Distribuido Nº 105/08

Florida, 3 de setiembre de 2008.
Sr(a) Edil Departamental

                                   Se transcribe proyectos emanados de comisiones del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión del 5 del corriente en Cerro Colorado:

Comisión de Salud e Higiene Ambiental.

Ref: IF Exp. Nº 01011/05 – JDF Lº 8 Fº 156.- Proyecto de decreto regulando la disposición de residuos urbanos en la vía pública.

LA JUNTA DEPÀRTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Cap. I) De las tareas particulares de Higienización de terrenos o viviendas.

Art. 1º.- Créase un registro municipal en el cual toda persona interesada en realizar tareas particulares de higienización en terrenos o viviendas deberá inscribirse aportando sus datos personales y los elementos que dispongan para la eliminación y disposición en sitio adecuado, de los residuos que se retiren .La Inscripción y registro se realizará en el Dpto. de Higiene - Div. Ambiental (Servicios de Higiene Pública) .

Art. 2º.- La Intendencia Municipal registrará y extenderá identificación a las personas inscriptas, para que puedan exhibir ante el propietario de la vivienda que contrate la realización de sus servicios.

Cap. II) De los propietarios de terrenos o viviendas

Art. 3º.- Los propietarios u ocupantes de viviendas que realicen o permitan tareas de limpieza o higienización de jardines, fondos, patios, etc, en sus viviendas, efectuados por si, o por terceras personas, serán responsables del depósito en la vía pública de los residuos generados y que tal actividad se realice por las personas inscriptas en el Registro creado por el artículo 1 y de acuerdo a las normas y directivas que a tales efectos imparta la autoridad municipal.

Art. 4º.- En todos estos casos deberá existir una previa solicitud del propietario de la vivienda o terreno comunicando posibles tareas de higienización, y solicitando coordinación y autorización del Dpto. de Higiene Div. Ambiental (Servicios de Higiene Pública) para el depósito en la vía pública y posterior levantado.

Art. 5º.- A los efectos de permitir una rápida eliminación de estos residuos, serán previa y debidamente contenidos (atados) o acondicionados en bolsas de polietileno o del material que indique la Intendencia Municipal de Florida.

Art. 6º.-No incluye esta coordinación residuos como: escombros, movimientos de tierra o similares los que deberán ser eliminados por parte de los generadores.

Art. 7º.- Los propietarios u ocupantes de terrenos o viviendas que no efectúen la comunicación y coordinación prevista para la eliminación de residuos de las características indicadas deberán proceder por su cuenta, y en plazo que se notificará al retiro de los mismos, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda.

De no proceder al retiro, la Administración podrá disponer el retiro de los residuos de la vía pública, a costa del infractor. De no haberse abonado este importe antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota del impuesto Contribución Inmobiliaria del ejercicio siguiente a la infracción, deberá abonarse conjuntamente con este tributo, cargándose en el recibo respectivo.           

Cap. III) De los residuos de origen comercial

Art. 8º.- Los residuos de origen comercial, dispuestos para eliminación a través de los servicios de limpieza (Ej. envases, embalajes, papeles, cartones o similares) serán en todos los casos y previo a su depósito en la vía pública debidamente acondicionados por el generador para permitir su rápida eliminación y se efectuarán de Lunes a Sábados hasta la hora que la Comuna determine. Con posterioridad, no podrán depositarse estos residuos, hasta el día lunes. No se dispondrán residuos en la vía pública los días domingos y feriados, salvo autorización de la Intendencia Municipal de Florida.

Art. 9º.- Los residuos derivados de la higienización de las aceras (viviendas o comercios) deben recogerse y disponerse para posterior eliminación por los servicios de limpieza .

Cap. IV) De los residuos domiciliarios

Art. 10º.- Los residuos domiciliarios deberán ser dispuestos en la vía pública en recipientes, o bolsas de polietileno o el material que la Comuna determine, debidamente acondicionados, fuera del alcance de animales que puedan provocar su dispersión y con la antelación medianamente necesaria al pasaje del camión recolector.

