisión de Legislación

Ref: IF Exp. Nº 4687/08–JDF Lº9 Fº154.-Declaración de “Interés Departamental” y exoneración de impuestos al Centro Oncológico de Excelencia de la Región Sur (ONCOSUR)

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Declárase de “interés Departamental”, el Centro Oncológico de Excelencia de la Región Centro Sur ONCOSUR incluyéndose en la categoría “A” del ( Decreto 1995-0041 )

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Jodami), Martínez (Edgardo), Icasuriaga, Santiago y Álvarez.-

Exposición de motivos:

ONCOSUR es una empresa de salud, dedicada específicamente a la asistencia oncológica en el área de radioterapia, con más de 13 años de funcionamiento, aspirando a ser un Centro de Oncología Integral, e integrada por cinco lAMC de la región centro sur de la Federación del Interior (FEMI), Asociación Médica de San José. Cooperativa Médica de Durazno, Cooperativa Médica de Canelones, Cooperativa Médica de Flores y Cooperativa Médica de Florida.- Para la construcción del bunker (el recinto protegido para albergar el Acelerador Lineal) se contrató a una empresa local con personal enteramente de Florida; tanto a nivel técnico como de operarios . La inclusión en la Categoría “A” implica la exoneración de impuestos municipales por el término de 10 años.

Ref: IF Exp. 04890/08 - JDF Lº 9 Fº 156.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental a fiesta criolla en Cerro Colorado organizado por la Sociedad Tradicionalista de esa localidad.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental”, la fiesta criolla a realizarse el día 23 de noviembre de 2008 en Cerro Colorado, organizado por la Sociedad Tradicionalista Cerro Colorado, incluyéndose en la Categoría “C” del ( Decreto 1995-0041 )

Art. 2º.- Comuníquese,etc.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Jodami), Martínez (Edgardo), Icasuriaga, Santiago y Álvarez.

Exposición de motivos:

La solicitud es realizada por la Sociedad Tradicionalista de Cerro Colorado de que sea declarado de Interés Departamental, la fiesta criolla a realizarse el día 23 de noviembre de 2008.- Dicha sociedad tiene a cargo la manutención de la ambulancia que fue donada por la fundación Gallinal y el pago del sueldo mensual del chofer.

Ref: IF. Exp. Nº 04890/08 – JDF. Lº9 - Fº156.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental”a la Cooperativa de Viviendas de Funcionarios Municipales de Sarandí Grande.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental” la Cooperativa de Viviendas de Funcionarios Municipales de Sarandí (CO.VI.F.MU.SA), incluyéndose en la categoría “C” del ( Decreto 1995-0041 )

Art 2º.- Comuníquese,etc.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Jodami), Martínez (Edgardo), Icasuriaga, Santiago y Álvarez.

Exposición de motivos:

La cooperativa de usuarios “Cooperativa de Viviendas de Funcionarios Municipales de Sarandi Grande (COVIFMUSA) es persona jurídica, y la construcción de las viviendas se realizará por el sistema de ayuda mutua. Las viviendas se construirán en el padrón No. 2826, el cual fue donado por el Gobierno Departamental .

 

Ref: IF Exp. 04735/08.- JDF Lº 9 Fº 158.- Autorización a la Intendencia Municipal para firmar convenio con la Universidad de Pisa.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Autorízase a la Intendencia Municipal a suscribir convenio marco con la Universidad de Pisa (Departamento de Ciencias Políticas) tendiente –entre otros cometidos – a fomentar iniciativas de alta formación e investigación, desarrollar trabajos de innovación e investigación a través de la formación de un grupo de trabajo de desarrollo económico y social, y según texto adjunto a esta resolución.

2º.- Pase a la Intendencia Municipal.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Jodami), Martínez (Edgardo), Icasuriaga, Santiago y Álvarez.

Nota. Texto del Convenio en el( Distribuido 2008-0144 )

LA SECRETARÍA