Distribuido Nº 76/08

Florida, 1 de agosto de 2008.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.

De mi mayor consideración:

                         Tengo el agrado de elevar a vuestro conocimiento resolución de la Intendencia Municipal de Florida, por la cual solicita anuencia para transar con el Sr. Enrique Cerrutti Marichal en litigio que iniciara ante la I.M.F. por daños y perjuicios.

Florida, julio 28 de 2008.

VISTO: Estos antecedentes relativos al proceso judicial iniciado por el Sr. Enrique Cerrutti Marichal a la Intendencia Municipal de Florida, en el que reclama la suma de $ 1.452.000,00 más reajustes e intereses, por daños y perjuicios por violación a los derechos de autor;

CONSIDERANDO: 1) Turno, en autos "CERRUTTI MARICHAL, Enrique c/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA" Daños y Perjuicios. Ficha 261-158/2006, se acogió parcialmente la demanda y en su mérito se condenó a la Intendencia a abonar a Cerrutti el daño emergente y la multa legal, debiéndose seguir para su liquidación la vía incidental prevista por el artículo 378 del Código General de Proceso. 2) Que la Comuna procedió a apelar el referido fallo, de acuerdo a los fundamentos que obran en escrito presentado ante la sede judicial con fecha 25 de febrero. 3) La contraparte contestó la apelación y por decreto judicial No. 1168/08 del 8/04/08 se franqueó la alzada con efecto suspensivo para ente el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno. 4) En la actuación No. 11 y ante la propuesta del Sr. Cerrutti de transar el litigio en el 50 % de la condena que la estima en U$S 42.000,00, la Asesoría Jurídica informó no compartir dicha liquidación y consideró conveniente arribar a un acuerdo que oscilara entre las sumas de U$S 11.000 y 15.000. 5) Luego de varias tratativas, el Sr. Cerrutti presentó con fecha 28 de julio, el escrito anexo a actuación No. 14 aceptando transar por la suma de U$S 11.000,00 contado, bajo condición de incluir en el acuerdo el reclamo de la Comuna que se tramita por expediente 5267/2006, renunciando ésta al mismo. 6) El Ejecutivo Departamental, de conformidad con lo aconsejado por la Asesoría Jurídica, estima conveniente arribar a una transacción como forma de concluir el litigio pendiente, evitar todo reclamo de la Intendencia Municipal de Florida contra el Sr. Cerrutti Marichal por la entrega del proyectado libro ARTE IMAGEN FLORIDA URUGUAY y devoluciones por adelantos de dinero así como cualquier reclamo que el Sr. Cerrutti pudiera iniciar por la vinculación que ha tenido con la Comuna.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 35 numeral 11 de la Ley 9.515;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Solicitar anuencia a la Junta Departamental de Florida para transar con el Sr. Enrique Cerrutti Marichal el litigio que se tramita en autos "CERRUTTI MARICHAL, Enrique c/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA" Daños y Perjuicios. Ficha 261-158/2006, así como el reclamo de la Intendencia Municipal de Florida contra el Sr. Cerrutti Marichal por la entrega del proyectado libro ARTE IMAGEN FLORIDA URUGUAY o devoluciones por adelantos de dinero que surgen del expediente administrativo 05267/2006, así como cualquier reclamo que el Sr. Cerrutti pudiera iniciar por la vinculación que ha tenido con la Comuna, por la suma total de U$S 11.000,00 (Dólares estadounidenses once mil). Este importe se abonará al contado una vez sea homologada la transacción en sede judicial e intervenida por la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas.

(Fdo.) Juan F. Giachetto, Intendente Municipal; Julio C. Matos, Secretario General."

LA SECRETARÍA