Art. 11º.- El volumen de residuos de origen domiciliario (los generados en la vida diaria de las viviendas y generalmente constituidos por restos de comidas, envases, y diversidad de productos similares desechados) dispuestos en estos recipientes o bolsas, no deberán superar, aproximada e individualmente, un peso mayor de 25 kilos.

Art. 12º.- En estos recipientes o bolsas con residuos para el levantado del servicio de recolección domiciliaria no podrán disponerse elementos como cenizas encendidas, metales, escombros o similares que puedan causar riesgos para funcionarios intervinientes o deterioro de vehículos utilizados.

Art. 13º.- A los efectos del mantenimiento de la higiene de la ciudad, aquellos días en que con antelación, la administración anuncie que no se realizará este servicio, no deberán disponerse los mismos en la vía publica.

Art. 14º.- El Dpto. de Higiene debe poner en conocimiento, a través de los medios de comunicación disponible, los días y horarios de realización de los servicios de recolección de residuos domiciliarios en cada una de las zonas atendidas, como cualquier circunstancia o imponderable que modificara o impidiera en cualquier momento, la realización de estos servicios en las formas que pudieran haber sido anteriormente comunicadas.

Art. 15º.- El Dpto. de Higiene corregirá prácticas inadecuadas en relación a depósitos de residuos comerciales o domiciliarios fuera da las condiciones establecidas, las que de verificarse serán en principio observadas para su corrección, prosiguiendo en segunda instancia con aplicación de las medidas que correspondan.

Art. 16°.- Las disposiciones anteriores lo son sin perjuicio de las normas especiales vigentes previstas por leyes y decretos nacionales respecto al manejo, clasificación, disposición, etc. de residuos especiales.

Art. 17º.- Las infracciones a los artículos 3º, 8, 10 y 13, serán sancionados la primera vez con un apercibimiento y en caso de reincidencia, con multa de 2 U.R. hasta el máximo legal.

Art. 18º.- Se ratifica la vigencia del artículo 15 de la Ordenanza de Espacios Públicos y de todas aquellas normas que no se opongan al presente Decreto, así como de las sanciones previstas en caso de su incumplimiento.

Art. 19º.- Comuníquese,etc.

Conformes: Amaro (Presidente), Dárdano, García y Langorte.

En contra: Córdoba, Stopingi y Cuello.

-Comisión de Hacienda.

Ref: IF- Exp.Nº 17233/01- JDF Lº 9 Fº 51.- Proyecto de decreto exonerando de contribución inmobiliaria al Centro Comercial e Industrial de Florida por su edificio sede.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Exonérase – ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- del pago del impuesto de contribución inmobiliaria al Centro Comercial e Industrial de Florida, respecto a su padrón Nº. 3117, edificio de su sede, sito en la Manzana Nº 83 de la localidad catastral Florida, a partir del 12 de julio de 2005 y hasta la finalización del actual período de gobierno.

Art. 2º.- A los efectos dispuestos en el artículo anterior, el Centro Comercial e Industrial de Florida, deberá acreditar anualmente ante la Intendencia Municipal de Florida la propiedad del inmueble descrito.

Art. 3º.- En contraprestación a la exoneración otorgada, el mencionado Centro continuará brindando en forma gratuita sus instalaciones al Gobierno Departamental de Florida cuando éste así lo requiera, para actividades en beneficio de la sociedad.

Art. 4º.- Pase al Tribunal de Cuentas de la República.. Vuelto con el dictamen correspondiente, comuníquese a la Intendencia Municipal.

Conformes: Arrambide (Presidente), Della Ventura, Amaro, Rodríguez (Carlos), Novo, Varela y Fernández.-

Exposición de motivos.

La presente exoneración se enmarca en la iniciativa del Sr. Intendente Municipal para exonerar de tributos municipales a la mencionada Asociación. Se entiende que la exoneración finalmente aprobada, se corresponde con la contraprestación a la sociedad que la institución brinda.

