Distribuido Nº 64/08

Florida, 21 de julio de 2008.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.

De mi mayor consideración:

                         Cúmpleme elevar a vuestro conocimiento proyecto de Decreto remitido por la Intendencia Municipal de Florida por el cual se exonera del pago de tasas municipales a inmueble propiedad de la Iglesia Caólica Apostóloica Romana en la localidad de 25 de Mayo.

Ref: IF.- Exp.N1 2007-86-001-04394.-JDF.- L1 9, F1 77

A estudio: Comisión de Hacienda

"Florida, 8 de julio de 2008.    

VISTO: La solicitud de la Iglesia Católica Apostólica Romana, Diócesis de Florida, de que se le exonere de los impuestos y tasas municipales del inmueble de su propiedad la Capilla de Piedra localizada en la ciudad de 25 de mayo.

CONSIDERANDO: 1) Que se han acreditado fehacientemente la propiedad del inmueble desde el año 1887. 2) Que corresponde exonerar al mismo del impuesto de Contribución Inmobiliaria por disposición Constitucional.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 275 Nº 6 de la Constitución.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la Junta Departamental el siguiente proyecto de Decreto para su consideración.

Artículo 1º Exonérese del pago de las tasas municipales al inmueble propiedad de la Iglesia Apostólica Romana, Capilla de Piedra, sito en la localidad de 25 de mayo, padrón 252.

Artículo 2º Publíquese, etc.

(Fdo.) Juan F. Giachetto, Intendente Municipal; Julio C. Matoas, Secretario General."

LA SECRETARÍA