DECRETO J.D.F.:44/2004

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO A FIN DE ESTABLECER EL MONTO DEL IMPUESTO PATENTE DE RODADOS EJERCICIO 2005 Y DIFERENTES BENEFICIOS.-

 

APROBACION: 30/12/04

ACTA 111/2004 Extraordinaria

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 33755/04- J.D.F. Lº 5 Fº 88

Ref. IMF Exp. Nº 33755/04 - JDF Lº 5 Fº 88.- Proyecto de decreto a fin de establecer el monto del impuesto patente de rodados ejercicio 2005 y diferentes beneficios.-

En sesión de la fecha, votado en general por  por unanimidad de presentes ( 28 Ediles), y en particular como se detallará, se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art.1º.- Establécese que el monto del Impuesto Patente de Rodados del Ejercicio 2005, será igual al monto abonado por el contribuyente para el ejercicio 2004; sin perjuicio de los descuentos individuales que se esta­blecen en los siguientes artículos.-

Votado afirmativamente por unanimidad (28 Ediles).

Art.2º.- Establécese para el ejercicio 2005, un descuento del treinta y dos por ciento (32%) del valor del tributo de Patente de Rodados para los vehículos utilitarios de más de mil quinientos kilogramos (1.500 Kg) de carga, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresa­rial.-

Votado afirmativamente por mayoría (27 en 28 Ediles).

Art.3º.- Será de aplicación para el Ejercicio 2005 el Decreto JDF Nº 4/01, referido al pago del impuesto de vehículos utilitarios mediante cheques diferidos; modificándose los descuentos allí detallados que se establecen en ocho por ciento (8%) y cuatro por ciento (4%) respectivamente.-

Votado afirmativamente por mayoría (27 en 28 Ediles).

Art.4º.- Establécese para el Ejercicio 2005 una reducción del cuarenta por ciento (40%) en el monto del impuesto de Patente de Rodados fijado por la tabla de aforos aprobada para dicho ejercicio, para los vehículos con taxímetros.-

Votado afirmativamente por unanimidad. (28 Ediles)

Art.5º.- Aplíquese una bonificación del diez por ciento (10%) del total del impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2005, a aquellos contribuyen­tes que paguen el total del impuesto hasta la fecha fijada para el venci­miento de la primera cuota.-

Votado afirmativamente por mayoría (27 en 28 Ediles).

Art.6º.- El presente decreto se aprueba "ad referéndum" del dictamen del Tribunal de Cuentas.-

Votado afirmativamente por mayoría (27 en 28 Ediles).

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil cuatro.-

(Fdo.) DR. EDUARDO TAPIE SIMA, Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-

 

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