Distribuido Nº 82/08

Florida, 5 de agosto de 2008.
Sr(a) Edil(a) Departamental
PRESENTE.

                        Para su conocimiento se eleva proyecto de “Ordenanza para la Zona Especial Rambla del Río Santa Lucía”, presentado por la Intendencia Municipal.

 

Ref: IF Exp. 02865/08- JDF Lº 9 Fº .76.

A estudio: Comisión de Obras

“Florida, 7 de julio de 2008.

VISTO: El proyecto de Ordenanza para la Zona Especial Rambla del Río Santa Lucía Chico, elaborado por el equipo técnico oportunamente conformado para la realización del Plan de Ordenamiento Territorial;

CONSIDERANDO: 1) Que en el artículo 3 del Decreto Departamental No. 8/07 se definió como zona especial la Rambla del Río Santa Lucía Chico; 2) Que en cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma, se procedió por parte del equipo técnico designado, a la elaboración de las previsiones a regir en la zona especial en cuestión en el marco del Plan del Plan de Ordenamiento Territorial; 3) Que la Dirección General de Obras ha sugerido la remisión del proyecto a consideración de la Junta Departamental;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 275 numeral 6 de la Constitución, numeral 26 del artículo 35 de la ley 9.515, concordantes y modificativas;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración el siguiente proyecto de Ordenanza:

1 - OBJETIVOS Y DEFINICION DE ZONA DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza define la normativa que se aplicará a futuro en trámites de autorización de proyectos que impliquen construcción y/o fraccionamiento en predios ubicados en el interior del perímetro formado por las calles Cardeillac, Manuel Herrera y Obes, Dr. Alejandro Gallinal, Borde del Río Santa Lucía Chico, Calle Pública N° 150 hasta límite de predio de Planta de Tratamiento de OSE, por este hasta la continuación de la calle 19 de Abril y por esta hasta la calle enunciada como punto de inicio, además de los predios frentistas a la Calle Cardeillac.

2 - DEFINICION DE SUB-ZONAS

Se definen seis Sub-zonas de aplicación con predios que poseen frente a las calles que se enuncian a continuación:

            A - CALLE CARDEILLAC

            B - CALLE CARLOS GARDEL

            C - RAMBLA DEL RÍO SANTA LUCÍA CHICO

           D - CALLES ASDRÚBAL ALZATTI, BENIGNO ISLAS, JOSÉ BATLLE Y          ORDOÑEZ Y CALLE PÚBLICA (PADRON N° 6966 SOLARES 10 Y 11; Y PADRON N° 6967 SOLARES 26 Y 27 DEL FRACCIONAMIENTO APROBADO POR ESTA COMUNA CON EL N° 5699 EL 18/ABRIL/2008)

            E - CALLE SUÁREZ DEL RONDELO

            F - CALLES RESTANTES

 

3 - ATRIBUTOS URBANISTICOS

Se trata de atributos que tienden a una caracterización urbanística de dicha zona.

Se consideran Atributos Urbanísticos:

-Usos del Suelo - Usos del suelo autorizados, autorizados condicionados y prohibidos.

-Superficie Mínima - Superficie mínima de la parcela.

-Forma de la Parcela - Forma de la parcela, frente mínimo, proporciones.

-FOS - Factor de Ocupación del Suelo, el que se define como el máximo porcentaje de suelo ocupable por edificaciones.

-FOTM - Factor de Ocupación Total Máximo, el que se define como el coeficiente por el cual hay que multiplicar la superficie de la parcela para obtener la cantidad de metros cuadrados de construcción máximos permitidos.

-FOTB - Factor de Ocupación Total Básico, el que se define como el coeficiente por el cual hay que multiplicar la superficie de la parcela para obtener la cantidad de metros cuadrados de construcción básicos permitidos en las reglamentaciones respectivas. La diferencia entre el FOTB y el FOTM constituye un derecho urbanístico cuyo ejercicio efectivo requerirá la previa autorización municipal la que se otorgará al tramitarse el Permiso de Construcción o como operación independiente, previo pago de un precio que se fijará en la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

-Altura Máxima de las Construcciones - Altura Máxima de las construcciones en la parcela relativas al nivel de vereda en el punto medio del frente del predio.

-Altura Máxima Absoluta - Altura Máxima Absoluta de las construcciones en la manzana o sector, con relación a la altura predominante del sector o en relación con algún elemento paisajístico de valor para toda la ciudad o un sector de ella.

-Alineaciones y Retiros - Alineaciones y Retiros de las construcciones respecto a los límites de la parcela.