Ref: IF Exp. Nº 3073/08 – JDF Lº9 Fº96.- Proyecto de decreto exonerando al Centro Comercial de Sarandi Grande de contribución inmobiliaria por su edificio sede.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º.- Exonérese –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- del pago del impuesto de contribución inmobiliaria, al Centro Comercial e Industrial de Sarandí Grande respecto a su padrón Nº 2249 de la localidad catastral Sarandí Grande.

Art. 2º.- A los efectos de la exoneración dispuesta, el Centro Comercial de Sarandí Grande deberá acre­ditar anualmente ante la Intendencia Municipal la calidad de propietario del inmueble referido.-

Art. 3º.- En contraprestación a la exoneración otorgada, el mencionado Centro continuará brindando en forma gratuita sus instalaciones al Gobierno Departamental de Florida cuando éste así lo requiera, para actividades en beneficio de la sociedad.

Art. 4º.- Pase al Tribunal de Cuentas de la República. Vuelto con el dictamen correspondiente, comuníquese a la Intendencia Municipal -

Conformes: Arrambide (Presidente) Della Ventura, Rodríguez (Carlos), Amaro, Varela, Novo y Fernández (Javier)

Ref: IF - Exp Nº 1070/05 - JDF Lº 9 Fº 98.- Proyecto de resolución no haciendo lugar a la iniciativa de la Intendencia Municipal para exonerar a la Liga de Fútbol de Florida de las tasas que se cobran conjuntamente con el impuesto de contribución inmobiliaria por el padrón de su edificio sede.

Antecedentes: ( Distribuido 2008-0093 )

Proyecto de resolución:

VISTO: La iniciativa del Sr. Intendente Municipal tendiente a exonerar a la Liga de Fútbol de Florida de las tasas que se cobran por concepto de contribución inmobiliaria de padrón de su propiedad donde se encuentra su sede;

CONSIDERANDO: I) Que el Gobierno Departamental ya contempló a la Liga peticionante por Decreto Departamental Nº 15/06 de 5 de mayo de 2006, exonerando del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria del mencionado bien inmueble. II) Que se entiende que la exoneración ya otorgada es una razonabe y suficiente colaboración del Gobierno Departamental en el área impositiva, que se suma al constante apoyo que se brinda a los clubes de fútbol mediante la exoneración de fichas médicas para sus deportistas, traslados de selecciones, de clubes, etc.; justipreciándose la importancia del deporte en el desarrollo de la sociedad .

ATENTO: A los considerandos precedentes,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- NO HACER LUGAR a la solicitud de exoneración de las tasas que se cobran por concepto de Contribución Inmobiliaria al padrón Nº 20124 perteneciente a la Liga de Fútbol de Florida.-

2º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.

Conformes: Arrambide (Presidente) Della Ventura, Rodríguez (Carlos), Amaro, Varela, Piccone y Fernández (Javier)

Ref: IF Exp. Nº 05198/08-JDF Lº 9 Fº 109.- Proyecto de decreto exonerando de costo de empadronamiento y patente de rodados a vehículo destinado a ambulancia en Cerro Colorado

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. EXONÉRASE -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- a la Sociedad Tradicionalista de Cerro Colorado del pago de los tributos que gravan el empadronamiento, así como del impuesto Patente de Rodados; por el vehículo de su propiedad marca JMC, modelo Yumba, Tipo Furgón, Nº de motor 60644413.

Art. 2º. La exoneración precedente se condiciona al uso del vehículo como “Ambulancia” destinada a Cerro Colorado; extremo que se deberá acreditar anualmente.

Art. 3º. Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto con el informe respectivo, pase a la Intendencia Municipal.

Conformes: Arrambide Presidente), López, Amaro, Varela, Piccone y Fernández (Javier)

Exposición de motivos.- El presente proyecto tiene como iniciativa la propuesta de la Junta Local de Cerro Colorado que valora como muy positivo el servicio que brinda actualmente la actual ambulancia en la zona. La Sociedad Traicionalista se hace cargo de su mantenimiento y de los gastos del chofer.

