DECRETO J.D.F. Nº: 62/2008

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto estableciendo  un régimen de descuentos, bonificaciones y exoneraciones del Impuesto de Patente de Rodados para el ejercicio 2009, empadronamientos, reempadronamientos y autorización para firmar convenios con gremiales.-

 

APROBACIÓN: 05 de diciembre de 2008

ACTA 88/2008

EXPEDIENTE:  IMF Exp. 05570/08- JDF L1 9  F1 176.-

 

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (27 ediles), se aprobó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 11.-  Establécese -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- para el ejercicio 2009, el siguiente régimen de descuentos para el Impuesto Patente de Rodados, empadronamientos, reempadronamientos y forma de pago de gremiales.-

Art. 2º .- Vehículos de más de 1.500 kilos.- Establécese un descuento de treinta y dos por ciento(32%) del valor del tributo de Patente de Rodados para los vehículos tipo camión de más de mil quinientos (1.500) kilogramos de carga, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial.-

Art. 31.-  Pago con cheques.- Será de aplicación para el Ejercicio 2009 el Decreto JDF N1 4/01 referido al pago del impuesto de vehículos (camiones de más de 1.500 kgs.)mediante cheques diferidos, con las modificaciones de las tasas de los descuentos allí detallados introducidos por el Art. 31 del Decreto JDF N1 44/04.-

Art. 41Taxímetros.-Establécese para el Ejercicio 2009 una reducción del cincuenta por ciento (50%) en el monto del impuesto de Patente de rodados, fijado por la tabla de aforos aprobada para dicho ejercicio para los vehículos con taxímetros.-

Art. 51.- Motos y ciclomotores.- Bonifícase en un cincuenta por ciento (50%) el impuesto de Patente de Rodados a los ciclomotores, motos y motonetas de hasta setenta (70) centímetros cúbicos de cilindrada.- La referida bonificación se aplicará a los vehículos que no hubiesen tenido infracciones de tránsito durante el año 2008

Art. 61.-  Pago contado.-Aplíquese una bonificación del diez por ciento (10%) del total del impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2009, a aquellos contribuyentes que paguen el total del impuesto hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota.-

Art. 71.- Empadronamientos y reempadronamientos.- Aplíquese una bonificación del veinte por ciento (20%) del total del impuesto de Patente de Rodados, a aquellos contribuyentes que empadronen o reempadronen sus vehículos durante el ejercicio 2009.-

Art. 81.- Exoneración en reempadronamiento.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo de vigencia del Decreto Departamental N1 9/04, por el cual se exonera a los titulares de vehículos que reempadronen en el Departamento de Florida del pago de precios, placas de matrículas y libreta de propiedad. Esta exoneración se aplicará en una sola oportunidad por cada vehículo.-

Art. 91.- Convenios.-Autorízase al Sr. Intendente Municipal  a celebrar convenios de pago de tributos municipales con las gremiales de productores, comerciantes y transportistas que impliquen modificaciones en el calendario tributario de la Comuna mediante el pago de comisión de gestión de hasta el uno por ciento (1%), más el Impuesto al Valor Agregado.-

 

Sala de Sesiones en Nico Pérez a los cinco días del mes de diciembre de 2008.-                                       

 

Fdo: Mtra. AMANDA DELLA VENTURA VALERIO, Presidenta; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario

Relacionado con Decreto JDF Nº 9/2004