Distribuido Nº 136/08

Florida, 30 de octubre de 2008.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.

De mi mayor consideración:

                                             Cúmpleme elevar a vuestro conocimiento proyecto de decreto remitido por la Intendencia Municipal, por el cual se exonera de tributos a inmuebles incluidos en el Programa de Soluciones Habitacionales por el Banco de Previsión Social.

Ref: IF- Exp. Nº 2005-86-001-02230 – JDF- Lº 9, Fº 154.

A estudio: Comisión de Hacienda

VISTO: La solicitud del Banco de Previsión Social de obtener la exoneración de tributos de aquellos inmuebles incluidos en el Programa de Soluciones Habitacionales para la adjudicación de viviendas a jubilados y pensionistas.

CONSIDERANDO: 1) Que el Banco de Previsión Social tiene a su cargo un programa de soluciones habitacionales dirigidos a jubilados y pensionistas de bajos ingresos que no poseen vivienda. 2) Que el citado programa tiene alcance nacional, beneficiando a habitantes de todo el país. 3) Que la construcción y el otorgamiento de viviendas en uso a jubilados y pensionistas, constituye un invalorable y significativo aporte que beneficia a un numeroso sector de la sociedad cuyos integrantes- en muchos casos- presentan un alto grado de vulnerabilidad. 4) Que el trámite sobre las exoneraciones que se ha impulsado, tiene como objeto contar con los recursos que no sean utilizados en el pago de las cargas impositivas municipales, para incrementar el volumen de dinero disponible para la construcción de nuevas soluciones habitacionales. 5) Que además de la construcción de viviendas para jubilados y pensionistas, el Banco de Previsión Social apoya a instituciones que cumplen una relevante labor de carácter social, como los hogares de ancianos, organizaciones que nuclean a personas con discapacidad. 6) Que atento a lo previsto por Decreto departamental 22/2002, se considera que la contraprestación requerida, está dada por el alcance de las políticas sociales desplegadas por el Banco de Previsión Social en todos los Departamentos y en el nuestro en particular.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 133 y 222 de la Constitución de la República y al ( Decreto 2002-0022 )

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

ELEVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

Art. 1º. Exonérase del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y tasas, a los inmuebles que se detallan a continuación que forman parte del Programa de Soluciones Habitaciones del Banco de Previsión Social afectados a viviendas para jubilados y pensionistas.

Padrón Matriz Nº. 2597 del Complejo Piedra Alta, padrón No. 2963 unidades 001 a 020 del Complejo de Sarandi Grande, padrones Nos. 2949 al 2958 del Complejo Los Troncos, padrones Nos. 10194 al 10201; 10203 al 10212; 10214 y 10215 del Complejo Independencia, padrón No. 10070 unidades 001 al 019 del Complejo San Fernando; padrón 4038 block C unidades 1 a 4; 101 a 104; 201 a 204; padrón 4038 block D unidades 1 a 4 y 204; padrón 4038 block G unidades 1 a 4; 101 a 104; 201 a 204, 301 a 304, padrón 4038 Block H unidades 1 a 4; 101 a 104; 201 a 204; 301 a 304, padrón 6757 block C unidades 1 y 2; 101 y 102; 201 y 202; 301 y 302; padrón 6757 block D unidades 3 y 4; 103 y 104, 203 y 204; 303 y 304 del Complejo OC 10.

Art. 2º. Se establece como contrapartida las políticas sociales desplegadas por el Banco de Previsión Social en todos los Departamentos y en el nuestro en particular.-.

Art. 3º. Comuníquese, etc.

(Fdo.) Juan F. Giachetto, Intendente Municipal; Julio C. Matos, Secretario General.”

LA SECRETARÍA