--Comisión de Legislación

Ref: IF.-Exp.Nº 02183/08- JDF Lº9 Fº41.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” a la 1ª Exposición de Micro, pequeñas y medianas empresas que se realizará en Montevideo.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- DECLÁRASE de “Interés Departamental” la “1ª Exposición de Mipymes Innovadoras Agroindustriales del Uruguay “ que se desarrollará en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, desde el día 21 al 30 de noviembre, incluyéndola en la categoría “C” del ( Decreto 1995-0041 )

Art. 2º.- Comuníquese,etc.

Conformes: Echeverría (Presidente), Icasuriaga, Martínez (Edgardo), Martínez (Augusto), y Álvarez.

Exposición de motivos:-La exposición referida es la culminación de un proyecto que el LATU ha venido desarrollando hace más de 10 años y que apunta al perfeccionamiento de las Mipymes agroindustriales, esencialmente las agroalimentarias, a través de la mejora de la calidad e innovación tecnológica de sus productos y procesos y de su capacidad de gestión empresarial y comercial.

Ref: IF. Exp.Nº 03624/08 – JDF Lº9 Fº100.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” a la “ 14ª Semana de España en Florida” que se realizará en nuestra ciudad.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º. DECLÁRASE de “Interés Departamental” la “14ª Semana de España en Florida”, que se realizará del 5 al 12 de octubre de 2008, incluyéndola en la Categoría “C” del ( Decreto 1995-0041 )

Art. 2º. Comuníquese,etc.

Conformes: Martínez (Daniel) (Presidente ad-hoc), Martínez (Edgardo), Martínez (Jodami), Icasuriaga, Martínez (Augusto).

Exposición de Motivos.- Con una serie de actividades sociales, culturales y recreativas; la Semana de España año a año reafirma y difunde los valores de la cultura nacional y española, fomentando su integración y relacionamiento.

Ref: IF. Exp. Nº 03576/08 – JDF Lº 9 Fº 99. Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” los festejos de la “Semana del Corazón”.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- DECLARASE de “Interés Departamental”, los festejos del lanzamiento de la “Semana del Corazón” en el marco del PIUREC, cuyo lema es “Conozca sus números” organizado por la Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular y el Ministerio de Salud Pública, a realizarse los días 29 y 30 de setiembre de 2008, incluyéndose en la categoría “C” del ( Decreto 1995-0041 )

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Exposición de motivos.-  La actividad programada, de carácter nacional, tendrá su lanzamiento por primera vez en nuestra ciudad.- Se prevé la instalación de una carpa en la Plaza Asamblea, donde las distintas instituciones relacionadas realizarán una muestra de sus trabajos en prevención y promoción de la salud.

Conformes: Martínez (Daniel) (Presidente ad-hoc), Martínez (Edgardo), Martínez (Jodami), Icasuriaga, Martínez (Augusto).

Ref: IF Exp.03757/08- JDF Lº 9 Fº 104.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” a espectáculo cultural en adhesión al centenario del Hospital Florida.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º.- DECLARASE de “Interés Departamental”, el espectáculo cultural en adhesión al centenario del Hospital “Dr. Raúl Amorín Cal” de Florida, organizado por la Sra. Andrea Bruschi Trucido, Directora del programa televisivo “Optemos por la vida”, a realizarse el 6 de setiembre próximo; incluyéndose en la categoría “C” del Decreto 1995-0041

Art. 2º.- Comuníquese,etc.

Conformes: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo), Icasuriaga, Santiago, Martínez (Augusto), Martínez (Daniel).

Exposición de motivos.- El Hospital de la ciudad de Florida se encuentra festejando sus cien años de vida y en el marco y adhesión de los festejos; la Directora de un programa televisivo sobre la salud realizará un espectáculo cultural.       

LA SECRETARÍA