-Basamentos y Coronamientos de las edificaciones - Los coronamientos constituidos por cornisas, techos, construcciones, instalaciones, accesos a azoteas, y toda construcción en que culmina el edificio. En todos los casos los tramos superiores de las edificaciones deberán ser incluidos con calidad en la composición del edificio.

-Acordamientos - Tanto para definiciones de alturas como alineaciones se podrá recurrir al instrumento de los acordamientos.

-Arquitectura - Arquitectura, Materiales, Colores, Aberturas, Proporciones, Techos, y demás aspectos formales.

-Espacios públicos - Espacios públicos, veredas, vialidad, arbolado, equipamiento urbano, cartelería, y demás equipamientos. Las oficinas técnicas de la Intendencia en cada caso definirán el tipo de diseño de vereda, sin perjuicio de lo establecido en cada ficha normativa. La Intendencia incluirá en sus planes de plantaciones la dotación de arbolado a las nuevas calles que se abran. Las especies de árboles que conforman el ornato público son consideradas parte del patrimonio paisajístico.

-Estacionamientos - cada proyecto presentará su solución de estacionamiento el cual será evaluado por las oficinas técnicas en el marco de cada Plan Director.

Redes de Infraestructura y Servicios.

-Jardinería y Arbolado - Jardinería y Arbolado en predios privados. Muretes y muros frontales y divisorias de predios y sus características formales y materiales.

Todos aquellos atributos que correspondieren dentro de las competencias constitucionales y legales y sin perjuicio del Art. 10 de la Constitución de la República.

Los valores y calificaciones específicas de cada atributo urbanístico para cada zona se detallarán en las Fichas Normativas de Zonas establecidas en los Planes Directores.

-SAF - Solución Arquitectónica Favorable: Elementos de aporte proyectual evolutivo aplicados en función de la realidad de las construcciones existentes en un momento determinado y los aportes que la nueva construcción significa sobre ésta, medida en base a los criterios urbanísticos establecidos para cada zona. El atributo urbanístico denominado SAF permitirá la modificación de las variables de porcentaje de uso del suelo en base a parámetros estipulados.

4 - EVALUACION TECNICA

Las Oficinas Técnicas Municipales evaluarán a solicitud de los técnicos intervinientes, cuando correspondiere, la aplicación de las SAF definidas para cada Sub-zona.

A las construcciones existentes pasibles de regularización no les será exigida la normativa establecida en su totalidad en lo referente al FOS y FOT, no obstante, en cuanto al uso de materiales le serán aplicadas todas las disposiciones establecidas.

5 - REQUERIMIENTOS MINIMOS

           

A

PREDIOS CON FRENTE A CALLE CARDEILLAC

Ordenanza:    Construcciones en predios privados       

Calle:              Cardeillac     

Padrones:      Ver Planillas  

USOS DEL SUELO

PERMITIDO           Turismo – Viv. Individual Colectiva - Servicios
CONDICIONADO    Pequeños comercios y otros de pequeña escala.
PROHIBIDO           Incompatibles con uso principal por ruidos
                             Tránsito - Estacionamiento múltiple.

LOTEAMIENTOS

ÁREA MÍNIMA          Al Norte 300 m² - Al Sur 450 m² - Rige criterio morfológico para 450 m²          
FRENTE MÍNIMO     12 mts. - Rige morfología   

ALTURAS   

MÁXIMA        Al Norte: 6 mts con Retranqueo de 60° hasta una altura de 12mts.Al Sur: 12 mts.          
MÍNIMA          - - -    

 

F.O.S.  30%  
F.O.T. BÁSICO 120%
F.O.T. MÁXIMO  150% condicionado a S.A.F.         

 

RETIROS

FRONTAL     4 mts.
LATERAL      3 mts.
POSTERIOR 20% de la superficie del lote         

 

ACONDICIONAMIENTO 50 % Verde en espacios libres.  

RETIRO FRONTAL Muretes altura máxima igual a 60 cm.   

ARQUITECTURA

MATERIALES Revoques y Bloques sin acabado, sin pintura.   

CONDICIONADOS            

MATERIALES Bloques sin revocar - Quinchos - Adobe - Chapa PROHIBIDOS en paramentos.

OTROS Se promoverá el uso de materiales como ladrillo visto, piedra, madera, y en consonancia con el entorno el uso de colores armónicos. Se considerará S.A.F. estudio de vistas en altura o relacionados con volumen menor o igual.

EXCEPCIONES Variante ante estudios espaciales de vistas o vínculos entre

PARA F.O.S. Y F.O.T.        construcciones 15 % F.O.S.                                     

S.A.F. = SOLUCIÓN ARQUITECTÓNICA FAVORABLE     

                                         

B - PREDIOS CON FRENTE A CALLE CARLOS GARDEL

Ordenanza:   Construcciones en predios privados       

Calle: Carlos Gardel          

Padrones:     Ver Planillas 

USOS DEL SUELO

PERMITIDO          Turismo - Vivienda Individual - Servicios - Talleres Artesanales.
CONDICIONADO   Se estudiarán especialmente otros usos.
PROHIBIDO          Incompatibles por ruido - Olores - Otras funciones o escala inadecuada. 

LOTEAMIENTOS   

ÁREA MÍNIMA  Se continuará tamaño lotes mayor o igual, según morfología.
FRENTE MÍNIMO 12 mts.         

ALTURAS

MÁXIMA                    6 mts.
MÍNIMA                      - - -    

F.O.S.   50%  
F.O.T. BÁSICO   100%
F.O.T. MÁXIMO  100%

RETIROS

FRONTAL        4 mts.
LATERAL         Rige morfología.
POSTERIOR     20% de la superficie del lote.

ACONDICIONAMIENTO  50 % Verde. 

RETIRO  Muretes altura menor o igual a 60 cm.     

FRONTAL Se estudiarán propuestas de aproximación al espacio público.

ARQUITECTURA  

MATERIALES  Bloques - Chapa     

CONDICIONADOS            

MATERIALES  Chapa en paramentos o en techo caída inadecuada – PROHIBIDOS Bloques sin revocar - Quinchos - Adobe                

OTROS  Se promoverá especialmente la Arquitectura integrada al entorno existente.
                            La caracterización de la calle y la vinculación al espacio público.      

EXCEPCIONES 15%   

PARA F.O.S. Y F.O.T.

S.A.F. = SOLUCIÓN ARQUITECTÓNICA FAVORABLE

           

C

PREDIOS CON FRENTE A LA RAMBLA DEL RÍO SANTA LUCÍA         CHICO

Ordenanza:    Construcciones en predios privados       

Calle:              Rambla frente a Río Santa Lucía  

Padrones:      Ver Planillas 

                                           

USOS DEL SUELO

PERMITIDO Turismo - Vivienda Individual y colectiva.
CONDICIONADO  Comercios y Servicios - Sedes de Clubes.
PROHIBIDO Incompatibles por escala - ruidos - etc.

LOTEAMIENTOS   

ÁREA MÍNIMA          450 m²         
FRENTE MÍNIMO     12 mts.          

ALTURAS

MÁXIMA                    9 mts.
MÍNIMA                      - - -

F.O.S. 30%  
F.O.T. BÁSICO  90%  
F.O.T. MÁXIMO 120%

RETIROS

FRONTAL 4 mts.
LATERAL 3 mts.
POSTERIOR 20% de la superficie del lote

ACONDICIONAMIENTO 60 % Verde. 

RETIRO Muretes altura máxima 60 cm.      

FRONTAL                                       

ARQUITECTURA  

MATERIALES       Bloques - Chapa - Revoques sin pintar - Quinchos.      

CONDICIONADOS

MATERIALES    Materiales de descarte y baja calidad.    

PROHIBIDOS

OTROS  Se considerará S.A.F. Construcciones elevadas, aterrazados en altura. Estudio de vistas y vínculos con rambla y franja de espacio público a construir.                             

EXCEPCIONES 15% - S.A.F.

PARA F.O.S. Y F.O.T.                   

S.A.F. = SOLUCIÓN ARQUITECTÓNICA FAVORABLE

 

D

PREDIOS CON FRENTE A CALLES ASDRÚBAL ALZATTI, BENIGNO ISLAS, JOSÉ BATLLE Y ORDOÑEZ Y CALLE PÚBLICA (PADRON N° 6966 SOLARES 10 Y 11; Y PADRON N° 6967 SOLARES 26          Y 27 DEL FRACCIONAMIENTO APROBADO POR ESTA COMUNA CON EL N° 5699 EL 18/ABRIL/2008)

Ordenanza:                         

Calle:              Proa proyecto terrazas.      

Padrones:                

USOS DEL SUELO       

PERMITIDO Turismo - Vivienda Individual Colectiva - Servicios.

CONDICIONADO Pequeños comercios y otros de pequeña escala.

PROHIBIDO Incompatibles con uso principal por ruidos - Tránsito – Estacionamiento múltiple.

LOTEAMIENTOS 

ÁREA MÍNIMA          450 m²
FRENTE MÍNIMO     15 mts.          

ALTURAS   

MÁXIMA                    12 mts.
MÍNIMA                      6 mts.

F.O.S     30%
F.O.T. BÁSICO 120%
F.O.T. MÁXIMO 150% 


RETIROS

FRONTAL 7 mts con frente a calle pública sin designación, manteniendo retiro frontal de 4 mts. en resto de las calles
LATERAL
POSTERIOR          

CONDICIONAMIENTO                

RETIRO FRONTAL              

ARQUITECTURA

MATERIALES                    Quinchos.     

CONDICIONADOS

MATERIALES                     Bloques sin revcoar, adobes, chapas en paramentos, o en

PROHIBIDOS                     Techo caída inadecuada.

OTROS Existirá control de proyecto por parte del Depto. de Arquitectura -S.A.F. integración con proyecto especial                                                           "Portal" .                  

EXCEPCIONES  Podrá aumentarse 15% (sobre 30) S.A.F.         

PARA F.O.S. Y F.O.T.                   

S.A.F. = SOLUCIÓN ARQUITECTÓNICA FAVORABLE     

 

E

PREDIOS CON FRENTE A CALLE SUÁREZ DEL RONDELO

 

Ordenanza:    Construcciones en predios privados       

Calle:              Suárez de Rondelo 

Padrones:      Ver Planillas                                 

USOS DEL SUELO          

PERMITIDO             Turismo - Vivienda individual colectiva - Servicios.
CONDICIONADO      Comercios y Talleres pequeña escala. 
PROHIBIDO             Incompatibles por ruidos - Tránsito - etc.    

LOTEAMIENTOS   

ÁREA MÍNIMA          300 m²         
FRENTE MÍNIMO     12 mts.          

          

ALTURAS

MÁXIMA                    6 mts con Retranqueo de 60° hasta una altura de 12mts.
MÍNIMA                      - - -    

F.O.S. 30%
F.O.T. BÁSICO   90%
F.O.T. MÁXIMO  120%

                   
RETIROS

FRONTAL                 4 mts. + 4 mts.
LATERAL                  3 mts.
POSTERIOR             20% de la superficie del lote         

ACONDICIONAMIENTO   60 % Verde - Muretes altura menor o igual a 60 cm.    

RETIRO                  

FRONTAL                         

ARQUITECTURA 

MATERIALES                               Revoques sin acabado (alisado + pintura) - Bloques   

CONDICIONADOS                        Chapas con pequeña pendiente (salvo sobretechos)   

MATERIALES                     .          

PROHIBIDOS                                  Bloques sin revocar - Quincho

OTROS  Estudios de vistas y proyectos con el entorno significarán S.A.F. Aproximaciones armónicas al perfil definido.         

EXCEPCIONES                              Para S.A.F. + 15% FOS    

PARA F.O.S. Y F.O.T.                   

S.A.F. = SOLUCIÓN ARQUITECTÓNICA FAVORABLE

         

F

PREDIOS CON FRENTE A CALLES RESTANTES

 

Ordenanza:    Construcciones en predios privados       

Calle:  Resto de calles        

Padrones:                

USOS DEL SUELO          

PERMITIDO              Turismo - Vivienda - Servicios complementarios.
CONDICIONADO     Pequeños comercios - Clubes - Abastecimiento - Talleres.   
PROHIBIDO              Focos de ruido - Tránsito - Incompatibles.         

LOTEAMIENTOS   

ÁREA MÍNIMA          300 m² (No se aplica morfología)
FRENTE MÍNIMO     12 mts.          

ALTURAS

MÁXIMA                    9 mts.
MÍNIMA                     ---

F.O.S. 30%  
F.O.T. BÁSICO 90%  
F.O.T. MÁXIMO 120% 

RETIROS

FRONTAL                 4 mts.
LATERAL                  3 mts. (unilateral)
POSTERIOR             20% de la superficie del lote        

ACONDICIONAMIENTO               50 % Verde. 

RETIRO FRONTAL                        

ARQUITECTURA  

MATERIALES Revoques y Bloques sin acabado, sin pintura - Quinchos.       

CONDICIONADOS

MATERIALES Bloques sin revocar - Adobe - Chapa en paramentos. 

PROHIBIDOS                    

OTROS Se considerara S.A.F. variación de tipologías (2 niveles) en viviendas unifamiliares. Asimismo propuestas de vivienda colectiva en altura.

EXCEPCIONES + 15% si S.A.F.       

PARA F.O.S. Y F.O.T.                   

S.A.F. = SOLUCIÓN ARQUITECTÓNICA FAVORABLE.-”

LA SECRETARÍA